STSJ Andalucía 1469/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2019:14951
Número de Recurso470/2015
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución1469/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 470/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso número 470/2015, en el que son parte, de una como recurrentes, DON Segismundo, DON Teodosio, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Eva María Moreno Carmona, y asistidos por el Letrado don Antonio Rueda Martínez; y por la parte demandada, la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico, en relación a materia de medio ambiente. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se interpuso recurso contencioso administrativo contra las siguientes actuaciones y disposiciones generales:

La elaboración por la Junta de Andalucía de la propuesta de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) que fue adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014, que aprobó la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región bigeográf‌ica mediterránea, en cuanto al que se denomina Guadalmellato identif‌icado con el código (ES6130006) del formulario natura 2000 y dentro del cual se han incluido los terrenos propiedad de la recurrente.

El Decreto 110/2015, de 17 de marzo, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Sierras de Gádor y Énix (ES6110008), Sierra del Alto de Almagro (ES6110011), Sierras Almagrera, de los Pinos y el

Aguilón (ES6110012), Sierra Líjar (ES6120013), Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006), Guadiato-Bembézar (ES6130007), Sierra de Loja (ES6140008), Sierras Bermeja y Real (ES6170010), Sierra Blanca (ES6170011), Sierra de Camarolos (ES6170012), Valle del Río del Genal (ES6170016) y Sierra Blanquilla (ES6170032); dentro del cual se han incluido terrenos propiedad de la recurrente

La Orden de 11 de mayo de 2015, por la que se aprueban el Plan de Gestión de las ZEC Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006) y Guadiato-Bembézar (ES6130007).

Se registró el recurso con el número 470/2015, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de hoy en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso, la actuación y disposiciones precedentemente expuestas:

La elaboración por la Junta de Andalucía de la propuesta de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) que fue adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014, que aprobó la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región bigeográf‌ica mediterránea, en cuanto al que se denomina Guadalmellato identif‌icado con el código (ES6130006) del formulario natura 2000 y dentro del cual se han incluido los terrenos propiedad de la recurrente.

El Decreto 110/2015, de 17 de marzo, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Sierras de Gádor y Énix (ES6110008), Sierra del Alto de Almagro (ES6110011), Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón (ES6110012), Sierra Líjar (ES6120013), Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006), Guadiato-Bembézar (ES6130007), Sierra de Loja (ES6140008), Sierras Bermeja y Real (ES6170010), Sierra Blanca (ES6170011), Sierra de Camarolos (ES6170012), Valle del Río del Genal (ES6170016) y Sierra Blanquilla (ES6170032); dentro del cual se han incluido terrenos propiedad de la recurrente

La Orden de 11 de mayo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de las ZEC Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006) y Guadiato-Bembézar (ES6130007).

Según el suplico del escrito rector, las pretensiones de la recurrente son las siguientes:

  1. Declare la nulidad, por no ser conforme a derecho, de la declaración contenida en el Decreto 110/2015, de 17 de marzo, de la Presidenta de la Junta de Andalucía, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Sierras de Gádor y Énix (ES6110008), Sierra del Alto de Almagro (ES6110011), Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón (ES6110012), Sierra Líjar (ES6120013), Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006), Guadiato-Bembézar (ES6130007), Sierra de Loja (ES6140008), Sierras Bermeja y Real (ES6170010), Sierra Blanca (ES6170011), Sierra de Camarolos (ES6170012), Valle del Río del Genal (ES6170016) y Sierra Blanquilla (ES6170032).

    Subsidiariamente, que se declare la nulidad, por no ser conforme a derecho, anulando y dejando sin efecto, la inclusión dentro del ámbito territorial de la Zona de Especial Conservación Guadalmellato (ES6130006), y consecuentemente, dentro de su ámbito de aplicación, que los terrenos de los recurrentes en el término municipal de Córdoba, que integran la f‌inca conocida por " DIRECCION000 " y que fueron objeto de sentencia f‌irme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso número 280/2002, que anuló su especial

    protección y les otorgó la clasif‌icación de suelo no urbanizable común, y que también están afectados por el artículo 11.5.5 f‌inca DIRECCION000 (SNU-FA) de las normas del PGOU de Córdoba..... y consecuentemente

    declare no ser conforme a derecho, anulando y dejando sin efecto, la inclusión de dichos terrenos en el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía, así como la inscripción de su representación gráf‌ica de registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el decreto 95/2003 por el que se regula la red de espacios naturales protegidos de Andalucía y su registro.

  2. Declare la nulidad, por no ser conforme a derecho en lo que se ref‌iere a la ZEC Guadalmellato (ES6130006), del Plan de Gestión de la ZEC, Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006) del plan de gestión de la ZEC y Guadiato-Bembézar (ES6130007), aprobado por Orden de 11 de mayo de 2015, que la Consejera de Medio Ambiente y ordenación del territorio, en funciones, por la que se aprueban el Plan de Gestión de la ZEC Sierras de Gádor y Énix (ES6110008), Sierra del Alto de Almagro (ES6110011), Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón (ES6110012), Sierra Líjar (ES6120013), Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006), Guadiato-Bembézar (ES6130007), Sierra de Loja (ES6140008), Sierras Bermeja y Real (ES6170010), Sierra Blanca (ES6170011), Sierra de Camarolos (ES6170012), Valle del Río del Genal (ES6170016) y Sierra Blanquilla (ES6170032)

    Subsidiariamente, que se declare la nulidad, por no ser conforme a derecho, durante dejando sin efecto, la inclusión dentro del ámbito territorial del plan de gestión de la ZEC Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006) y Guadiato-Bembézar (ES6130007) y, consecuentemente, dentro del ámbito de aplicación en el término municipal de Córdoba, que integran la f‌inca conocida por " DIRECCION000 " y que fueron objeto de sentencia f‌irme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso número 280/2002, que anuló su especial protección y les otorgó la clasif‌icación de suelo no urbanizable común, y que también están afectados por el artículo 11.5.5 f‌inca DIRECCION000 (SNU-FA) de las normas del PGOU de Córdoba.....

SEGUNDO

Se hace necesario con carácter previo tratar ex jurisprudencia de la casación como se def‌ine el iter procedimental que conlleva al resultado de estas actuaciones y disposiciones impugnadas.

En orden al proceso de impugnación de este tipo de resoluciones, la STS de 8 de julio de 2014, Rec. 1079/2012, que versaba sobre la sentencia de esta misma sección de fecha 19 de enero de 2012 (recurso nº 195/2006) que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la "Propuesta de Lugares...

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