SAP Guipúzcoa 158/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2019:871
Número de Recurso3028/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución158/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-13/026296

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2013/0026296

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 3028/2018 - B

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA EL MEDIO AMBIENTE /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Instrukzioko 5 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 5146/2013

Contra / Noren aurka :

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA N.º 158/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D./D.ª CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D./D.ª JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a doce de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa constituída por los Señores Magistrados que al márgen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal Abreviado nº 3028/2018 dimanante del PAB 5146/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia, seguido por un delito contra el medio ambiente contra Claudio, representado por el procurador JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido porel letrado JUAN CARLOS SANZ AZPIAZU.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada CARMEN BILDARRAZ ALZURI .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto de juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente del artículo 325 inciso final del Código Penal por causar grave daño a la salud de las personas, en su redacción anterior a la LO 57/2010 de 22 de junio, en relación con el artículo 45 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio del 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Real Decreto 171/1985 de 11 de junio del Gobierno Vasco, en concurso ideal con dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .

Es autor el acusado ( artículo 28 párrafo I del Código Penal ).

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado por el delito contra el medio ambiente la pena de 4 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio para profesión u oficio relacionado con bar,cafetería durante 2 años.

Por cada uno de los delitos de lesiones la pena de 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Responsabilidad civil: El acusado indemnizará a Heraclio en la cantidad de 6.000 euros y a Eulalia en 6.000 euros.

Las cantidades establecidas por sentencia en concepto de responsabilidad civil, devengará el interés legal del dinero fijado anualmente por el Banco de España, incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

La Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto de juicio oral, calificó los hechos como constitutivos:

a.-De un delito contra el medio ambiente del art. 325, inciso final del Código Penal, por causar grave daño a la salud de las personas, y 326 a) y b), en su redacción anterior a la LO 5/2010 de 22 de junio, en relación con la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio del 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, la Ley 37/2003 de 17 de noviembre de Ruido, el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Decreto 171/1985 de 11 de junio del Gobierno Vasco, por las que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecer en suelo urbano residencial, art. 218 de las Normas Subsidiarias de Pasaia a Niveles de Ruido y Código Técnico de la Edificación en el documento básico de Protección frente al ruido; así como el Decreto 140/1997 del Gobierno Vasco, por lo que se establecen horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas en el ámbito de la CCAA del País Vasco, Decreto 296/1997 de 16 de diciembre del Gobierno Vasco Decreto 36/2012 de 13 de marzo.

b.- En concurso ideal con dos delitos de lesiones del art. 147.1 del Código Penal .

De los mencionados delitos es responsable, en concepto de autor, el acusado ( art. 27 y 28 del C.P .)

No constan circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las penas de seis años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Asimismo, procede imponer la pena de inhabilitación especial para para profesión u oficio relacionado con bar, cafetería o local abierto al público durante 2 años.

Por cada uno de los delitos de lesiones la pena de 20 meses de prisión, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado indemnizará a Don Heraclio en la cantidad de 30.000 euros y a Doña Eulalia en la cantidad de

15.000 euros, más los intereses legales desde el dictado de la Sentencia, así como las costas de la acusación particular.

TERCERO

La Defensa del acusado Claudio en escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto de juicio oral, niega las acusaciones formuladas contra su defendido, alegando que los hechos en los que intervino su representado no son constitutivos de delito alguno. En cualquier caso de considerarse la existencia de delito del art. 325 del Código Penal, sería de aplicación la redacción dada por la LO 1/2015, de

30 de Marzo, siendo preciso examinar con carácter previo la incidencia de la reforma de 2015 en los hechos, que habían tenido lugar con anterioridad al año 2013. La introducción por LO 1/2015 de un nuevo tipo básico en el artículo 325.1 CP, con una pena de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a dos años, junto con la no modificación del régimen de las circunstancias agravantes específicas, lleva a concluir que esta es la redacción aplicación la de 2015, por ser la más favorable, y se descarta la que entró en vigor en diciembre de 2010, derogada en 2015. Sin delito no puede hablase de responsabilidad criminal de ninguna clase. Sin delito y sin responsable no pueden existir circunstancias modificativas de la responsabilidad. En todo caso de existir alguna sería muy cualificada la de dilaciones indebidas. Procede absolver a su representado con todos los pronunciamientos favorables. No puede existir responsabilidad civil cuando no existe delito. Y por lo mismo procede declarar las costas de oficio.

CUARTO

En el acto del juicio oral que tuvo lugar los días 17, 18 y 20 de diciembre de 2018, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en el acta de la vista que lo es a todos los efectos la grabación en soporte Arconte de las sesiones del juicio.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. -El acusado, Claudio nacido el NUM000 de 1977, sin antecedentes penales, ha sido propietario del Bar Botero sito en la Plaza Erreka nº 2 de la localidad de Pasaia, desde el año 1985 hasta al menos el año 2013.

    Por Decreto de la Alcaldía de Pasaia de 21 de mayo de 1985 se concede al acusado Claudio, licencia para la instalación y funcionamiento de un Bar (por traslado del anterior Bar Botero), a reserva del cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe del Departamento de Política Territorial y Medio Ambiente de fecha 19-4-1985, en el que se establece que la actividad no podrá comenzar a funcionar, en cualquier caso, sin la previa adopción de las medidas correctoras, entre otras, las siguientes:

    -Se evitará la transmisión de vibraciones a la estructura del edificio, locales y viviendas más próximas.

    -Insonorización del local a fin de que no se sobrepasen los 40 y 30 dB(A) en nivel continuo equivalente Leq en un minuto ni los 45 y 35 dB(A) en valores máximos en punta en los dormitorios, cocinas y salas de estar a partir de las 8 y 22 horas.

    -La ventilación se efectuará siempre sin producir molestias al vecindario.

    Se prohíbe el uso de cocina.

  2. - Dicho establecimiento se ubica inmediatamente debajo de la vivienda de Heraclio y Eulalia, en la que residen desde el año 2002.

  3. - Desde el año 2002, y hasta el 2013, fueron numerosas las quejas que Heraclio y su esposa Eulalia presentaron en el Ayuntamiento de Pasaia por ruidos procedentes del Bar Botero.

  4. - Entre el 19 de mayo y el 8 de junio de 2002 los Agentes de la Guardia Municipal de Pasaia procedieron a realizar las correspondientes mediciones acústicas, arrojando los siguientes resultados:

    -día 19-5-02 a las 00:30 h: 34,7 dB en el salón. fondo 27.7

    -día 24-5-02 a las 23:30 h: 50 dB en el salón, durante 15 segundos del minuto programado.

    Cuando se llevaban 15 segundos de medición la fuente del ruido se inactiva cesando la molestia.

    .-día 25-5-02 a las 00:30 h: 33.6 dB (A) y un fondo de 28.3 dB (A)

    El día 5-6-02 los...

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