AAP Barcelona 222/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2019
Número de resolución222/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 140/2019

PROCEDIMIENTO MONITORIO LPH 894/2018

Juzgado de primera instancia nº 26 de Barcelona

A U T O Nº 222/2019

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D.AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

Dª MONTSERRAT SAL SAL

En Barcelona, a 26 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dicto Auto, el 18 de diciembre de 2018, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia nº 26 de Barcelona en los autos de Procedimiento monitorio 894/2018, promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001 frente a Baldomero, siendo la parte dispositiva del mismo del tenor literal siguiente : "Acuerdo el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de que la parte demandante pueda presentar una nueva demanda contra los sucesores de la parte demandada fallecida. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de revisión, posteriorment aclarado en el sentido de interponer apelación, contra el anterior auto por la reclamante ante esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente el día 12 de septiembre de 2018. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT SAL SAL Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Comunidad de propietarios actora presentó en fecha 19 de novembre de 2018 demanda de juicio monitorio frente al sr. Baldomero en reclamacion de cuotas comunitarias impagadas que fue admitida a trámite por diligencia de ordenación de 28 de novembre. Intentadas diligencias de notif‌icación y requerimiento de pago al demandado se constata, dada su ilocalización y las manifestaciones de un vecino de la f‌inca, a traves del punto neutró judicial, documento al folio 52, que el mismo había fallecido el 18 de mayo de 2017, por lo que se procedió al archivo de las actuaciones.

Disconforme con dicha resolución se alza la reclamante por infracción de ley, concretamente de lo previsto en el art. 11.3 LOPJ en relación con el art. 24 de la Cost y art. 231 y 401.2 de la LEC al entender que la falta de capacidad por fallecimiento del demandado es un defecto subsanable a medio de la ampliación subjetiva de la demanda frente a los sucesores, herència yacente e ignorados herederos.

SEGUNDO

Lo que se discute en esta alzada es qué implicaciones tiene respecto a la pendencia del proceso monitorio que se quiere iniciar el que el demandado hubiere fallecido con anterioridad a la interposición de la demanda .

Dice el artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que tendrá capacidad para ser parte "las personas físicas", por su lado el art. 32 del CC dispone que la personalidad se extingue por la muerte. Resulta evidente, pues, que una persona fallecida carece de personalidad y de capacidad para ser parte en un proceso. Estamos claramente ante de una cuestión de orden público, lo que determina que su falta ( art. 9. L.E.C .) sea apreciable de of‌icio en cualquier momento procesal y eso precisamente ha ocurrido en la instancia, constatado el fallecimiento del demandado con anterioridad a la interposición de la demanda se acordó sin más el archivo de las actuaciones sin perjuicio de las acciones que a la parte le correspondiere frente a los sucesores del fallecido.

Entiende el recurrente que en casos como el de autos y en aras a la tutela judicial efectiva y la economía procesal cabe la subsanación posibilitada por el artículo 231 en relación con el 401 de la L.E.C ., se olvida el apelante, por un lado, que aquella subsanación se ref‌iere, únicamente, a aquellos ...

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