SAP Barcelona 365/2019, 23 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2019
Número de resolución365/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo P.A. nº 86/18

Diligencias Previas nº 1035/15

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic

SENTENCIA Nº

Ilustrísimas Señorías:

  1. José Mª Planchat Teruel

Dª. Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mª José Trenzado Asensio

En Barcelona, a 23 de julio de 2019.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado rollo nº 86 de 2018, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Vic, por el delito de estafa y alzamiento de bienes, contra:

El acusado Sebastián, con DNI NUM000, nacido en Barcelona (España), el NUM001 de 1973, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Samuel Rierola Serrat, y defendido por el Letrado D. Eduardo Roca Fort.

La acusada Ascension, con DNI NUM002, nacida en Barcelona (España), el NUM003 de 1949, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ester Roqueta Mauri, y defendida por el Letrado David Aineto Trabal.

Y cómo responsable civil directa la ENTIDAD MERCANTIL FUSTES RAFART S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Durban Piera y defendida por el Letrado Pere Espona Comas.

Ejercitando Acusación Particular EXPLOTACIONES FORESTALES MIQUEL CODINACH S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Garcia Maristany, y defendido por el Letrado Josep Mª Parets Brugada. Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en la representante Ilma. Sra. Dña. Teresa Yoldi; y designado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª José Trenzado Asensio, quien expresa el parecer del Tribunal.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral. Mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2019 se declaró extinguida la responsabilidad penal de Justino a consecuencia de su defunción, decayendo la acusación contra él mismo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes previsto en el art. 257.1.4 CP en relación con el art. 250.1.5 CP conforme redacción vigente en el momento de los hechos. Considerando autores a los acusados Sebastián en concepto de administrador de la entidad Fustes Rafart SA de conformidad con el art. 31 CP por su actos materiales y directos, y la acusada Ascension en concepto de cooperadora necesaria de conformidad con los arts. 27 y

28 CP . No concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando se imponga a cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses a razón de una cuota diaria de diez euros con aplicación del art. 53 CP para el supuesto de impago. Los acusados responderán de las costas del procedimiento de conformidad con el art. 123 CP . En concepto de responsabilidad civil procede la nulidad de la compraventa de fecha 8 de julio de 2013 con reintegro del bien al patrimonio de la empresa Fustes Rafart SA.

Por la acusación particular EXPLOTACIONS FORESTALS MIQUEL CODINACH, S.L. en sus conclusiones def‌initivas modif‌icó las mismas en lo relativo a la responsabilidad civil del delito de alzamiento de bienes, calif‌icando los hechos como constitutivos respectivamente de los siguientes delitos:

  1. De un delito continuado de estafa del art. 250.1.5 y 250.1.6 del Código Penal, conforme a la redacción vigente en el momento de los hechos.

  2. De un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con el art. 250.1.5 del mismo texto legal, conforme la redacción vigente en el momento de los hechos.

  3. De un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.1 y 257.1.2 del Código Penal, en relación con los artículos 257.4 y 250.1.5 del Código Penal, conforme la redacción vigente en el momento de los hechos.

De los mencionados delitos son responsables criminalmente en conceptos de autor los acusados, de conformidad con lo que disponen los arts. 27 y 28 del CP, de la siguiente manera:

-Por los hechos descritos en el apartado A), responderán en concepto de autor el acusado Sebastián en concepto de administrador de la entidad FUSTES RAFART, S.A., de conformidad con el art. 31 del CP por sus actos materiales y directos.

-Por los hechos descritos en el apartado B), responderá en concepto de autor el acusado Sebastián .

-Por los hechos descritos en el apartado C), responderá en concepto de autor el acusado Sebastián en concepto de administrador de la entidad FUSTES RAFART, SA, de conformidad con el art. 31 del CP por sus actos materiales y directos, y la acusada Ascension en concepto de cooperadora necesaria.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en los acusados.

Por su participación es procedente imponer a los acusados las siguientes penas:

Al acusado Sebastián :

-Por el delito continuado de estafa del apartado A), la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 20,00 euros con aplicación del art. 53 del CP para el supuesto de impago.

-Por el delito de apropiación indebida del apartado B), la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 20,00 euros con aplicación del art. 53 del CP para el supuesto de impago.

-Por el delito de alzamiento de bienes del apartado C), la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 20,00 euros con aplicación del art. 53 del CP para el supuesto de impago.

A la acusada Ascension :

-Por el delito de alzamiento de bienes del apartado C), la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 20,00 euros con aplicación del art. 53 del CP para el supuesto de impago.

RESPONSABILIDAD CIVIL: De acuerdo con lo que disponen los arts. 109 y ss del CP, procede el establecimiento de la responsabilidad civil que se detalla a continuación:

-Por el delito continuado de estafa del apartado A) el acusado Sebastián, junto con la sociedad FUSTES RAFART, S.A, como responsable civil subsidiaria del art. 120.4 del CP, vendrán obligados a satisfacer conjunta y solidariamente a la perjudicada sociedad mercantil EXPLOTACIONES FORESTALS MIQUEL CODINACH, S.L., el importe que le han defraudado de 215.449,25 euros.

-Por el delito de apropiación indebida del apartado B) el acusado Sebastián, vendrá obligado a satisfacer conjunta y solidariamente con la perjudicada sociedad mercantil FUSTER RAFART, S.A., el importe de 86.994,79 euros del que se han apropiado indebidamente.

-Por el delito de alzamiento de bienes, como cuestión previa en el acto de juicio oral manifestó que habiendo tenido conocimiento de que la f‌inca objeto de autos está en manos de un tercero de buena fe sin poder retornar la f‌inca, interesaba que se retorne el valor de la f‌inca a FUSTES RAFART, S.A., debidamente valorado.

Todo eso con expresa condenado a los acusados a satisfacer las costas procesales de conformidad con el art. 123 del CP .

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado Sebastián se interesó la libre absolución de su patrocinado.

Igualmente por la defensa de Ascension se interesó la libre absolución de su patrocinada.

Y por la defensa de FUSTES RAFART, S.L., se interesó la libre absolución de su patrocinada.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, testif‌ical, pericial y documental con el resultado que obra en el soporte audiovisual.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por la excesiva carga de trabajo que pende sobre esta Sección.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara que Sebastián, en calidad de administrador solidario de la empresa FUSTES RAFART, S.A. (junto a su padre Justino, ya fallecido), cargo que ostentaba desde nombramiento en fecha 27 de abril de 2009, con ánimo de eludir el pago de una deuda cuantiosa, liquida y vencida por importe aproximado de 236.931,89 euros que tenían frente a la empresa EXPLOTACIONS FORESTALS MIQUEL CODINACH, S.L., y respecto a la que habían sido requeridos verbalmente por el acreedor -quién incluso le ofreció la posibilidad de quedarse la f‌inca en pago de la deuda, que valoraba en 1.000.000 de euros por lo que el acreedor debía abonar unos 800.000 euros- para que se avinieran al pago voluntario y estaba próxima a la reclamación judicial, procedieron en fecha 8 de julio de 2013, a enajenar la f‌inca registral NUM007 de Prats de Lluçanes que era único bien de la empresa, a la acusada Ascension . La acusada actuaba en connivencia con los otros acusados al tener conocimiento por su vínculo familiar ya que era madre y esposa respectivamente del acusado (y del ya fallecido) de la situación que enfrentaba a ambas empresas, adquiriendo la f‌inca por el irrisorio precio de...

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