SAP Cádiz 643/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2019:1414
Número de Recurso1988/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución643/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1102042C20170009808

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1988/2018

Asunto: 502035/2018

Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2440/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE DIRECCION000

Negociado: JR

Apelante: Daniel

Procurador: ALBERTO ARRIMADAS GARCIA

Abogado: ANA TACORONTE LUZARDO

Apelado: Aurelia y MINISTERIO FISCAL

Procurador: MANUEL FRANCISCO AGARRADO LUNA

Abogado: INMACULADA GILABERT DEL SALTO

S E N T E N C I A nº: 643 / 2019

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia DIRECCION000 nº 6

Procedimiento Guarda y Custodia de Menores nº 2440/17

Rollo de Apelación núm 1988

Año: 2018

En la ciudad de Cádiz a día 23 de septiembre de 2019

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Guarda y Custodia de Menores, en el que f‌igura como parte apelante D. Daniel, representado por el Procurador Sr. Alberto Arrimadas García, asistido por la Abogada Sra. Ana Tacoronte Luzardo, y parte apelada Dª. Aurelia, representada por el Procurador Sr. Manuel Agarrado Luna, asistida por la Abogada Sra. Inmaculada Gilabert del Salto;habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2018 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Daniel contra Aurelia en materia de guarda, custodia y reclamación de alimentos, se establecen las siguientes medidas:

-se atribuye la guarda y custodia a la madre Aurelia siendo la patria potestad compartida.

- se establece en favor de Daniel un régimen de visitas consistente en f‌ines de semana alternos, del siguiente modo:

  1. ) En periodo escolar: el padre podrá estar con su hija un f‌in de semana al mes de viernes a domingo, siempre y cuando el Sr. Daniel pueda desplazarse hasta Cádiz para estar con su hija. El lugar de recogida y de entrega será el domicilio de la menor, pero la hora de recogida y de entrega variará en función de los horarios de vuelo. En este caso, el padre deberá conf‌irmar dicho viaje y datos de horario de llegada a Cádiz y regreso a Gran Canaria a la Sra. Aurelia, con al menos 48 horas de antelación por cualquier medio (sms, fax, email,whastapp, burofax, etc).

  2. ) en Semana Santa la menor estará con su padre desde la tarde del viernes

    inmediatamente anterior a la Semana Santa hasta el Domingo

    Santo;

  3. ) en verano: corresponderá al padre la mitad de las vacaciones escolares de la hija siendo los periodos los siguientes: en años pares: desde el día inmediatamente siguiente al último día de clases del menor, hasta el día 31 de julio; en los años impares, desde el día 1 de agosto hasta el día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar en Cádiz;

  4. ) En Navidades: en los años pares, corresponderá al padre estar con su hija desde el día inmediatamente posterior a la f‌inalización de las clases hasta el día 30 de diciembre; y en los años impares: desde el día 30 de diciembre hasta el día 7 de enero.

    Respecto a la recogida y entrega de la menor en los periodos de vacaciones escolares deSemana Santa, Verano y Navidad, hasta que la menor pueda viajar sola deberá se recogida y reintegrada por el padre o persona por él designada en el domicilio materno. Cuando cumpla los 10 años podrá utilizar los servicios de acompañamiento de las aerolíneas, debiendo ser entregada y recogida por sus progenitores en el aeropuerto que corresponda. Los gastos que generen los desplazamientos en los peridos vacacionales serán...

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