SAP Barcelona 541/2019, 29 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2019
Fecha29 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Abreviado núm. 47/2019

Diligencias Previas núm. 1075/2018

Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº. 541/2019-R

Ilmas. Srías.:

Sr. Presidente:

  1. José Carlos Iglesias Martín

    Sras. Magistradas:

    Dª María Carmen Hita Martiz

    Dª Isabel Cámara Martínez

    En Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve

    Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Procedimiento Abreviado nº 47/2019, procedente de Diligencias Previas núm. 1075/2018, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, seguidas por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra el acusado, Bruno, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1987, en San Cristóbal ( República Dominicana), con nº de NIE NUM001, en situación administrativa legal, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en situación de libertad por razón de esta causa, representado por la Procuradora Dª. Elisabet Jorquera Mestres y asistido del Letrado

  2. José Ramón Vidal Sena.

    Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, siendo designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Carmen Hita Martiz, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día 24 de julio de 2019, se ha celebrado el juicio oral y público dimanado de la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento, en el que en trámite de cuestiones previas la defensa aportó documental que le fue admitida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, manteniendo las provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo primero, del

  1. Penal, en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando para el acusado la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de 9.000 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago . Interesó, asimismo el pago de las costas procesales y el comiso y destino legal de la sustancia y del metálico intervenido conforme al art. 374 y 367 TER del C. Penal .

En caso de condena, y respecto del cumplimiento de la pena de prisión al ampro del artículo 89, interesó la sustitución completa de la mismas por expulsión del territorio español con prohibición de retornar en 7 años.

TERCERO

Por su parte, la Defensa, en el mismo trámite, modif‌icando parcialmente sus conclusiones provisionales, solicitó como petición principal la libre absolución de su patrocinado, y alternativamente, y en caso de condena, la apreciación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación al 20.2 del CP .

CUARTO

Tras conceder la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 23.40 horas del día 18 de noviembre de 2018, el acusado, Bruno, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1987, en San Cristóbal ( República Dominicana), de nacionalidad con nº de NIE NUM001, en situación administrativa legal, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en situación de libertad por razón de esta causa, se hallaban en la Avenida del Paralelo de la localidad de Barcelona, circulando en un patín eléctrico mientras hablaba por el teléfono móvil, por lo que, visto por dos agentes de la Guardia urbana, se aproximaron para sancionarlo, y detectaron que el acusado desprendía olor a marihuana; procediendo, por ello, a su registro, en el que le fue hallado un envoltorio que ocultaba en sus genitales que contenía cocaína con un peso neto de 49,779 gramos ( cuarenta y nueve gramos setecientos setenta y nueve miligramos) con una riqueza del 69,1%, y 200 euros en metálico fraccionados, que procedían del tráf‌ico ilícito, en su vestimenta.

Dicha sustancia, que le fue incautada, estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo, siendo su precio en el mercado clandestino de 60 euros/gramo.

SEGUNDO

Al tiempo de los hechos el Sr. Bruno había consumido marihuana, sin que conste que tuviera por ello alteradas sus facultades cognoscitivas ni volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la calif‌icación jurídica de los hechos enjuiciados .

Los hechos enjuiciados SON constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño en la salud, del art. 368 del C. Penal, párrafo primero, al concurrir en la conducta enjuiciada los requisitos constitutivos de ese acontecer típico, a saber: a) La perpetración por parte del acusado de una de las modalidades delictivas referidas en el tipo penal, en este caso, la de posesión predestinada al tráf‌ico; y b) El carácter de sustancia de las que causan grave daño a la salud.

SEGUNDO

De la valoración probatoria

Los hechos declarados probados han llegado a la convicción judicial en el modo en que han sido relatados en los anteriores apartados tras examinar y valorar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el resultado arrojado por los medios de prueba practicados en el acto de juicio, en cuanto determinan que se estime probado que la cocaína poseída por el acusado estaba destinada a su venta o distribución a terceros.

En concreto, el hecho básico de que el acusado estaba en posesión de sustancias estupefacientes el día 18 de noviembre de 2018, se evidencia de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por la propia parte, que lo admite, así como por uno de los agente de la guardia urbana intervinientes, el tipo NUM002, ( siendo que por ello las partes renunciaron al resto de prueba testif‌ical), que procedió - junto a otros compañeros- a su detención e interceptación de la droga y el metálico, y de la prueba pericial toxicológica documentada ( obrante en autos a folios 41 a 43), que no ha sido impugnada por la defensa. Del contenido de tales informes de toxicología se evidencia la naturaleza, peso, composición y pureza de la sustancia incautada.

En concreto, el acusado admitió portar una bolsa de plástico conteniendo unos 50 gramos de cocaína oculta en sus genitales cuando fue sorprendido por los agentes mientras circulaba en patín eléctrico por vía pública y los 200 euros en su bolsillo, si bien af‌irma que la primera era para consumo propio, habiendo pagado por ella unos 530 euros con sus ingresos derivados de la peluquería donde trabajaba como aprendiz por aquellas fechas y en la actualmente sigue trabajando con contrato como se evidencia de la documental aportada en trámite de

cuestiones previas por su letrado. Más, no da explicación alguna del peculiar lugar donde la portaba. Por su parte, el citado agente, sin que se aprecie en el mismo motivo espurio alguno ya que ni tan siquiera conocían previamente al acusado, af‌irma que estando de servicio le vieron circular por vía pública con un patín eléctrico al tiempo que hablaba por teléfono móvil y que y por ello se le acercaron para identif‌icarle y sancionarle, siendo percibieron en el mismo un fuerte olor a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 331/2020, 9 de Noviembre de 2020
    • España
    • November 9, 2020
    ...dictada por la Sección SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 29 de Julio de 2019, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 47/19 , en el que figura como apelante el acusado Luis Pablo representado por la procuradora ELISA JORQUERA MESTRES y asistido por el letrado JOSE RAM......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR