SAP Barcelona 54/2019, 18 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2019
Fecha18 Julio 2019

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda

Procedimiento Abreviado 24/2019V

Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona Diligencias Previas 858/2017C

SENTENCIA nº 54

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª MARÍA CARMEN HITA MARTIZ

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

En Barcelona, a 18 de julio de 2019

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como Procedimiento abreviado 24/2019, dimanante de Diligencias Previas 858/2017C del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, sobre delito de odio del art. 510.2.a) CP, contra el acusado D. Bienvenido,

- de nacionalidad española,

- mayor de edad, con fecha de nacimiento NUM000 /1959, nacido en Almería (Almería), nombre del padre Cecilio y nombre de la madre Soledad,

- provisto de DNI NUM001,

- con domicilio en Barcelona, CALLE000, nº NUM002 - NUM003, escalera DIRECCION000, DIRECCION001 NUM004

- sin antecedentes penales,

- actualmente trabajando como transportista para la empresa Seur,

- que no ha sido privado de libertad en ningún momento por esta causa,

- representado por la Procuradora Dª Silvia García Vigne y defendido por el Letrado D. Víctor Manuel Rodríguez Quevedo,

habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18/7/2019, con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte 2, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado 24/2019, dimanante de las Diligencias Previas 858/2017 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, respecto del acusado D. Bienvenido, circunstanciado precedentemente, por un delito de odio del art. 510.2 a) CP, causa que tuvo entrada en este Tribunal el día 7/3/2019, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segund o.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de odio del art. 510.2a CP, en concurso de normas del art. 8.1 CP con un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de:

- prisión de 1 año y 6 meses

- con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- una pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con arreglo al art. 53 CP

- en aplicación el art. 510.5 CP, la pena de inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo de 4 años y 6 meses

- en virtud del art. 57.1 CP, la prohibición de aproximación a D. Julio, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de establecer con el mismo comunicación por cualquier medio, durante un plazo de 3 años y

- el pago de las costas derivadas del presente procedimiento, conforme al art. 123 CP .

Tercero

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución por no ser ciertos los hechos imputados a su defendido.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO:

PRIMERO

Sobre las 16 horas, de un día de principios del mes de junio de 2017, el acusado D. Bienvenido (mayor de edad, sin antecedentes penales, provisto de DNI NUM001 ) se encontraba, junto con otras personas, tomando unas bebidas, en la terraza del Bar "Els amics", sito en Barcelona, en la Calle Escultor Ordóñez, 156. En un momento determinado, D. Julio que residía en la misma CALLE001, nº NUM005, NUM006 NUM004

, en un piso con balcón y ventana abiertas hacia dicha vía pública, justo por encima de la terraza del Bar "Els amics", ante el excesivo ruido provocado por los clientes de la terraza del referido establecimiento, se asomó a pedir a dichos clientes que bajaran la voz, porque estaban molestando.

En respuesta a dicha petición, el acusado visiblemente enfadado, se dirigió al Sr. Julio con las expresiones "hijo de puta", "maricón", "maricón de mierda".

SEGUNDO

El acusado no prof‌irió las referidas expresiones injuriosas a D. Julio con un motivo discriminatorio por razón de su orientación sexual; simplemente, fueron insultos vertidos en el fragor de una discusión vecinal por el nivel excesivo de ruido.

TERCERO

El acusado no volvió a dirigir al Sr. Julio ese tipo de expresiones, durante el tiempo que éste continuó residiendo en la vivienda sita en CALLE001, nº NUM005 .

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