SAP Córdoba 565/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2019:651
Número de Recurso889/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución565/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 1

Recurso de Apelación Civil 889/2018-RR

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 356/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE CORDOBA

S E N T E N C I A Nº 565/2019

En Córdoba, a nueve de julio de dos mil diecinueve

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como Tribunal unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE LUÍS MORENO GÓMEZ de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto por Don Melchor, Doña Jacinta y Julieta, representados por la Procurador doña Olga Córdoba Ríder, bajo la dirección jurídica del Letrado don Fernando Alcántara Álvarez; siendo partes apeladas CIA. ALLIANZ, S.A. representada por doña Ana Rosa Revilla Álvarez, bajo la dirección jurídica del Letrado don Mariano del Rey Alamillo; y MAPFRE ESPAÑA CÍA DE SEGUROS representada por la Procuradora doña Inmaculada Concepción Luna Alba, bajo la dirección jurídica del Letrado don José Juan Lujano Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 5 de abril de 2018, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

" ESTIMO la demanda formulada por D.ª Otilia y CONDENO a la entidad mercantil ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a abonar a la parte actora la cantidad de mil ochocientos ochenta y tres euros con cuarenta y un céntimos (1.883,41 €), con el interés del artículo 20.4 LCS, todo ello, con la expresa condena de la demandada al pago de las costas causadas; ESTIMO la demanda formulada por D.ª Jacinta en su propio nombre y en el de su hija menor de edad Julieta, y CONDENO a la entidad mercantil ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil cuatrocientos setenta y seis euros (3.476 €), de los que dos mil trescientos sesenta y ocho (2.368 €) serán a favor de D.ª Jacinta, y mil ciento ocho euros (1.108 €), a favor de Julieta, con los intereses del artículo 20.4 LCS, y con la condena de la parte demandada al pago de las costas causadas; DESESTIMO la pretensión deducida frente a la entidad mercantil MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y la ABSUELVO de las pretensiones deducidas frente a la misma, todo ello, con la expresa condena de la parte actora al pago de las costas causadas por la misma. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación de la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose

traslado a la parte contraria que se opusieron; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente rollo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En lo que constituye el objeto del presente recurso, no se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

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