SAP Zamora 279/2019, 29 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2019
Fecha29 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 323/18 .

Nº Procd. Civil: : 199/15

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia de Villalpando

Tipo de asunto: Ordinario

---------------------------------------------------------------- -----------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 279

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D . PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN .

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 29 de julio de 2019.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento ORDINARIO Nº 199/15, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Villalpando, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 323/18; seguidos entre partes, de una como apelante D. Marcial, representado por el/la Procurador D. SIDONIO FERNANDEZ PRIETO, y dirigido por el/la Letrado D. ESTEBAN FERNÁNDEZ MIGUEL, y de otra como apelada, Dª. Otilia

, representada por el/la Procurador D. FERNANDO CARTÓN SANCHO, y dirigida por el/la Letrado D. VÍCTOR MIGUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, sobre servidumbre de aguas pluviales y fecales.

Actúa como Ponente, el/la Iltma... Sr./a Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de Villalpando. se dictó sentencia de fecha 24 de abril de 2018, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO:. SE ESTIMA la demanda formulada por el Procurador FERNANDO CARTON SANCHO, en nombre y representación de Otilia contra Marcial, y en consecuencia:

- Se declara la constitución voluntaria de la servidumbre de desagüe o servidumbre de acueducto de aguas pluviales y de la servidumbre de aguas fecales y residuales a favor del inmueble propiedad de Otilia, gravando así el inmueble propiedad de Marcial, condenando al demandado a estar y pasar por los efectos de esta declaración y que en lo sucesivo se abstenga de perturbar a la actora respetando el uso de ambas servidumbres.

- Se condena a Marcial a realizar a su costa las obras necesarias de reposición de la servidumbre a su estado original dejando así libre expedita la servidumbre de desagüe o acueducto de aguas pluviales y fecales y residuales existente a favor del inmueble propiedad de Otilia que grava el inmueble propiedad de Marcial .

Se condene a Marcial al pago de la cantidad de 1.500€ a favor de Otilia en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la perturbación realizada sobre la servidumbre de desagüe o acueducto de aguas f‌luviales fecales y residuales.

Sin expresa condena en costas."

"

Esta sentencia fue aclarada por el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2018, cuya Parte Dispositiva dice: " SE ACUERDA LA ACLARACION de la SENTENCIA 17/2018, quedando el FALLO de la siguiente manera:

" SE ESTIMA la demanda formulada por el Procurador FERNANDO CARTON SANCHO, en nombre y representación de Otilia contra Marcial, y en consecuencia:

- Se declara la constitución voluntaria de la servidumbre de desagüe o servidumbre de acueducto de aguas pluviales y de la servidumbre de aguas fecales y residuales a

favor del inmueble propiedad de Otilia, gravando así el inmueble propiedad de Marcial, condenando al demandado a estar y pasar por los efectos de esta declaración y que en lo sucesivo se abstenga de perturbar a la actora respetando el uso de ambas servidumbres.

- Se condena a Marcial a realizar a su costa las obras necesarias de reposición de la servidumbre a su estado original dejando así libre expedita la servidumbre de desagüe o acueducto de aguas pluviales y fecales y residuales existente a favor del inmueble propiedad de Otilia que grava el inmueble propiedad de Marcial .

- Se condene a Marcial al pago de la cantidad de 1.500€ a favor de Otilia en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la perturbación realizada sobre la servidumbre de desagüe o acueducto de aguas f‌luviales fecales y residuales.

SE DESESTIMA la demanda reconvencional formulada por el Procurador SIDONIO FERNANDEZ PRIETO en nombre de Marcial contra Otilia y en consecuencia se absuelve a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella.

Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de marzo de 2019.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Es objeto de recurso la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Villalpando, de fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, por la que se estimó la demanda formulada por Otilia contra D. Marcial . En resumen:

1) Se declaró la constitución voluntaria de la servidumbre de desagüe o servidumbre de acueducto de aguas pluviales y de la servidumbre de aguas fecales y residuales a favor del inmueble propiedad de Otilia, gravando así el inmueble propiedad de Marcial . 2) Se condenó a Marcial a realizar a su costa las obras necesarias

de reposición de la servidumbre a su estado original dejando así libre expedita la servidumbre de desagüe o acueducto de aguas pluviales y fecales. 3) Se condenó a Marcial al pago de la cantidad de 1.500€ a favor de Otilia en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la perturbación realizada sobre la servidumbre de desagüe o acueducto de aguas f‌luviales fecales y residuales, sin hacer expresa condena en costas.

La sentencia se aclaró por auto de diecisiete de mayo de 2018 en el sentido de declarar la desestimación de la reconvención.

El recurso se formula por el demandado y se centra en el examen de la naturaleza voluntaria o necesaria o legal de la servidumbre de que se trata y a tal f‌in se alega: 1) La inexistencia de título de constitución y de prueba del consentimiento del dueño del predio sirviente. 2) La nulidad del título constitutivo en atención a la inexistencia de contraprestación y necesidad de escritura pública. 3) La imposibilidad de adquisición por prescripción de una servidumbre continua y no aparente y la incidencia de los actos clandestinos. 4) Infracción de las normas reguladoras de la servidumbre legal de desagüe y su extinción. 5) Infracción de lo dispuesto en el artículo 1902 e inexistencia de daños.

La parte contraria se opuso al recurso alegando: 1) la existencia de "mutatio libelli" al introducir argumentos como la falta de consentimiento expreso del titular del predio sirviente, la constitución de la servidumbre por escritura pública y la limitación de la edif‌icabilidad del predio sirviente. 2) Defecto legal en el modo de proponer el recurso de apelación. que el apelante trata de sustituir el criterio del Juez a quo-una vez valorada la prueba obrante en las actuaciones-por el suyo propio e interesado. 3) Doctrina Jurisprudencial sobre la valoración de la prueba en segunda instancia. 4) Teoría de los actos propios, por renunciar al interrogatorio de la parte actora, contenido de la papeleta de conciliación, ausencia de reclamación extrajudicial a los vendedores, utilización de la servidumbre por el propio demandado, desistimiento de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, ejecución del acto perturbador en el año 2015. 5) Efectos probatorios de los informes periciales. 6) No necesidad de documentación de la constitución de servidumbre voluntaria. correcta valoración de la prueba.7) Que nos hallamos ante una servidumbre continua y aparente y voluntaria y 8) La existencia de daño moral apreciado en la Sentencia.

SEGUNDO

- CUESTIONES DE CARÁCTER PROCESAL PLANTEADAS POR LA APELADA.

Con carácter previo y por la incidencia que pudiera tener en la resolución del recurso de apelación, resolveremos las cuestiones de carácter procesal que se plantean en el escrito de oposición al recurso de apelación.

En primer lugar, la apelada plantea la existencia de "mutatio libelli " al introducir argumentos como la falta de consentimiento expreso del titular del predio sirviente, la constitución de la servidumbre por escritura pública y la limitación de la edif‌icabilidad del predio sirviente, que se dice que no fueron alegadas en la contestación de la demanda en la primera instancia.

En relación con esta alegación debemos hacer referencia a la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del TS, 23/2016, de 3 de febrero en la que se establece que, de conformidad a lo establecido en el art. 412 LEC, "...una vez se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Julio 2022
    ...de 17 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, Sección Primera, que resuelve el recurso de apelación n.º. 323/2018, dimanante del procedimiento de juicio ordinario n.º 199/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Mediante diligencia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR