SAP Barcelona 508/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2019
Fecha26 Septiembre 2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120158229532

Recurso de apelación 903/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 689/2015

Parte recurrente/Solicitante: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y R. DE PRIMA FIJA S.A.

Procurador/a: JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ

Abogado/a: MARTA GARCIA QUIÑAN

Parte recurrida: BBVA SEGUROS SA, PROANT LOGISTIC S.L., Isidro, GERMÁN CATALA TORRAS,ARQUITECTES ASOCIATS, CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS

Procurador/a: SONIA ALMERO MOLINA, ANTONIO URBEA ANEIROS, IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT

Abogado/a: ANTONI DUELO RIU, JULIA LATORRE MINGRAT, MONTSERRAT PINYOL PINA, FREDERIC MUNNÉ CATARINA

SENTENCIA Nº 508/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Maria Sanahuja Buenaventura Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 26 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 689/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ, en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y R. DE PRIMA FIJA S.A. contra Sentencia - 28/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a SONIA ALMERO MOLINA en nombre y representación de

Isidro, el Procurador ANTONIO URBEA ANEIROS,en nombre y representación de CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, el Procurador IGNACIO DE ANZIZU PIGEM en nombre y representación de GERMAN CATALA TORRAS, ARQUITECTEC y el procurador FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, en nombre y representación de BBVA SEGUROS SA, y PROANT LOGISTIC S.L.,declarada en rebeldía.

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José A.López Jurado, en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PRIMA FIJA, S.A.., absuelvo a la mercantil GERMÁN CATALA TORRAS, ARQUITECTES ASOCIATS, a Isidro, a la mercantil PROANT LOGISTIC, S.L., a la mercantil CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS y a la mercantil BBVA SEGUROS, S.A., parte demandada en el presente procedimiento, de las pretensiones de la demanda.

Condeno a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PRIMA FIJA, S.A. al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de septiembre de 2019

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Marta Elena Fernández de Frutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 28 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Gavà mediante la que se desestimó la demanda planteada por la representación de FIATC MUTURA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PRIMA FIJA, SA contra GERMÁN CATALA TORRAS, ARQUITECTES ASSOCIATS, Isidro, PROANT LOGISTIC, SL, CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS y BBVA SEGUROS, SA.

La sentencia declara que la parte actora no ha justif‌icado la existencia de aseguramiento vigente en la fecha en que se produjo el siniestro, siendo insuf‌iciente a dichos efectos los documentos acreditativos del pago a la asegurada. Se af‌irma que la póliza aportada por la actora tenía fecha de efectos el 21 de noviembre de 2008 y fecha de vencimiento el 27 de noviembre de 2009; que el siniestro tuvo lugar el 30 de diciembre de 2010 sin que se haya probado que la póliza fue renovada y estaba en vigor cuando se produjo el siniestro, por lo que se concluye que la actora carece de legitimación activa.

La parte actora interpone recurso de apelación alegando que el pago efectuado al asegurado lo fue en virtud de la póliza de seguros que estaba vigente en el momento del siniestro; que la falta de f‌irma de la póliza por el asegurado no prueba que la misma no existiese, o no estuviese vigente cuando se produjo el siniestro; que se ha probado el pago de la indemnización. El resto de alegaciones del recurso de apelación hacen referencia a las otras cuestiones planteadas en el procedimiento que no son objeto de análisis en la sentencia por haberse apreciado la falta de legitimación activa.

La representación de Caser Seguros se opone al recurso de apelación alegando que la actora debía acreditar la realidad del aseguramiento, pues si bien ha justif‌icado el pago no ha probado en base a qué ha realizado dicho pago. A continuación se hace referencia a las otras cuestiones que no fueron objeto de análisis en la sentencia.

La representación de BBVA SEGUROS, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS se opone al recurso de apelación alegando que no se ha probado que el pago se efectuase en base a un contrato de seguro vigente cuando se produjo el siniestro. También se hace referencia a las otras cuestiones planteadas en el procedimiento.

La representación de Isidro se opone al recurso de apelación alegando que no se ha probado ni la existencia del contrato ni la vigencia del mismo. También se hace referencia a las otras cuestiones planteadas en el procedimiento.

La representación de German Català Torras, Arquitectes Associats se opone al recurso de apelación alegando que la actora no aportó el contrato de seguro vigente en la fecha del siniestro, puesto que la póliza aportada tenía una vigencia hasta noviembre de 2009 y el siniestro acaeció el 30 de diciembre de 2010; y que en el recurso de apelación no podían alegarse las cuestiones que no habían sido objeto de pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el art. 458 LEC .

SEGUNDO

La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir si la actora ostenta legitimación activa respecto al ejercicio de la acción de subrogación prevista en el art. 43 LCS .

En el supuesto de estimar la legitimación activa de la actora procederá examinar el resto de cuestiones controvertidas y que no fueron objeto de análisis en la sentencia de instancia, debiendo estar a lo alegado sobre dichas cuestiones en la instancia. Así, no cabrá en su caso tomar en consideración las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación y en los escritos de oposición sobre el resto de cuestiones controvertidas, puesto que al no haber sido objeto de pronunciamiento en la sentencia recurrida las referencias a las mismas exceden, conforme a lo previsto en los art. 456 y ss LEC, de lo que debe ser el objeto del recurso de apelación.

TERCERO

En primer lugar por lo que se ref‌iere a si la actora ostenta legitimación activa con fundamento en el art. 43 LCS que establece que "El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización" deben tenerse presentes los siguientes extremos.

El ejercicio de la acción de subrogación prevista en el art. 43 LCS requiere que la aseguradora actora acredite que el pago realizado al perjudicado se funda en la existencia de un contrato de seguro vigente en el momento de producirse el siniestro. De esta forma...

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