SAP Barcelona 482/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:9483
Número de Recurso485/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución482/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158038987

Recurso de apelación 485/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 294/2015

Parte recurrente/Solicitante: OMEGA SERVEIS PEL COMERÇ S.L. Procurador/a: Paloma-Paula Garcia Martinez

Abogado/a: Jacint Planas

Parte recurrida: Mauricio, REULAND GRUP S.L., DRIVERS IN MOTION S.L. Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca, Oscar Entrena Lloret

Abogado/a: PABLO M. GARRIDO PÉREZ, Joan Pau Bonf‌ill Segarra SENTENCIA Nº 482/2019

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente) Antonio Gomez Canal Barcelona, 18 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de junio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 294/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Paloma-Paula Garcia Martinez, en nombre y representación de OMEGA SERVEIS PEL COMERÇ S.L. contra Sentencia de fecha 11/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca, Oscar Entrena Lloret, en nombre y representación de Mauricio, REULAND GRUP S.L., DRIVERS IN MOTION S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Omega Serveis Pel Comerc contra Don Mauricio y Reuland Grup S.L. y, en consecuencia, declaro que el contrato de fecha 25 de enero de 2012 fue f‌irmado por el Sr. Mauricio en su propio nombre y en representación de Reuland Grup y condeno a los demandados a abonar al actor, conjunta y solidariamente, la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS ( 3.540 euros), por el impago de las facturas 2012/14, 2012/20 y 2012/27. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DESESTIMO la demanda dirigida contra Drivers In Motion, por falta de legitimación pasiva. Se imponen las costas al demandante."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/07/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en apelación la Sentencia de instancia la actora, peticionando la íntegra estimación de la demanda, con expresa imposición de las costas a los demandados.

La demandada, Drivers In Motion, S.L. se opuso al recurso, interesando su desestimación y que se conf‌irme la resolución apelada, con expresa condena a la recurrente al pago de las costas de la alzada.

Segundo

Opone en primer término la apelante, resumidamente, que nos hallamos en presencia de un contrato de agencia, que se regirá en base a las estipulaciones contractuales y en lo no previsto por las disposiciones de la Ley 12/1992 de 27 de mayo, y añade, respecto de la consideración de la resolución apelada de la falta de legitimación " ad causam" de Drivers In Motion, S.L. por no haberse producido la cesión y subrogación contractual por parte de esta última, que más allá del formalismo basado en el pacto 10 del Contrato de 25/01/2012, habrá que ir a los actos de las partes que revelan lo contrario, entendiendo que había una voluntad de asumir el contrato inicial, de Drivers In Motion, S.L., de modo que aun sin mediar un documento escrito es evidente la voluntad de las partes de proceder a la cesión contractual, que debe entenderse consumada a todos los efectos, lo que motiva que deba desestimarse la excepción de falta de...

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