SAP Álava 681/2019, 20 de Septiembre de 2019
Ponente | EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ |
ECLI | ES:APVI:2019:922 |
Número de Recurso | 1181/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 681/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/002858
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0002858
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1181/2018 - A - UPAD Civil
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 380/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado/a / Abokatua: PATRICIA NAVARRO MONTES
Recurrido/a / Errekurritua: Alvaro
Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR ESCAÑO ELORZA
Abogado/a/ Abokatua: GUILLERMO MARTINEZ CASTRO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día veinte de septiembre de dos mil diecinueve,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 681/19
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1181/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 380/18, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., dirigida por la Letrado D.ª Patricia Navarro Montes, y representada por la Procuradora D.ª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, frente a la sentencia nº 1099/18 dictada el 12-06-18 siendo parte apelada D. Alvaro dirigido por el Letrado D. Guillermo Martínez Castro y representado por el Procurador D. Oscar Escaño Elorza, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 1099/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Estimo sustancialmente la demanda formulada por Alvaro contra BBVA SA y, en su virtud,
-
Declaro la nulidad de la cláusula gastos, 5, relacionados en la demanda, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citada cláusula de la escritura de 13 de febrero de 2009.
-
Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 715,98 euros.
A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.
Con imposición de costas a la parte demandada."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 12-07-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de
D. Alvaro, escrito de oposición y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 24-09-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz,
Por la representación de D. Alvaro, se presentó escrito solicitando la suspensión del procedimiento por pendencia de cuestión prejudicial, acordándose por resolución de fecha de 09-04-19 la resolución en el momento de la deliberación, votación y fallo.
Por resolución de fecha 23-07-19, se señaló para deliberación, votación y fallo el 19-09-19.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
El 12 de junio del 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó sentencia declarando la nulidad de la cláusula "gastos", 5, de la escritura de 13 de febrero del 2009 en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva, y condenando a la demandada al abono al actor de 715,98 euros, con sus intereses desde la fecha de las facturas. Así mismo, condenó a la demandada a abonar las costas procesales de esa instancia.
Dicha sentencia fue recurrida por la demandada, la mercantil BBVA SA por dos motivos: Considerando indebida su condena al pago de las costas procesales de la primera instancia y considerando incorrectamente aplicado el artículo 1.303 del Código civil respecto de los intereses legales de las cantidades abonadas por la parte actora en relación con los gastos de formalización.
El recurso tuvo su entrada en esta Sala el 24 de septiembre del 2018, y el 4 de abril del 2019, la representación del apelado interesó la suspensión de su curso por haber planteado un Juzgado de Primera Instancia una cuestión prejudicial (auto de 13 de marzo del 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ceuta) sobre la doctrina del Tribunal Supremo sobre la atribución de los gastos que son objeto de este litigio.
Dado que el Juzgado nacional de origen ha retirado una cuestión prejudicial planteada con idéntico contenido y, por ello, el asunto C- 247/19 ha sido archivado por auto del Presidente del Tribunal de Justicia de fecha 19 de julio pasado, no procede la suspensión solicitada por carecer de fundamento, ni esta Sala la entiende procedente ya que no se le suscita duda alguna interpretativa respecto de la doctrina del Tribunal Supremo ya aplicada en la primera instancia.
La condena en costas de la recurrente no es improcedente.
Cuando se interpuso el recurso, 12 de julio del 2018, la recurrente ya podía conocer lo que el Tribunal Supremo había señalado en su STS 425/2018, de 4 de julio y reiteraría después de interpuesto en la STS 472/2018, de 19 de julio: " - Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1, procede imponer a la entidad demandadaapelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada. Esta imposición de costas se apoya en el criterio jurisprudencial
fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, que declaró que en los casos de estimación del recurso de casación por adaptación de la jurisprudencia a la doctrina del TJUE sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, procedía la imposición de las costas de las instancias conforme a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario (entre las más recientes, sentencias 3/2018, de 10 de enero, y 25/2018, de 17 de enero ).. ."
Pero ya existía una línea jurisprudencial constante a la hora de decidir sobre la cuestión de la estimación sustancial y la imposición de las costas de la primera instancia a la entidad bancaria. Esa doctrina jurisprudencial ha venido siendo aplicada por esta Sala ya desde la SAP de Álava de 24 de noviembre del 2017. Así, la SAP de...
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