SAP Tarragona 343/2019, 25 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2019
Número de resolución343/2019

AUDIENCIA PROVINCIALDE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 623/2019-2

Procedimiento: Rollo Juicio Oral nº 145/18 del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 (dimanante de las Diligencias Urgentes 306/18 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 )

SENTENCIA Nº 343/2019

Tribunal:

Magistrados

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 25 de septiembre de 2019

Ha sido visto ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 en fecha 7 de mayo de 2019, en el Rollo de Juicio Oral nº 145/18, dimanante de las Diligencias Urgentes 306/18 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, seguido por un presunto delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, en el que f‌igura como acusado Jesús .

Ha sido ponente de esta resolución la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

" PRIMERO.- Que el acusado Jesús y Carmela, mantuvieron una relación sentimental matrimonial con convivencia durante 14 años, fruto de la cual tienen una hija en común menor de edad.

La separación de la pareja se produjo en el mes de junio de 2018 sin que haya habido ruptura del vínculo matrimonial.

A raíz de la separación, la Sra. Carmela reside con su padre, Mariano, que es con quien habla el Sr. Jesús para comunicarse con su hija. EL Sr. Jesús conoce esta convivencia.

SEGUNDO

El pasado 27 de septiembre de 2018, sobre las 21,45 horas, el acusado llamó por teléfono al padre de la Sra. Carmela preguntando por la hija en común, y a raíz de una discusión por el tema de la niña, con

ánimo de perturbar el ánimo de la Sra. Carmela y coartar su libertad, le dijo: "a partir de ahora, a la mínima muerto el perro

muerta la rabia, no lo digo por usted lo digo por Carmela, me meterán tres años en la cárcel, después saldré tan tranquilo, si no es hoy será mañana, pero ya me encargaré yo de que pase algo y si no, Raimundo o Rodrigo o todos estos".

La Sra. Carmela interpuso denuncia por estos hechos ante la policía, al día siguiente, 28/09/2018." SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a una distancia inferior a 300 metros a Carmela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por tiempo de CUATRO MESES, advirtiéndole que, en caso de incumplimiento de estas prohibiciones, incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 segundo párrafo CP. Con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jesús, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido a trámite y conferido traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron al mismo, interesando la conf‌irmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales, a efectos de resolución del recurso, los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a Jesús como autor de un delito leve de amenazas...

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