AAP Barcelona 210/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2019:5730A
Número de Recurso476/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución210/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120188211983

Recurso de apelación 476/2019 -DH

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)

Procedimiento de origen:INCIDENTE (juicio verbal (250.2) (VRB)) 573/2018

Parte recurrente/Solicitante: Claudia

Procurador/a: CARLOS PONS DE GIRONELLA

Abogado/a: ERNESTO NUÑEZ CASTILLON

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 210/2019

Magistrados:

Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou Federico Holgado Madruga

Barcelona, 9 de julio de 2019

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 573/2018, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de DOÑA Claudia, representada en esta alzada por el procurador don Carlos Pons de Gironella, contra FÉNIX DIRECTO, S.A. ; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Claudia contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 26 de febrero de 2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Coloma de Gramenet dictó auto en fecha 26 de febrero de 2019, en los autos de juicio verbal número 573/2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "En atención a lo anteriormente expuesto, acuerdo inadmitir a trámite la demanda de juicio verbal presentada por el procurador don Carlos Pons de Gironella, en nombre y representación de doña Claudia, contra Fénix Directo, S.A., procediéndose al archivo de las actuaciones".

S EGUNDO .- Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la representación de doña Claudia . Admitido el recurso, y dado que no había comparecido aún la parte demandada, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 4 de julio de 2019. TERCERO .- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Doña Claudia presentó demanda de juicio verbal frente a la compañía aseguradora Fénix Directo, S.A. en reclamación de una indemnización por los daños corporales que sufrió a raíz de un accidente de circulación ocurrido en fecha 19 de febrero de 2018.

    A dicha demanda se adjuntaba, designada como documento número 6, la reclamación previa dirigida mediante fax a la aseguradora demandada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2019, el juzgado de instancia, advirtiendo que el referido documento número 6 no acreditaba "la correcta recepción de la comunicación", requirió a la parte actora a f‌in de que aportase la "comunicación fehaciente" a la que se ref‌iere el mencionado artículo 7 del RDL 8/2004 .

    Por escrito de 21 de febrero siguiente la representación actora puso en conocimiento del juzgado que el requerimiento a la aseguradora demandada ya había sido aportado a la demanda como documento número 6. El letrado de la Administración de Justicia del órgano a quo dictó nueva diligencia de ordenación de fecha 26 de febrero de 2019, mediante la cual, y a partir de la consideración de que la utilización del fax no garantiza la correcta recepción de las comunicaciones, tuvo por no acreditado el requerimiento del artículo 7 del RDL 8/2004 y acordó dar cuenta a la magistrada a f‌in de que examinara la posible inadmisibilidad de la demanda.

  3. Mediante auto de 26 de febrero de 2019 la juzgadora de instancia acordó inadmitir a trámite la demanda argumentando que no se acompañaban "los documentos preceptivamente exigidos" por el repetido artículo 7 del RDL 8/2004 .

  4. La representación de doña Claudia se alza en apelación frente a aquella decisión aduciendo que aquel precepto no exige ningún tipo especial de notif‌icación, como tampoco la fehaciencia de la comunicación, y que en todo caso la utilización de un medio como el fax es admitido por la normativa y práctica procesales a los efectos de practicar requerimientos de la naturaleza del que impone el artículo 7.

SEGUNDO

Estimación del recurso. Reclamación previa a la aseguradora demandada que cumple suf‌icientemente las exigencias del artículo 7 LRCSCVM

  1. El artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, bajo el epígrafe de "obligaciones del asegurador y del perjudicado", establece, por lo que se relaciona con el supuesto debatido:

    "1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según...

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