SAP Burgos 431/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2019:829
Número de Recurso253/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución431/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00431/2019

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 09018 41 1 2018 0000183

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000079 /2018

Recurrente: Sabina, MAPFRE FAMILIAR, SA

Procurador: MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE,

Abogado: JUAN ALFONSO HOLGADO DE ANTONIO,

Recurrido: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Eusebio

Procurador: JOSE ENRIQUE ARNAIZ DE UGARTE,

Abogado: ANGEL ARIZNAVARRETA ESTEBAN,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr.

Magistrado D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 431

En BURGOS, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000079 /2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2019, contra la sentencia de fecha de marzo de 2019, en los que aparece como parte apelante, Dª. Sabina y MAPFRE FAMILIAR, SA, representados por el Procurador de los tribunales, D. MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE, asistido por el Abogado D. JUAN ALFONSO HOLGADO DE ANTONIO, y como parte apelada, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Eusebio, representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ENRIQUE ARNAIZ

DE UGARTE, asistido por el Abogado D. ANGEL ARIZNAVARRETA ESTEBAN, sobre reclamación cantidad por daños.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE l a demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de

    D. Eusebio contra MAPFRE FAMILIAR representada por el Procurador Sr. Arnaiz de Ugarte Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.320,35 Euros), que devengará los intereses del artículo 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro 18 de Agosto de 2017, hasta su completo pago, así como los intereses del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente sentencia.-Y todo ello, con imposición de costas a la parte demandada. -Y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda planteada por el procurador Sr. Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de DOÑA Sabina, contra GENERALI SEGUROS, representada por el procurador Sr. Arnáiz de Ugarte, Y DEBO ABSLVER Y ABSUELVO a ésta de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas procesales a la demandada".

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Sabina y MAPFRE FAMILIAR, SA se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para el examen de actuaciones el día 12 de septiembre de 2019, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, que viajaba como ocupante de un vehículo turismo, formuló una demanda en reclamación de los daños personales que había sufrido cuando el coche en el que viajaba, que circulaba por la carretera de Logroño de Aranda de Duero, colisionó con un camión que circulaba por la avenida de Valladolid, a la que pretendía incorporarse el primero de los vehículos. El conductor del camión formuló a su vez otra demanda, que se acumuló a la primera, y la sentencia apelada ha estimado la demanda del propietario del camión y desestimado la de la ocupante del turismo doña Sabina, que es la que recurre.

SEGUNDO

Para estimar la demanda del propietario del camión y desestimar la de la ocupante del turismo la sentencia razona de esta manera:

" El agente que intervino y que ratif‌ica lo que expone su atestado viene a manifestar que, si bien existen una serie de circunstancias como la falta de señalización horizontal y vertical en la...

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