SAP Huelva 500/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2019:876
Número de Recurso451/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución500/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 451/2019

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 (Familia) de Huelva

Autos de: Filiación núm. 2033/2016

Apelantes/Apelados: Macarena y Geronimo

Apelado: Ministerio Fiscal

_____________________________________________________________

S E N T E N C I A Nº 500

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS (PONENTE)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ENRIQUE A. CLAVERO BARRANQUERO

En Huelva a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en grado de apelación el procedimiento sobre f‌iliación núm. 2033/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Huelva, en virtud de recursos interpuestos por la demandante DOÑA Macarena y por el demandado DON Geronimo, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 21 de noviembre de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr/a. Sr/a. GALVAN RODRIGUEZ, en nombre y representación de Macarena contra Geronimo declaro que Geronimo es padre del menor Leonardo, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se establece un deber de pago de pensión de alimentos a cargo del demandado y en

favor de la demandante de 600 € mensuales. La cantidad deberá pagarse en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe demandante, y se adaptará obligatoriamente para el deudor y sin necesidad de requerimiento alguno, a las variaciones del índice of‌icial de precios de consumo o índice que lo sustituya, por vez primera en diciembre de 2019 y cada mes de diciembre sucesivamente.

Se condena al demandado al pago de 15.600 €, con un aplazamiento de 10 meses a

contra desde la fecha de esta sentencia, para hacer pago de la totalidad de dicha cantidad.

Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

Una vez f‌irme la presente, comuníquese de of‌icio, al Registro Civil en que conste el nacimiento del citado Geronimo, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente y la alteración de sus apellidos, pasando a llamarse Leonardo ."

TERCERO

Contra la anterior se interpusieron recursos de apelación y, dados los traslados oportunos, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a la pensión, la primera cuestión a resolver es la improcedencia de que la sentencia contenga tal pronunciamiento porque no fue objeto de petición en la demanda. Es cierto que la demanda solicitó la declaración de f‌iliación paterna, "junto a lo demás que en derecho proceda", y que en la contestación se solicitó el dictado de sentencia "por la que, una vez practicadas las pruebas biológicas para la determinación de la paternidad, se declare o no su existencia, con los efectos legales inherentes a tal declaración". La concreción se hace en la vista y es admisible a tenor del artículo 443.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma para el juicio verbal paralela al 426 para la audiencia previa en el juicio ordinario. Precisamente para poder aportar las pruebas relativas a la situación económica fue suspendida la vista, sin protesta ni recurso alguno.

SEGUNDO

La cuantía de la pensión es recurrida por ambos progenitores, pidiendo la madre su elevación y el padre su supresión (que se ha resuelto en el fundamento anterior) o su reducción a 428 euros. El padre argumenta que tiene otro hijo, nacido en 2018, y que la madre no tiene necesidad de hacer frente a gastos de habitación por usar una vivienda a disposición de su propia madre. El juzgador tiene en cuenta el programa orientador de cálculo que proporciona el Consejo General del Poder...

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