SAP Barcelona 387/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2019:9209
Número de Recurso628/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución387/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178085388

Recurso de apelación 628/2018 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 804/2017

Parte recurrente/Solicitante: Sabina

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: RITA DOMENECH BELMONTE

Parte recurrida: AUTOVAN DE Samuel

Procurador/a: Carlos Javier Ram De Viu Y De Sivatte

Abogado/a: Ingrid Sumarroca Hurtado

SENTENCIA Nº 387/2019

Magistrado: Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 11 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 804/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Sabina contra la Sentencia Nº 90/2018 de fecha 06/04/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Javier Ram De Viu Y De Sivatte, en nombre y representación de AUTOVAN DE Samuel .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda de Juicio Verbal promovida por la Procuradora de los Tribunales Sr/a. Ferrer Pons en representación de Dª Sabina, debo absolver y absuelvo a AUTOVAN DE Samuel de las pretensiones de la actora.

Con imposición de costas a Dª Sabina ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. Se ejercitó por Dª Sabina acción tendente a la resolución del contrato celebrado con Autovan de Samuel el 5 de Octubre de 2015. En síntesis, af‌irma en su demanda que en dicha fecha adquirió el vehículo Volkswagen Polo .... MLW por precio de 2.550€ con una garantía de 12 meses abonándose 350€ por una garantía adicional de la que carece de documentación. Af‌irma que la ITV estaba recién pasada y que el vehículo presentaba sin embargo vicios ocultos que impidieron su uso desde el 19 de octubre de 2015 en primer término, continuando éstos tras una primera reparación e inmovilizándose f‌inalmente el mismo en la vía pública. Invocaba la inhabilidad absoluta del objeto vendido. Solicitaba en def‌initiva la resolución del contrato con la restitución de las prestaciones y una indemnización de daños y perjuicios de 1.391,70€.

La demandada admitió en su contestación la relación contractual pero se opuso a la demanda invocando la antigüedad del vehículo, 13 años y los 185.000 km que tenía el 5 de Octubre de 2015. Invoca la caducidad de la acción, la correcta actuación el vendedor y la imposibilidad de repercutir los gastos reclamados.

La sentencia desestima la excepción de prescripción pero a su vez desestima la demanda considerando que el actuar de la vendedora durante el contrato (ITV pasada) y tras el contrato (reparaciones realizadas) fue conforme a la buena fe y al considerar que no se había probado por la actora la inhabilidad del objeto vendido implicando que los vicios ocultos hacían impropio el vehículo para el uso al que era destinado.

Interpone recurso de apelación la Sra. Sabina invocando error en la valoración de la prueba considerando acreditado que el concesionario sí se negó a la reparación siendo el hecho determinante de la resolución contractual. Desde el punto de vista jurídico considera que nos encontramos ante una entrega de cosa diversa, aliud pro alio al adquirirse un coche para desplazarse y al no poder hacerlo al no arrancar.

El recurso es opuesto de contrario

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.

Tal y como ha quedado conf‌igurado el objeto de debate en esta alzada, la cuestión litigiosa queda circunscrita a la existencia de causa de inhabilidad del objeto vendido como circunstancia determinante, desde el punto de vista procesal y jurídico, de la resolución del contrato. Al hilo de ello, y en base a la prueba, habría que determinar si pudo realizarse la reparación y si la misma fue rechazada sin fundamento para ello, por la demandada.

Es incontrovertido que Autovan de Samuel vendió a Dª Sabina el 5 de Octubre de 2015 el vehículo Volkswagen Polo .... MLW por precio de 2.550€ con una garantía de 12 meses. El vehículo tenía 13 años de antigüedad, 180.000 Km y antes de venderse había superado con éxito recientemente la Inspección técnica de vehículos.

Este hecho es determinante en la conf‌iguración de las expectativas contractuales de las partes pero al mismo tiempo es determinante de que el vehículo aparentemente y en base a las pruebas técnicas y objetivas propias de la Inspección, reunía las condiciones para ser transmitido y para seguir siendo empleado por la adquirente, debiendo recalcarse que el vehículo tenía una antigüedad y un kilometraje relevante pero que al tiempo y de forma...

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