AAP Tarragona 102/2020, 5 de Marzo de 2020
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2020:422A |
Número de Recurso | 3/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 102/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4315542120198143390
Recurso de apelación 3/2020 -C
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tortosa Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 273/2019
AUTO 102/20
MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.
JOAN PERARNAU MOYA (Presidente)
LUIS RIVERA ARTIEDA
MANUEL GALÁN SÁNCHEZ (Ponente)
Tarragona, a 5 de marzo de 2.020.
Visto por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Balart Altés y defendido por la Letrada Sra. Torrico Alonso, contra el Auto de 26 de septiembre de 2.019, juicio monitorio núm. 273/19, siendo parte demandante la entidad bancaria apelante, y parte demandada HERENCIA YACENTE Y/O IGNORADOS HEREDEROS DE DOÑA María Dolores .
La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Se ACUERDA dar por terminado el presente procedimiento de petición monitorio por falta de capacidad de parte procesal respecto a HERENCIA Y/O IGNORADOS HEREDEROS DE María Dolores, sin perjuicio de que pueda presentarse nueva demanda en el procedimiento que corresponda."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por los motivos expuestos en su escrito.
Materia objeto de debate.
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Presenta BBVA recurso de apelación contra la resolución de instancia que acuerda dar por terminado el proceso monitorio entablado en reclamación de las cantidades debidas procedentes de un contrato de préstamo, por falta de capacidad de parte procesal respecto a HERENCIA Y/O IGNORADOS HEREDEROS DE María Dolores .
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Alega el recurrente que desconoce a los sucesores de la ejecutada, y dado que del certificado resulta que aquélla no otorgó testamento y la resulta imposible averiguar sus posibles sucesores, procede seguir adelante el proceso contra la herencia yacente.
Decisión de la Sala.
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No desconoce este Tribunal la existencia de criterios diferentes en las Audiencias Provinciales españolas acerca de si puede dirigirse un procedimiento monitorio contra una herencia yacente. Así, tales posiciones son:
a.- la que considera que sí es posible: dentro de ella se encuadraría, por ejemplo, AAP de León, sección 2ª, del 25-01-2019 (ROJ: AAP LE 45/2019): " Por tanto, se debe concluir que en fase de admisión de la demanda del procedimiento monitorio en la que nos hallamos ante un principio de prueba al que alude el art. 815.1 de la L.E. Civil y pudiendo la herencia yacente ser parte procesal deberá admitirse la demanda, sin perjuicio de las especificadas y complejidades que el requerimiento pudiera provocar, en la fase posterior el procedimiento y las consecuencias que...
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