ATS, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6144 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 17 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 6144/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 903/2018 dimanante de juicio ordinario nº 689/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavá.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por el procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre, en representación de FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por el procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem, en representación de la mercantil Germán Catalá Torras Arquitectes Associats, SLP, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito presentado por el procurador D. Antonio Urbea Aneiros, en representación de la mercantil CASER, SA, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito presentado por la procuradora D.ª Elena Puig Turégano, en representación de la mercantil BBVA Seguros, SA, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 2 de febrero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La representación de la parte recurrida Germán Catalá Torras Arquitectes Associats, SLP ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La representación de la parte recurrida CASER, SA ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La representación de la parte recurrida BBVA Seguros, SA, ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La representación de la parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, donde se ejercita acción de subrogación de la aseguradora, por pago a su asegurado, en base al art. 43 LCS, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC se articula en un motivo único, por infracción del art. 4 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) porque es necesario para la legitimación activa en la acción de subrogación que se pruebe la existencia de un contrato de seguro válido en el momento de acaecer el siniestro, y su aportación a autos, y la parte entiende que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de junio de 2017 que considera que no es necesario que se aporte la póliza, junto al justificante de pago, sino que basta la presentación del finiquito. También cita la sentencia de la Audiencia de La Rioja de 24 de abril de 2019, y la de La Audiencia de Lérida, Sección 2ª, de 13 de marzo de 2017. Concluye que se ha debido de aceptar la legitimación activa de FIATC.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC ), porque basa su recurso en al existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, y esta sala tiene dicho de manera reiterada que porque para justificar el interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, es necesario, que se invoquen dos sentencias firmes y colegiadas, de una misma sección, de una Audiencia provincial, que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes, y colegiadas de una misma sección, que ha de ser distinta, pertenezca a o no a la misma Audiencia provincial, sobre una misma cuestión jurídica. De forma que no se justifica este elemento, puesto que en los motivos del recurso se citan solo tres sentencias de otras tantas Audiencias o secciones, en sentido aparentemente contrario a la recurrida, por lo que no se distingue la contradicción jurisprudencial, por lo que no se justifica el interés casacional. Y hay que decir que, incluso las sentencias que cita, son casuísticas, y la solución se basa en circunstancias diferentes a las del caso presente.

B.- También incurre en carencia manifiesta de fundamento por alteración de ala base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque el planteamiento del recurso se basa en que se ha probado la vigencia de la póliza, y cuestiona que se ha debido de tener por probada la legitimación por los documentos presentados, lo que se contradice con que la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta de la prueba, concluye que no se ha probado la vigencia de la póliza, porque, entre otras razones, se aportó el recibo de finiquito de la comunidad de propietarios, a la póliza NUM000, y no se corresponde con la póliza NUM001 aportada en las actuaciones. No se prueba la vigencia de la póliza NUM001, en la fecha 30 de diciembre de 2010, que fue cuando acaeció el siniestro, siendo que el importe que aquí se reclama es de 431.063 euros se acredita que se refieren a la póliza NUM000, que no se aporta, por lo que no se prueba el pago por la existencia de un contrato de seguro perfectamente identificado que se encuentre vigente en la fecha del siniestro, circunstancias que no pueden alterarse en casación, que no es una tercera instancia.

A tales efectos se debe recordar que es doctrina constante de esta Sala que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada ( sentencias núm. 142/2010, de 22 de marzo; 56/2011, de 23 febrero; 71/2012 de 20 febrero; 669/2012, de 14 de noviembre; 147/2013, de 20 de marzo; 5/2016, de 27 de enero y 41/2017, de 20 de enero; entre otras muchas). Como consecuencia de lo cual, en el recurso de casación se ha de partir necesariamente del respeto a los hechos declarados en la sentencia recurrida, lo que en el presente caso no hace el recurrente.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 903/2018 dimanante de juicio ordinario nº 689/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavá.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Se Imponen las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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