SAP León 373/2019, 31 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2019
Fecha31 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00373/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

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Equipo/usuario: AGC

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24115 41 2 2018 0004690

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000253 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000062 /2018

Delito: COACCIONES

Recurrente: Victoriano, Vidal

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido: Jose Ramón, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 373/19

En la ciudad de León, a treinta y uno de Julio de dos mil diecinueve.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada en Juicio sobre Delito Leve nº 62/2018 seguido por una supuesto delito leve de amenazas y otro de coacciones, f‌igurando como apelantes, Vidal y Victoriano y, como apelado, Jose Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio sobre Delito Leve aludido se ha dictado sentencia, con fecha 17 de diciembre de 2018 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jose Ramón delito leve de amenazas y coacciones del que venía siendo acusado."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos y remitiéndose las actuaciones a esta Sección Tercera.

HECHOS PROBADOS

Por los motivos que se dirán, no se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Los días 14 y 11 de octubre de 2018 Vidal y Victoriano interpusieron denuncia contra Jose Ramón por amenazas y coacciones ."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Vidal y Victoriano, que habían formulado sendas denuncias contra Jose Ramón y que en el acto del juicio interesaron la condena del denunciado por razón de los hechos por ellos denunciados, impugnan la sentencia del Juzgado de Instrucción a base a una serie de alegaciones, de algún modo recurrentes, que bien pueden resumirse en una: la de la falta de motivación fáctica de aquella resolución y, por eso, que soliciten la declaración de nulidad de la misma.

SEGUNDO

Sobre la motivación de las resoluciones judiciales dice la STS 1008/2002 de 27/5 que tiene declarado esta Sala en multitud de precedentes jurisprudenciales que el deber judicial de motivar las sentencias es una garantía esencial del justiciable, directamente vinculada al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que entronca simultáneamente con el sistema de recursos establecidos por la Ley -a f‌in de que los Tribunales superiores puedan conocer las razones que han tenido los inferiores para dictar las resoluciones sometidas a la censura de aquéllos- con el sometimiento de los Jueces y Tribunales al imperio de la ley que proclama el art. 117.1 C.E ., y con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos garantizada por el art. 9.3 de la misma Norma Fundamental (véanse SS.T.C. 13/87, 55/87, 20/93, 22/94 y 102/95, y SS.T.S. de 13 de febrero y 28 de junio de 1.999, entre otras muchas).

Abun dando en este criterio, y en desarrollo del mismo, hemos subrayado reiteradamente que la motivación de las sentencias es una exigencia del art. 120 C.E . que requiere del Tribunal la obligación de consignar en la resolución los medios probatorios utilizados para declarar la verdad judicial en relación con el hecho enjuiciado y que, junto a las consideraciones relativas a la subsunción de los hechos en los tipos penales correspondientes, y las consecuencias punitivas en caso de condena, integran el derecho del acusado a la tutela judicial efectiva. De este modo, la motivación de las sentencias constituye una consecuencia necesaria

de la función judicial y de su vinculación a la ley, permitiendo al interesado conocer las pruebas en virtud de las cuales se le condena (motivación fáctica) y las razones legales que fundamentan la calif‌icación jurídica de los hechos y la subsunción en general (motivación jurídica) al objeto de poder ejercitar ef‌icazmente los recursos previstos en el ordenamiento, permitiendo, a su vez, al Tribunal encargado de controlar el ejercicio jurisdiccional de los órganos inferiores realizar esa función revisora con garantía de efectividad, y, f‌inalmente constituye un elemento disuasorio de la arbitrariedad judicial proscrita en el art. 9.3 C.E . (por todas, STS de

19 de enero de 2.000).

De esta doctrina se desprende que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad, sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que, aún cuando sea...

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