SAP Cádiz 148/2019, 25 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2019
Número de resolución148/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CÁDIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A Nº 148/ 2019

Procedimiento Abreviado Nº 21/2018

Diligencias Previas Nº 660/2014

Juzgado De Instrucción Nº 2 de El Puerto De Santa María

Presidente, Ilmo. Sr.

Manuel Estrella Ruiz

Magistrados, Ilmos. Sres.

María Oliva Morillo Ballesteros

Francisco Javier Gracia Sanz

En la Ciudad de Cádiz a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas Nº 660/2014, tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María, por un delito de estafa, contra Dª Felicisima, con DNI. NUM000, hija de Germán y de Genoveva, nacida en Barcelona el NUM001 de 1967, sin antecedentes penales, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Rocío Galán Cordero y defendida por el Sr. Letrado D. Ángel Angulo Fernández.

Actuando como Acusación Particular Dª. Leonor y D. Jon representados por Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Cambas Fernández y asistidos del Sr. Letrado D. Juan Pedro Cosano Alarcón . Como responsables civiles subsidiarios la entidad Caixabank S.A representada por el Sr. Procurador de los Tribunales

D. Mauricio Gordillo Alcalá asistida por la Sra. Letrada Dª. Cristina Lledó Burdel y la entidad Banco Santander

S.A representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Francisco Paullada Alcántara y asistida del Sr. Letrado D. David Omar Checa Dieguez .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª. Olga Bravo y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se remitieron las actuaciones a

esta Audiencia para el enjuiciamiento y fallo, donde evacuados los oportunos trámites, se celebró Juicio Oral, habiendo quedado grabado en sistema audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modif‌ico el escrito de calif‌icación respecto de la responsabilidad civil y elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los art. 248, 249, 250.1 5º y 6º así como 2 último inciso en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los art. 392 y 390 y del Código Penal.

De los hechos que han quedado narrados responde la acusada en concepto de autora conforme al artículo 28 del Código Penal.

Concurre la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante del art. 21.5 (reparación del daño) del Código Penal.

Procediendo imponer la pena de 5 años y 6 meses de prisión, así como multa de 18 meses con una cuota de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizara a la entidad Fanecri en la suma de 847.829,53 euros y a D. Jon en la suma de 56.763,55 euros de las que son responsables civiles subsidiarias la entidad Caixabank por la suma de 659.812, 60 y la entidad Santander en la suma de 244.780,48 euros .

TERCERO

La Acusación Particular calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248 y 250.1, , , y del C.P en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1ª y del C.P, concurriendo la atenuante del artículo 21.5 del C.P, solicitando que se le imponga la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de diez meses a razón de 3 euros diarios, accesorias y costas incluidas las de la Acusación particular.

Debiendo indemnizar la acusada a la entidad Franecri S.L en la suma de 847.829,53€ y a D. Jon en la suma de 56.763,55€ . Declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de las siguientes entidades bancarias: Caixabank por la suma de 659.812,60 € descontando la parte proporcional de lo reparado ; y la entidad Banco Santander en la suma de 244.780,48 € desconta0ndo la parte proporcional de lo reparado .

Todo ello con los intereses legales.

CUARTO

La defensa de la acusada Dª Felicisima, solicita al reconocer el fraude y restituir parte de lo defraudado que se le condene como responsable de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 391.1.1º y del CP a la pena de 21 meses de prisión y 18 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y subsidiariamente por un delito de estafa de los artículos 250.1, y 6 º del C.P en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 2 años de prisión así como multa de 6 meses con una cuota de 3 euros e inhabilitan para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Concurriendo las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal de confesión artículo

21.7 CP y muy cualif‌icada de reparación del daños . Sin que proceda imponer cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil y subsidiariamente indemnizara a Fanecri SL en 831.204,02 Euros y a D. Jon en 40.138,04 euros, deduciendo el valor en que se tase el vehículo entregado.

La defensa de la entidades solicitaron la libre absolución al no existir responsabilidad civil subsidiaria actuando con diligencia y conforme a los protocolos establecidos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que:

La acusada Felicisima, mayor de edad, con DNI: NUM000, sin antecedentes penales, era auxiliar administrativo y desempeñaba las tareas de contabilidad en la entidad Franecri, sociedad Limitada con CIF número B11391307, de la que es administrador único D. Jon dedicada a la explotación de actividades de restauración y catering ; y en establecimiento de restauración "Los Portales" propiedad de D. Jon y de su esposa Leonor, que explota como persona física el Sr. Jon .

D. Jon y su esposa Leonor eran titulares de la cuenta número NUM002 aperturada en el Banco Santander( antiguo Banesto) en la sucursal de la calle Luna número 40 del Puerto de Santa María.

Asimismo eran titulares de la cuenta corriente número NUM003 de la entidad Caixabank .

Por otro lado la entidad mercantil Franecri SL era titular de la cuenta corriente del banco Santander número NUM004 y de la cuenta corriente de Caixabank ( antes Cajasol) número NUM005 sita en la calle larga número 91 del Puerto .

Entre las fechas 2004 y 2014, la acusada, guiada por un evidente ánimo de lucro y aprovechando su condición de trabajadora se apropió de diferentes cantidades.

La mecánica utilizada consistía en que aprovechándose de sus visitas periódicas a sucursales bancarias de Banco Santander y Caixabank, con las que trabajaban las mencionadas empresas, y valiéndose de la conf‌ianza que a través de los años se había ganado de los empleados, solicitaba la entrega de talonarios de cheques, que le entregaban a pesar de no ser la titular de las cuentas y carecer de autorización para su solicitud y recepción.

Obtenidos de esta forma de las entidades bancarias, procedía a confeccionarlos falsif‌icando los mismos con f‌irma y rubrica, diferentes de las f‌irmas legítimas y autorizadas para operar en dichas cuentas, cobrando en la ventanilla de la sucursal correspondiente, sin que por el personal de dicha sucursales se comprobara ni cotejara si las f‌irmas estampadas en los cheques correspondían a los titulares legítimos y autorizados de las cuentas .

En todos los casos los cheques eran por pequeñas cantidades con decimales, para que parecieran pagos o cobros a proveedores

En el caso del restaurante Los Portales los cheques se emitían por la entidad bancaria Santander, antes Banesto, mediante papel continuo, que la señora Leonor guardaba en la of‌icina bajo llave, y que se utilizaba para la gestión de la tesorería del restaurante, elaborando la acusada como contable un listado de pagos en lo que incluía pago legítimos y las disposiciones fraudulentas efectuadas por ella que disimulaba atribuyéndolas a pagos habituales de la actividad .

En la entidad Franecri SL que ref‌lejaba en la contabilidad de forma indirecta a través de la manipulación de los registros contables de la sociedad en los ejercicios 2004 a 2014, que no respondían a la realidad de dichas operaciones y que tenía como f‌inalidad crear la apariencia de un funcionamiento normal del circuito f‌inanciero de cobros y pagos de la sociedad, evitando que pudiera descubrirse la disposición ilegítima de los fondos. Una vez que disponía de los fondos con cargo a la cuenta corriente de la sociedad los contabilizada en la cuenta de la caja de la sociedad y posteriormente la cuenta de socios y administradores, como préstamos a socios, y en otras ocasiones aumentada el saldo de la cuenta de clientes, cuando ésta cuenta no debe existir saldo porque los clientes pagan al contado.

Las sumas defraudadas ascienden en total a 1.083.422,06 ; que se desglosan de la siguiente forma en las cuentas de la entidad Fanecri S.L,en los ejercicios 2004 a 2014, 937.244,02, de los que 790.268,34 euros se corresponden con la cuenta de Caixabank y 146.975,68. euros en la cuenta abierta en el Santander .

La suma defraudada en los ejercicios 2013 y 2014 en la cuenta del Banco Santander de la sociedad mercantil Los Portales asciende a 146.178,04 euros.

La acusada ha reconocido documentalmente el fraude y ha restituido parte de lo defraudado. Para ello ha entregado 14 relojes de diferentes marcas y estilos así como joyas que se valoraron en 56.909 €. Así también otorgó el 26 de julio de 2014 ante Notario escritura de dación en pago de bienes inmuebles entregándose...

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