SAP Cádiz 112/2019, 22 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2019
Número de resolución112/2019

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042120180003013

SENTENCIA N° 112/19

ILMA. SRA. PRESIDENTE

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Dª. ESTHER MARTÍNEZ SAÍZ

APELACION CIVIL ROLLO nº 127/19-JL

Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Jerez de la Frontera

JUICIO ORDINARIO nº 511/18

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario referenciado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Aquilino, representado por la procuradora Sra. González Medina y asistido de la Letrada Sra. Terriza Racero; siendo parte apelada BANCO SANTANDER S.A., representado por la procuradora Sra. Asenjo González y asistido del letrado Sr. García Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia cuyo Fallo literalmente dice, "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Aquilino, contra la entidad Banco Santander SA, declaro no haber lugar a las acciones de nulidad contractual y de devolución de cantidad interesadas.

Las costas causadas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha desestimado la demanda presentada por la representación procesal de

  1. Aquilino contra Banco Santander S.A. mediante la que se ejercitaba acción de indemnización de daños y perjuicios causados por incumplimiento contractual de la entidad bancaria demandada de las obligaciones de información, diligencia y lealtad en relación a las características, naturaleza y riesgos del producto adquirido "Valores Santander", al amparo de lo dispuesto en el art. 1.101 del C. Civil. Solicitaba la parte actora el reintegro de la inversión realizada en virtud del contrato y orden para la adquisición de dicho producto f‌inanciero por valor de 581.046,61 euros mas intereses, una vez descontados el importe de las remuneraciones y dividendos recibidos y el valor de venta de las acciones con sus correspondientes intereses.

Frente al pronunciamiento desestimatorio dictado se alza la parte demandante alegando como primer motivo de recurso el error en la valoración de la prueba. Alega que de la valoración conjunta de la prueba documental aportada por la parte demandada puede concluirse que el Banco no ha probado que proporcionara al demandante información detallada, precisa y completa de las características, naturaleza y riesgos que comportaba la contratación de Valores Santander. Impugna el valor probatorio dado a la declaración testif‌ical prestada por el testigo Sr. Florian . Añade que la sentencia apelada desconoce y no aplica la jurisprudencia del T. Supremo sobre las obligaciones de información del producto de inversión por parte de las entidades f‌inancieras que los comercializan.

Atendiendo a la fecha en que se f‌irmó la orden de compra de valores, 12 de septiembre de 2008, resulta de aplicación el primitivo art. 79 de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores y el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo sobre normas de actuación en los Mercados de Valores y Registros obligatorios. No resultan, pues, de aplicación por razones de vigencia temporal ni la modif‌icación introducida en la primera por la Ley 47/2008 de 19 de diciembre ni el RD 217/2008, que traspusieron al ordenamiento español la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos f‌inancieros (normativa MIFID).

Asimismo, con carácter previo a analizar los argumentos del recurrente, en relación con la acción ejercitada, resulta conveniente señalar las características del producto "Valores Santander", poniendo de relieve las condiciones de su emisión, todo ello abundando en los datos que ya se exponen en el fundamento jurídico primero de la resolución recurrida.

Constituye un hecho notorio, no precisado de prueba, que la emisión de los llamados " Valores Santander" se realizó en el marco de la oferta pública de adquisición (OPA) sobre la totalidad de las acciones ordinarias de ABN Amor Holding, respondiendo dicha oferta a la necesidad del emisor de captar fondos.

Para la consecución de dicha f‌inalidad por el consorcio bancario formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis, con el propósito de f‌inanciar parcialmente la parte de la contraprestación de la OPA que debía aportar el Banco Santander en caso de que la misma tuviera éxito, se realizó por parte de Santander Emisora 150 S.A. Unipersonal, la emisión de los llamados "Valores Santander", registrándose las condiciones de la oferta en la CNMV el 19 de septiembre de 2007, por un importe nominal de 7.000.000.000 euros, con

5.000 euros de valor nominal unitario.

La sociedad Santander Emisora 150 tenía como único objeto la emisión de instrumentos f‌inancieros con la garantía de Banco Santander y estaba íntegramente participada por el propio Banco Santander S.A.

Esta f‌inalidad instrumental de la emisión se recogía en el folleto informativo, describiéndose dos escenarios diferentes de la inversión en función de que f‌inalmente se consumara o no la OPA sobre ABN Amro:

  1. si la OPA no prosperaba el 27.7.2008 los valores se amortizarían el 4.10.2008 con reembolso de su valor nominal y una remuneración del 7,30% TAE (por tanto se trataba de un producto de renta f‌ija con vencimiento a un año);

  2. si f‌inalmente ABN Amro era adquirida, los valores se canjearían necesariamente por obligaciones convertibles en acciones de nueva emisión del Banco de Santander, f‌ijándose diversos períodos para el canje voluntario y ciertas condiciones de canje obligatorio.

Operaba así la inversión en los valores como un título de deuda privada, con el devengo de un interés anual del 7,30% el primer año y Euribor más 2,75% en los años sucesivos, pagadero trimestralmente, hasta el momento de su conversión en acciones del Banco.

La conversión (canje) era obligatoria transcurrido el plazo de cinco años, al precio de conversión inicialmente f‌ijado.

El canje voluntario quedaba sujeto a la decisión de los titulares de los valores el 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011. También era posible el canje voluntario si no siendo de aplicación las restricciones al pago de la remuneración (por falta de benef‌icio distribuible o incumplimiento de los cocientes de recursos propios exigibles al Banco Santander) o siendo las restricciones previstas parcialmente aplicables, la sociedad emisora optara por no pagar la remuneración.

El canje obligatorio se producía o bien el 4 de octubre de 2012 o en los supuestos de liquidación o concurso del emisor o de Banco Santander o en casos análogos.

Por tanto, el 4 de octubre de 2012 todos los valores que se encontraran en circulación serían obligatoriamente canjeados por acciones del Banco Santander (precio canje por las obligaciones necesariamente convertibles y la conversión de estas). Cada valor debía ser canjeado por una obligación necesariamente convertible en los supuestos de canje, valorando, a los efectos de conversión en acciones del Banco Santander, las obligaciones necesariamente convertibles por su valor nominal y las acciones del Banco Santander por el 116% de la media aritmética de la cotización media ponderada de la acción Santander en los cinco días hábiles bursátiles anteriores a la fecha en la que el Consejo de Administración o su delegación ejecutiva del Banco Santander ejecutase el acuerdo de emisión de las obligaciones necesariamente convertibles.

La descripción del producto se recoge en la nota de valores relativa a la oferta pública de suscripción de Valores Santander de Santander Emisora 150 S.A.U que se inscribió en el Registro Of‌icial de la Comisión del Mercado de Valores el 19 de septiembre de 2007.

El precio de referencia para el canje de los Valores se encontraba predeterminado, según se indica en el tríptico y, según se comunicó a los inversores el precio quedó establecido en 16,04 euros por acción, f‌ijándose en consecuencia 311,76 acciones por cada Valor Santander y hasta el momento de la conversión la inversión rentabilizaba a una TAE del 7,50% el primer año y Euribor a 3 meses más 2,75% el resto.

Por lo tanto, el riesgo de la inversión dependía del valor de las acciones en el momento de la conversión, pues el valor de referencia no era el de la cotización en el momento del canje, sino el precio previamente determinado por referencia al momento de la emisión. Si en el instante del canje la cotización de la acción fuera superior a la predeterminada de 16,04 euros por acción, los clientes adquirirían acciones por un precio más barato que el de mercado en ese momento. Si por el contrario el valor de la acción fuera inferior al precio indicado, los inversores adquirirían las acciones a un precio superior al de cotización en esa fecha.

Constituye también un hecho indiscutido que, por...

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