SAP Vizcaya 54/2019, 24 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2019
Fecha24 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-17/003496

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2017/0003496

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 44/2017 - CC

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSO SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal / Barakaldoko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Sumario / Sumarioa 831/2017

Contra / Noren aurka : Casiano

Procurador/a / Prokuradorea : CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado/a / Abokatua : MARIA ROSARIO MOLINERO TORTAJADA

Camino en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: MARIA LEIRE MARURI LOPEZ

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER IGLESIAS VILLADA

SENTENCIA N.º 54/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. MANUEL AYO FERNANDEZ

D.ª JUAN MATEO AYALA GARCIA

D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Sumario nº 831/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Barakaldo por

delito de abuso sexual, Rollo de Sala nº 44/2017, contra Casiano, con D.N.I. nº NUM001, nacido el NUM002 /1972, en Palencia, hijo de Evaristo y de Elisenda, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Carmen Miral Oronoz y bajo la dirección letrada de Dª. María Rosario Molinero Tortajada, habiendo sido parte acusadora Dª. Camino en concepto de Acusación Particular, representada por el Procurador D. Javier Iglesias Villada y bajo la dirección letrada de Dª María Leire Maruri López, asi como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Alfonso Galán.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

¿ El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal . Del delito es autor el acusado Sr. Casiano conforme al artículo 28 CP . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de una pena de prisión de 6 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y abono de las costas; y 5 años de libertad vigilada. En idénticos términos calif‌icó la acusación particular.

SEGUNDO

¿ La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El día 11 de junio de 2017, sobre las 5:30 horas, Dña. Camino se encontró en la zona de copas de Zaballa con

D. Casiano y su pareja sentimental Dña. Isidora, así como con el sobrino de ésta, quienes estaban también tomando consumiciones. Dña. Camino se quedó con ellos y a consecuencia de las bebidas alcohólicas ingeridas comenzó a sentirse mal, solicitando a Dña. Isidora que pudiera ir a su casa y dormir en ella, a lo que Dña. Isidora accedió.

Una vez en la casa, sita en la AVENIDA000 nº NUM003, NUM004, de Barakaldo, tomaron algunas cervezas, aunque no Dña. Camino, dado su estado de intoxicación alcohólica. En un momento dado, Dña. Camino -que vomitó en el baño- se tumbó en el sofá, quedándose dormida.

El sobrino de Dña. Isidora y esta misma se fueron a la cama, quedándose en la sala, donde estaba Dña. Camino tendida en el sofá, D. Casiano . Éste, en un momento dado, aprovechando la situación de inconsciencia en que Dña. Camino se encontraba, le quitó el pantalón vaquero corto y las medias y las bragas, y colocándose sobre ella mientras dormía, la penetró vaginalmente. Dña. Camino, a consecuencia de la acción de D. Casiano, se despertó, y al tomar conciencia de la situación, le gritó al acusado ¡qué haces, te voy a denunciar!, y vistiéndose, se ausentó inmediatamente de la casa. Momentos después se dio cuenta que había olvidado el móvil, y retornó a por él, volviendo a marcharse esta vez en compañía del sobrino Sr. Benigno, quien decidió acompañarla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

¿ Resumen y valoración de la prueba practicada.

La declaración de hechos probados es el resultado de la valoración que hace el Tribunal de la prueba practicada en el juicio oral, consistente en las declaraciones del acusado y de los testigos, así como en las periciales ratif‌icadas en el plenario y de la pericial de adn que fue introducida en el plenario como prueba documental. 1º. Resumen de la prueba.

1.1. Declaración del acusado.

Se encontraron con Camino sobre las 5 de la mañana en los bares de Zaballa. Él estaba en compañía de su mujer y de su sobrino, estaban tomando bebidas. Conocía a Camino por haber coincidido en ocasiones con ella. Fueron a casa del declarante y de su mujer, no recuerda la hora. Camino le dijo a su mujer que quería ir a su casa. Camino se encontraba bien, normal, fue hablando con su mujer hasta la casa. Una vez en casa, tomaron cerveza, aunque Camino no tomó nada. Luego su mujer y el sobrino se fueron a la cama, él se quedó con Camino en la sala; ella se tumbó en el sofá, en ese momento no sabía que había vomitado Camino . A Camino la había tapado su mujer con una manta, piensa que no estaba dormida. Tuvieron una pequeña relación hasta que ella le puso límite, incluso le dijo que le iba a denunciar. Primero la acarició y le dio un beso, le dio besos por el cuello, cambió de postura para que la pudiera desnudar, le acarició la espalda; cuando la besaba ella sonreía, le facilitaba que le quitara la ropa, no estaba dormida. En un momento dado se puso boca abajo, se incorporó para que le quitara el botón y bajar la ropa. Ella participaba, levantaba lo necesario para

que pudiera quitarle la ropa. Le quitó el pantalón corto y las bragas, como lo permitía la cosa iba a más, se lo quitó del todo y se puso encima llegando a contactar los genitales, pero sin que penetrara la vagina. Si dijo que sí penetró pudo ser por nervios, pero no llegó a penetrar. Con el contacto exterior, ella se levantó y le gritó ¡qué haces, te voy a denunciar! Le dijo que le perdonara; ella se vistió, bajó a la calle y subió de nuevo porque había olvidado el móvil y se marchó. Su mujer y el sobrino no se enteraron de nada.

Piensa que durante el suceso, Camino no estaba dormida puesto que le sonreía y le ayudó a quitarle la ropa. No le vio en mal estado. Le quitó la manta y no dijo nada; sonreía a besos y caricias, no dijo nada cuando le quitó las medias y el pantalón. Se sorprendió ante su reacción.

1.2. Declaración de Dña. Camino .

Aquella noche se encontraba con unos amigos tomando copas por Zaballa, al entrar en un bar se encontró con el acusado y su mujer. Sus amigos se querían y ella quedarse, así que se quedó con ellos, estuvo bebiendo como dos o tres copas más. Ellos estaban Casiano, su mujer y un sobrino. Se empezó a encontrar mal y le dijeron que fuera con ellos a su casa a dormir, estaba mareada. La casa estaba más cerca que la de la declarante. Nada más llegar necesitó ir al baño a vomitar. En la casa no tomó nada, no sabe si la llevaron al sofá, se quedó dormida. De eso hace ya dos años y hay cosas de las que no se acuerda. Les dijo que se encontraba mal. Después de quedarse dormida notó que estaba encima y reaccionó, solo notó que le penetró, no notó los besos ni las caricias, ni tampoco que le desabrochara y bajara el pantalón y le quitara la ropa, y no lo facilitó. Estaba dormida y noto la penetración, por eso se despertó. Se encontraba boca abajo, tal como se acostó. Al notar lo que hacía empezó a gritarle, le apartó y le gritó que le iba a denunciar¿se vistió y se fue. Volvió a por el móvil que se había dejado olvidado, llamó a otra puerta por error, ya acertó y le abrió el acusado, le cogió el móvil y él le agarró la mano pero se soltó. Estuvo por la calle pensando qué hacer, estaba en schock. El sobrino la acompañó a la calle y le hizo compañía. Nunca antes había estado con Casiano .

1.3. Declaración de Dña. Isidora .

Se encontraron con Camino y le dijo ella que quería ir a su casa a tomar una cerveza. Fueron a la casa de la declarante y tomaron cerveza aunque Camino no tomó nada. Cuando pasó por el baño en un momento dado, vio que vomitaba y la ayudó. No les dijo que se encontraba mal. Se sentó en el sofá y se durmió. Le puso una manta y se fue la declarante a la cama. Al cabo de un rato, vino su marido y le dijo que se había enrollado con ella y que le acusaba de haber abusado de ella y que le iba a denunciar. Oyó la puerta cuando se fue.

No vio que la acusada estuviera mal por haber ingerido alcohol. No se balanceaba, ni le faltaba el equilibrio. Nada más sentarse se acostó, le puso la manta; no sabe si estaba despierta o dormida.

1.4. Declaración de D. Benigno .

El declarante no conocía a Camino ; ninguno de ellos se encontraba mal. No recuerda si tomó algo, ni sabe cuánto estuvieron en la casa antes de acostarse, como una hora cree. Camino no dijo que se encontrara mal, caminaban y hablaban. Tampoco sabe por qué fue a la casa Camino . Su tía le dijo que Camino había vomitado. Cuando se sentó en el sofá enseguida se echó; su tía le puso una manta, ignora si estaba dormida o no. Él se levantó al baño y se encontró a Camino, quien le dijo que su tío la había intentado violar; bajó con ella a la calle, le dijo Camino que le iba a denunciar. No oyó el declarante lo que pasó.

No recuerda si estaba delante el acusado cuando Camino dijo que iba a vomitar.

Acompañó a Camino a la calle. No escuchó gritos en la casa; fue con Camino porque ella le dijo que su tío la había intentado violar.

1.5. Declaración del agente policial NUM005 .

Estuvo con la víctima en el...

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