AAP Tarragona 102/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2020:422A
Número de Recurso3/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución102/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4315542120198143390

Recurso de apelación 3/2020 -C

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tortosa Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 273/2019

AUTO 102/20

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.

JOAN PERARNAU MOYA (Presidente)

LUIS RIVERA ARTIEDA

MANUEL GALÁN SÁNCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 5 de marzo de 2.020.

Visto por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Balart Altés y defendido por la Letrada Sra. Torrico Alonso, contra el Auto de 26 de septiembre de 2.019, juicio monitorio núm. 273/19, siendo parte demandante la entidad bancaria apelante, y parte demandada HERENCIA YACENTE Y/O IGNORADOS HEREDEROS DE DOÑA María Dolores .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se ACUERDA dar por terminado el presente procedimiento de petición monitorio por falta de capacidad de parte procesal respecto a HERENCIA Y/O IGNORADOS HEREDEROS DE María Dolores, sin perjuicio de que pueda presentarse nueva demanda en el procedimiento que corresponda."

Segundo

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por los motivos expuestos en su escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Materia objeto de debate.

  1. Presenta BBVA recurso de apelación contra la resolución de instancia que acuerda dar por terminado el proceso monitorio entablado en reclamación de las cantidades debidas procedentes de un contrato de préstamo, por falta de capacidad de parte procesal respecto a HERENCIA Y/O IGNORADOS HEREDEROS DE María Dolores .

  2. Alega el recurrente que desconoce a los sucesores de la ejecutada, y dado que del certif‌icado resulta que aquélla no otorgó testamento y la resulta imposible averiguar sus posibles sucesores, procede seguir adelante el proceso contra la herencia yacente.

Segundo

Decisión de la Sala.

  1. No desconoce este Tribunal la existencia de criterios diferentes en las Audiencias Provinciales españolas acerca de si puede dirigirse un procedimiento monitorio contra una herencia yacente. Así, tales posiciones son:

    a.- la que considera que sí es posible: dentro de ella se encuadraría, por ejemplo, AAP de León, sección 2ª, del 25-01-2019 (ROJ: AAP LE 45/2019): " Por tanto, se debe concluir que en fase de admisión de la demanda del procedimiento monitorio en la que nos hallamos ante un principio de prueba al que alude el art. 815.1 de la L.E. Civil y pudiendo la herencia yacente ser parte procesal deberá admitirse la demanda, sin perjuicio de las especif‌icadas y complejidades que el requerimiento pudiera provocar, en la fase posterior el procedimiento y las consecuencias que...

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