SAP Lleida 384/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2019:607
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución384/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120168187113

Recurso de apelación 19/2018 -C

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 957/2016

Parte recurrente/Solicitante: Alvaro

Procurador/a: Eva Sapena Soler

Abogado/a: JORDI JULIA MANRESA, Julio De Miguel Berenguer

Parte recurrida: FONDO BANESTO ENISA SEPI DESARROLLO, F.C.R.

Procurador/a: Susana Bellosta Lacambra

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 384/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 16 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 957/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eva Sapena Soler, en nombre y representación de Alvaro contra Sentencia nº 230/2017 de

fecha 5 de octubre de 2017, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Susana Bellosta Lacambra, en nombre y representación de FONDO BANESTO ENISA SEPI DESARROLLO, F.C.R..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Alvaro contra FONDO BANESTO ENISA SEPI DESARROLLO F.C.R. y, en consecuencia, ABSUELVO a éste de todos los pedimentos del escrito de demanda.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandante."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada BEATRIZ TERRER BAQUERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 230 de 5 de octubre de 2017, dictada en los autos del Juicio Ordinario nº 957/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida, por la que se desestima la demanda imponiendo las costas a la actora. El objeto del proceso es la impugnación del contrato de opción de venta de acciones celebrado entre D. Alvaro y el FONDO BANESTO ENISA SEPI DESARROLLO FCR el 1 de junio de 2015 respecto a las acciones de la sociedad LLEIDA NETWORKS SERVEIS TELEMATICS SA de titularidad de dicho Fondo de Capital Riesgo en el plazo, con el precio y las distintas condiciones que allí se pactan.

En dicha Resolución, de un lado, se desestima la acción ejercitada de nulidad de pleno derecho por falta de objeto y de causa, por apreciar que se trata de un contrato lícito fruto de la negociación y suscrito en ejercicio de la libertad contractual de las partes, sin que constituyera una imposición para la salida a bolsa de la Sociedad, lo cual ya se había acordado tiempo antes; estimando que, conforme al art. 1273 CCivil en orden a la posible indeterminación de la cantidad, y a lo previsto en el art. 1448 CCivil respecto del precio, es un contrato válido. Por otro lado, en la Sentencia de instancia se desestima la pretensión de nulidad del contrato o de sus cláusulas con fundamento en las normas sobre condiciones generales de la contratación y de protección de los consumidores y usuarios, entendiendo que la parte actora no es un consumidor ni estamos ante condiciones generales impuestas o un contrato de adhesión, sino que se trata de un contrato suscrito entre dos accionistas de una sociedad anónima que comprende una opción de venta de las acciones de dicha sociedad, negociado entre las partes; excluyendo igualmente la Sentencia de instancia la apreciación de la concurrencia de abuso de derecho y de mala fe contractual en esta operación imputable al Fondo de Capital Riesgo demandado, habida cuenta las comunicaciones y negociaciones previas entre las partes, tratándose de un contrato contemplado y conocido desde la entrada del Fondo de Capital Riesgo demandado en la Sociedad Anónima de autos, habida cuenta que responde a la necesidad de desinversión de dicho Fondo de Capital Riesgo conforme a su f‌in, sin que se condicionara la salida al Mercado Alternativo Bursátil de la Sociedad Anónima a la f‌irma de este contrato puesto que dicha salida a la cotización se había acordado anteriormente, y ajustándose la actuación del Fondo de Capital Riesgo demandado al interés de la Sociedad Anónima por cuanto consintió en revocar el protocolo de participación en esta Sociedad Anónima que le era favorable precisamente para facilitar la salida al Mercado Alternativo Bursátil de la Sociedad. Asimismo, se desestima la pretensión de nulidad del contrato por vicio del consentimiento, no siendo aplicables la Ley de Mercado de Valores ni al contrato de autos ni a la actuación del Fondo de Capital Riesgo demandado, que no es una empresa de servicios de inversión que tenga los deberes de información que exige esa normativa. Por último, se aprecia en concreto la validez de la cláusula sobre arbitraje conforme al principio de libertad contractual.

Apela la parte actora, Sr. Alvaro, centrándose, en síntesis, en dos de las pretensiones ejercitadas en la demanda. Así, de un lado, se alega el error en la valoración de la prueba con relación a la pretensión de nulidad contractual por ser el objeto y el precio inciertos, tanto en lo que se ref‌iere al número de acciones como en la determinación del precio, poniendo de manif‌iesto que puede generarse un enriquecimiento injusto a favor del Fondo de Capital Riesgo demandado, reiterando las alegaciones de la primera instancia. En segundo lugar, se argumenta que la Sentencia de instancia también incurre en error en la valoración de la prueba con relación a la pretensión de nulidad de la opción de venta fundada en el abuso de la posición contractual dominante del Fondo de Capital Riesgo demandado, la mala fe y el desequilibrio entre derechos y obligaciones de las partes,

conforme al art. 1255 CCivil, sosteniendo que dicha mala fe y desequilibrio obligacional resulta conforme a la documental y testif‌ical practicadas en el juicio, y que la posición contractual dominante derivaba de la mayoría reforzada exigida por el protocolo previo de actuación de 28 de diciembre de 2006 para la adopción de determinados acuerdos, habiendo impuesto el Fondo de Capital Riesgo esta opción de venta para realizar luego la Junta general de accionistas en la que se acordó la salida a bolsa (Mercado Alternativo Bursátil) de la Sociedad Anónima, sin que exista ninguna reciprocidad en las cláusulas del contrato, debiendo declararse nulo la totalidad del mismo. Interesando la estimación del recurso de apelación, y la revocación de la Sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda formulada, con expresa imposición a la demandada de las costas de la primera instancia.

La parte apelada FONDO BANESTO ENISA SEPI DESARROLLO FCR se opone al recurso, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia de instancia en sus términos, con imposición de las costas a la recurrente. Argumentando la validez del contrato por tener un objeto cierto, determinado o determinable, sin que haya quedado al arbitrio del Fondo de Capital Riesgo la determinación de dicho precio. Asimismo, se sostiene la ausencia de abuso de posición dominante del Fondo de Capital Riesgo con respecto a protocolo de actuación o pacto de socios que se suscribió en 2006 para la entrada de la parte demandada en la Sociedad Anónima que impuso determinadas mayorías reforzadas para la adopción de acuerdos sociales en algunas materias, habida cuenta que en los años previos al contrato de autos no se indica por la apelante cómo se ha abusado por el Fondo de Capital Riesgo ni se ha impugnado ningún acuerdo social por esta causa, habiéndose adoptado la opción de venta en sustitución de las anteriores que se habían concertado desde la entrada en la Sociedad por la demandada, y no siendo la salida a cotización al Mercado Alternativo Bursátil necesario ni...

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