SAP Barcelona 780/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2019:9243
Número de Recurso101/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución780/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120178128206

Recurso de apelación 101/2019 -P

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1214/2017

Parte recurrente/Solicitante: Samuel

Procurador/a: Juan Gabriel Carretero Garcia

Abogado/a:

Parte recurrida: IGNO OCUP C/ DIRECCION000 NUM000 -ESC NUM001, NUM002 - NUM003 SABADELL, SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT, S.L., Carmela

Procurador/a: Alvaro Cots Duran, Erlisbeth Canoles Medina

Abogado/a: CARLOS TEJEDOR GALLEGO

SENTENCIA Nº 780/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 15 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1214/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Gabriel Carretero Garcia, en nombre y representación de

D. Samuel contra Sentencia - 20/11/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D Alvaro Cots Duran y, en nombre y representación de SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT, S.L., y parte demandada

la procuradora Dª Erlisbeth Canoles Medina en nombre y representación de D. Carmela, y parte demandada IGNO OCUP C/ DIRECCION000 NUM000 -ESC NUM001, NUM002 - NUM003 SABADELL,

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT, S.L. contra los IGNORADOS OCUPANTES; DOÑA Carmela Y DON Samuel de la f‌inca situada en Sabadell,, calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM004, Escalera NUM001, Planta NUM002, Puerta NUM003 y en consecuencia:

  1. Condeno a los demandados a desalojar la referida f‌inca con la advertencia de lanzamiento en caso de no proceder a ello.

  2. Con imposición de costas a los demandados.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/07/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso .

SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT, S.L. presenta demanda de juicio declarativo verbal de desahucio por precario, ejercitando acción de desahucio para la recuperación de la posesión de f‌inca urbana cedida en precario ( art. 250.1.2º LEC ), frente a los actuales e ignorados ocupantes de la f‌inca sita en SABADELL, calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM004, Escalera NUM001, Planta NUM002, Puerta NUM003, Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Sabadell, Finca número NUM005 Sección 1 de Sabadell. Referencia catastral: NUM006 . Y solicita se dicte en su día sentencia que declare que los demandados ocupan la vivienda objeto del procedimiento sin título alguno y en situación de precario, declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble indicado en la relación fáctica de la presente, condene a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada f‌inca disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara de manera inmediata, y condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.

Comparecen DON Samuel y DOÑA DON Carmela quienes solicitan el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y, designados abogado y procurador del turno de of‌icio, cada uno de ellos por separado, presentan escrito de contestación a la demanda en el que alegan, en síntesis:

1) La demanda incumple lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al faltar el requisito "sine qua non" de la intervención de abogado que esté apoderado por la actora, constando en autos únicamente como habilitado el Procurador de los Tribunales Sr. Álvaro Cots Durán.

2) Existe un acuerdo tácito entre las partes por el cual la propiedad cedía el uso y disfrute de la vivienda. El pasado mes de Agosto 2017 los demandados conocieron a un ciudadano de origen ruso, Bernardino, quien les ofreció poder compartir con él una habitación de la vivienda que tenía en arrendamiento, colaborando a cambio con 200 euros mensuales en los gastos de la misma. El mes siguiente, en Septiembre, este tercero (Sr. Bernardino ) les comentó que iba a ausentarse durante unos días ya que había conseguido un contrato de trabajo temporal en Francia para vendimiar en la temporada de recogida de uva y hasta su regreso podía quedarse en la vivienda. Sin embargo, desde ese momento no han vuelto a tener noticias de ese tercero. Por ello, los demandados han permanecido en ese inmueble con su familia, no teniendo noticias de Bernardino, ni tampoco ha recibido requerimiento alguno por parte del propietario, a pesar de estar viviendo en dicha f‌inca de manera pública, pacíf‌ica y en buena fe, hallándose empadronados, motivo por el que con el debido respeto consideran no pueden considerarse como ignorados ocupantes por quedar acreditado el tácito consentimiento por parte de la propiedad.

3) No existe requerimiento previo alguno para el desalojo de la vivienda. Si bien la nueva legislación no recoge la exigencia de requerir al precarista con un mes de antelación para que desocupe la f‌inca, presupuesto que establecía el artículo 1.565-3 de la LEC de 1881, no es menos cierto que la síntesis de la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al concepto de precario (entre otras la SAP Madrid de 30 de enero de 2004 ), viene señalando que la situación posesoria en precario consiste en el uso o utilización de un bien inmueble ajeno sin mediar contraprestación alguna, ni otra razón para ello que la mera tolerancia del poseedor

real, de cuya sola voluntad depende poner f‌in a la misma ejercitando la acción de desahucio prevista en...

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