SAP Barcelona 473/2019, 17 de Julio de 2019
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2019:10427 |
Número de Recurso | 983/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 473/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120178006834
Recurso de apelación 983/2017 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 333/2017
Parte recurrente/Solicitante: Cecilio
Procurador/a: Jaume Castell Nadal
Abogado/a:
Parte recurrida: TTI FINAANCE S.A.R.L
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: Ainhoa Carrasco Castillo
SENTENCIA Nº 473/2019
Magistrados:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña Mireia Borguñó Ventura
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 17 de Julio de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 333/17 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Barcelona por demanda de TTI FINANCE SARL, representada por la Procuradora sra. Pradera y asistida por la Letrada sra. Carrasco, contra DON Cecilio, representado por el Procurador sr. Castell y defendido por el Abogado sr. Tornero, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas
actuaciones en fecha 13 de julio de 2.017, rectificada por Auto de 27/7/17 corregido a su vez por Auto de 21/9/17, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 333/17 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Barcelona, tras la oposición entablada en el previo proceso monitorio 850/16, recayó Sentencia el día 13 de julio de 2.017 cuya parte dispositiva, tras ser rectificada por el Auto de 27 de julio de ese mismo año, establece textualmente lo siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda promovida por TTI FINANCE SARL contra Cecilio y condeno al demandado al pago de 6.097,39 euros, con los intereses legales desde la presente resolución. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dichas resoluciones, y contra el Auto denegatorio de la aclaración que interesó (13/9/17), el interpelado interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 10 de julio de 2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Cecilio .
Con el fin de sistematizar la respuesta judicial a las pretensiones articuladas por el interpelado en la alzada vamos a distinguir dos grupos de motivos de apelación:
Primer grupo mediante el que se denuncia la infracción de normativa procesal (alegaciones 1ª a 3ª):
-
- Infracción del art. 218.1 LECivil al omitir la Sentencia dar respuesta a una serie de alegatos puntualmente introducidos en el proceso (desconocimiento de la deuda, falta de legitimación activa por inexistencia de acreditación de la cadena de cesiones, abusividad, derechos de tanteo y retracto, negociaciones previas, ausencia de morosidad y falta de prueba de la demandante, alegación 3ª). El submotivo se desestima.
La "congruencia externa" es un requisito exigido a la Sentencia por el art. 218.1 LECivil ( SsTS de 18/06/07, 17/03/08 y 20/05/09 ), con relevancia constitucional ( STC 9/98 de 13 de enero ) por ser salvaguarda del derecho defensivo ( art. 24 C.E . y STS de 24/5/2017 ), que implica una adecuación entre la parte dispositiva de aquélla y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones sin necesidad de que sea textual ( SsTS 173/13 de 6/3, 690/16 de 23/11 y 187/17 de 15/3 ). En su modalidad omisiva se produce "cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes" ( SsTS. de 10/12/04 y 5/2/09 citadas por la de 7/11/12 ) por lo que, p ara tildar a una sentencia de incongruente por omisión será necesario: a) ante todo la previa existencia de una pretensión puntual y claramente articulada por alguna de las partes del proceso y b) que la misma se haya quedado sin respuesta, expresa o implícita, por el órgano judicial.
Partiendo de estas premisas observamos que: 1º.- la Sentencia de primer grado, aunque sea de manera implícita al acoger parcialmente la demanda de TTI FINANCE SARL (en adelante también simplemente TTI) en reclamación del saldo deudor derivado del uso de una tarjeta de crédito, sí dio respuesta denegatoria a las pretensiones arriba enunciadas y contenidas en el escrito de contestación a la demanda y 2º.- de entender e l sr. Cecilio que dichas cuestiones habían quedado sin respuesta por la Sentencia de primer grado, aquél tenía la carga de recabar del Juzgado que supliera esa presunta deficiencia en base a lo dispuesto en el art. 215.2 LECivil en relación al último inciso del art. 459 de la misma norma y copiosa jurisprudencia ( SsTS de 16/12/08, 11/11/10, 29/11/11, 18/2/13 y 2/11/17 ); si no postuló una decisión expresa sobre las alegaciones
presuntamente omitidas -el escrito de 31/8/17 que propició el dictado del Auto de 13/9/17 iba por otros derroteros-, no habría resolución alguna de primera instancia susceptible de revisión por parte de este tribunal de apelación ( art. 456.1 LECivil ).
-
- Vulneración del principio rogatorio contenido en el art. 216 LECivil al acoger parcialmente la demanda a pesar de la ausencia injustificada del letrado de la parte actora a la audiencia previa al juicio (alegación 1ª). El submotivo se desestima.
Aunque es innegable, a la vista del acta de la audiencia previa celebrada en fecha 12/7/17, que TTI no acudió a ese acto en la forma ordenada por el art. 414.2 LECivil -compareció su procuradora pero no así su dirección letrada, sin que conste causa justificada- las consecuencias legales derivadas de esta ausencia se prevén de manera específica en el apartado 4º de dicho precepto: - sobreseimiento del proceso o - continuación para que se dicte sentencia sobre el fondo en el caso de que el demandado alegare interés legítimo.
Esto es precisamente lo que sucedió en el caso sometido a nuestra consideración: el Letrado del hoy apelante, consciente de que determinadas finalidades de la audiencia previa ya no iban a poder cumplirse por inasistencia de su compañero de la contraparte (intento de solución amistosa del conflicto), interesó expresamente del tribunal que examinara el fondo del litigio y dictara Sentencia absolutoria (1m.:25s.).
Esta petición del sr. Cecilio, equivalente a su oposición al desistimiento presunto de la actora y presunción de que subsistía la reclamación de ésta ( arts. 20.3 y 216 LECivil ), imponía al...
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