SAP Barcelona 848/2019, 24 de Julio de 2019
Ponente | MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA |
ECLI | ES:APB:2019:10340 |
Número de Recurso | 1259/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 848/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
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FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188123124
Recurso de apelación 1259/2018 -I
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 436/2018
Parte recurrente/Solicitante: Fernando
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a:
Parte recurrida: TURIA ACQUISITIONS, S.L.
Procurador/a: Pedro Larios Roura
Abogado/a: LUIS MANUEL MALO DE MOLINA LEZAMA-LEGUIZAMON
SENTENCIA Nº 848/2019
Magistrados:
Marta Dolores del Valle Garcia Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich
Barcelona, 24 de julio de 2019
En fecha 19 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 436/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de D. Fernando contra Sentencia - 25/10/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Pedro Larios Roura, en nombre y representación de TURIA ACQUISITIONS, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de TURIA ACQUISITIONS SL contra D. Fernando Y DECLARAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre las partes en fecha 17/3/14 sobre la finca sita en C/Diputación nº474, local planta baja puerta derecha 08013 de Barcelona por expiración de plazo Y CONDENAR A D. Fernando a que desaloje la finca que ocupa, dejándola libre, vacua y expedita, como la recibió, bajo apercibimiento, si no lo verificase antes, de proceder a su lanzamiento en la fecha señalada por la oficina judicial. Las costas se imponen a la demandada.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/07/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Marta Dolores del Valle Garcia .
D. Fernando interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda presentada en su contra por TURIA ACQUISITIONS, S.L..
En la demanda, la actora peticionó que el demandado fuese condenado a desalojar el local sito en la calle Diputación, nº 474, planta baja, puerta derecha de Barcelona, por haberse extinguido el contrato que, en fecha 17 de marzo de 2014, la anterior propietaria de la finca concertó con el demandado por el plazo de un año, prorrogable año a año. Añadió que, en fecha 16 de noviembre de 2017, con una antelación superior a los tres meses previstos en el contrato sobre la fecha de vencimiento, dirigió al demandado requerimiento extrajudicial fehaciente comunicándole que el día 16 de marzo de 2018 quedaría extinguido el contrato, pero que el demandado no había abandonado la finca.
El demandado se opuso en la contestación, partiendo de que en ningún momento se había procedido a notificarle la voluntad resolutoria de la actora, ya que nunca fue recibida la comunicación enviada; el intento de notificación nunca le fue notificado, ni se le dejó tampoco acuse de recibo para ir a recogerla, y negó haberla rehusado, aparte de que la notificación aportada con la demanda había sido realizada por "SERVIHABITAT", no por la propietaria de la finca. Alegó que la actora no había agotado las posibles vías de notificación de la pretendida notificación, ya que debería haber sido remitida al domicilio del demandado que aparece en el contrato de arrendamiento, no al local arrendado, y que la notificación debió ser hecha en forma fehaciente, siendo la primera notificación de la pretendida resolución la demanda presentada en su contra. Alegó también la falta de preaviso con tres meses de antelación, pues, atendido el contenido de la notificación aportada, al haber sido suscrito el contrato en fecha 16 de marzo de 2014, la notificación debería haber sido remitida el 15 de marzo de 2018, como máximo, mientras que de la documental resultaba habría sido realizada el 20 de marzo de 2018. Finalmente, alegó que el contrato se había ido prorrogando tácitamente y que se había seguido pagando la renta, sin que la demandada o sus entidades gestoras hubiesen comunicado la improcedencia del pago.
La sentencia es estimatoria de la pretensión de la actora. A partir de la prueba documental aportada con la demanda, se razona que el intento de notificación se llevó a cabo a través de la empresa "SEUR", quien certifica que
la comunicación no se verificó ("no fue entregada en el citado domicilio"), por...
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...se trate de mandato escrito, verbal e incluso tácito, ( SS del TS de 10-10-1972 , 12-11-1986 ). " En el mismo sentido la SAP Barcelona,sección 4, de 24 de julio de 2019 razona que " La comunicación fue realizada por SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. "en nuestra condición de gestore......
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