AAP Cádiz 205/2019, 25 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Septiembre 2019 |
Número de resolución | 205/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION QUINTA
A U T O nº: 205/2019
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. ÓSCAR ALCALÁ MATA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION000
Procedimiento Guarda y Custodia, alimentos y visitas contencioso nº 695/17
Rollo Apelación Civil nº: 792/19.
En la ciudad de Cádiz, a día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Procedimiento sobre Guarda y Custodia, alimentos y visitas contencioso en el que figura como apelante D. Julián, bajo la asistencia letrada del Sr. De la Mata Amaya y la representación procesal de la Procuradora Sra. Sánchez Roldán ; actuando como parte apelada el Ministerio Público, y como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÓSCAR ALCALÁ MATA.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION000 en el Procedimiento sobre Guarda y Custodia, alimentos y visitas contencioso anteriormente referenciado al margen se dictó Auto de fecha 13 de julio de 2018 cuya parte dispositiva literalmente transcrita dice: "Acuerdo declarar la competencia territorial de los Juzgado de DIRECCION001 (Barcelona), para el conocimiento el presente asunto, remitiéndose las actuaciones a dichos Juzgados""
Contra la antedicha resolución por la representación de la ejecutante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo", y no existiendo otra representación personada se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 23 de septiembre de 2019, tras lo cual se hizo entrega al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Se centra el objeto de la alzada en determinar el Juzgado competente para el conocimiento del presente procedimiento de Derecho de Familia, cuando nos hallamos ante una víctima de violencia de género que muta su domicilio desde la ciudad de DIRECCION000, lugar de comisión de los hechos delictivos, hasta la ciudad de DIRECCION001 . El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de DIRECCION000 fundamenta su decisión de inhibir el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia de DIRECCION001 conforme a lo dispuesto en el artículo 769.3º LEC, que determina la competencia del Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del demandado o del domicilio del menor, a elección del demandante, para el caso en que los progenitores residan en distintos partidos judiciales.
Recurre dicha decisión el apelante por entenderla contraria a derecho y entender infringida la normativa procesal penal, en particular la vis atractiva penal y sus consecuencias, así como el artículo 769.3º LEC al no aplicar el mismo en el contexto fáctico que rodea a los autos, sosteniendo la competencia del Juzgado de VSM del partido judicial de DIRECCION000 donde se siguieron las actuaciones penales y se adoptaron medidas...
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