STSJ Comunidad Valenciana 125/2019, 10 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2019:7337
Número de Recurso105/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2017-0033207

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000105/2019-B

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento ordinario nº. 39/2019

Juzgado de Instrucción nº. 18 de Valencia. Sumario nº. 1290/2017

SENTENCIA Nº 125/2019

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 175/2019, de fecha 4 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección segunda, en el Procedimiento ordinario núm. 39/2019 dimanante del Sumario nº. 1290/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Dieciocho de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, D. Jesús Luis, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra y defendido por el Letrado Dª. Sonia García Galiano.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento ordinario núm. 39/2019 dimanante del Sumario nº. 1290/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Dieciocho de los de Valencia, la Sentencia núm. 175/2019, de fecha 4 de abril, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II. Hechos probados

Se declara probado que el acusado Jesús Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, a principios del mes de julio de 2017 conoció a la menor Carina de 13 años de edad en cuanto nacida el día NUM000/2003 con la que entabló una relación afectiva. El día 7 de julio de 2017 el procesado invitó a Carina a su domicilio, sito en la CALLE000 n.º NUM001 de esta ciudad. Una vez allí, el procesado, siendo plenamente consciente de la edad de la menor, la condujo al dormitorio, haciendo que se tumbara sobre la cama. La menor le advirtió que ella "no podía follar", que "era moza, y las gitanas no hacían eso". El acusado le contestó que él ya se lo había hecho a otras gitanas mientras le bajaba los pantalones y ropa interior para acto seguido, haciendo caso omiso a las protestas de Carina, tumbarse encima de ella, sujetándole los brazos, y penetrarla por vía vaginal, llegando a eyacular fuera y causándole a la menor a nivel genital un labio menor eritematoso y un desgarro en horquilla vulvar entre las 7 y las 8 horas.

Los hechos han sido denunciados por Rafaela que es la tutora legal de la menor".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jesús Luis como autor responsable de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años del art 183 apartados 1, 2 y 3 segundo inciso del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Carina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado habitualmente por ella, a menos de 200 metros, así como a COMUNICAR con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de TRECE AÑOS, imponiéndole, asimismo, la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA por tiempo de CINCO AÑOS que se ejecutará una vez quede cumplida la medida privativa de libertad y las costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Carina la cantidad de NUEVE MIL EUROS, suma que devengará los intereses legales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se interpuso recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de los motivos que siguen: "Primero: Por infracción del artículo 120.3 C.E., al no haberse motivado la Sentencia recurrida, ya que no se expresan en la Sentencia todas las pruebas practicadas ni los criterios racionales que han guiado su valoración". Y "Segundo.- Error en la apreciación de la prueba documental".

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental, se solicitó su estimación y que se dicte resolución mediante la que se absuelva a D. Jesús Luis.

TERCERO

Tras la presentación del recurso de apelación y por Providencia de 26 de abril de 2019 se acordó su admisión y dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días formularan alegaciones o interpusieran recurso de apelación supeditado.

El Ministerio fiscal, con fecha 4 de junio, evacuó el trámite conferido, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

Transcurrido el plazo y con unión del escrito presentado, por Diligencia de ordenación del siguiente día 5 se acordó remitir la causa a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 10 de junio de 2019 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante Providencia de la Sala de fecha de 1 de julio de 2019 se acordó señalar el día 30 de julio de 2019 para la deliberación, votación y fallo. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la pretensión impugnatoria interpuesta.

  1. Consta en los antecedentes que los hechos a los que se contrae la presente causa ocurrieron el día 7 de julio de 2017 cuando el hoy recurrente invitó a la menor con quien mantenía una relación afectiva, Carina, a su domicilio sito en Valencia. Una vez allí, la condujo al dormitorio y, pese a conocer la edad que tenía y su negativa -"no podía follar", que "era moza, y las gitanas no hacían eso"-, la hizo echarse sobre la cama, la bajó "los pantalones y ropa interior para acto seguido, haciendo caso omiso a las protestas de Carina, tumbarse encima de ella, sujetándole los brazos, y penetrarla por vía vaginal, llegando a eyacular fuera y causándole a la menor a nivel genital un labio menor eritematoso y un desgarro en horquilla vulvar entre las 7 y las 8 horas".

    Por tales hechos fue condenado el acusado Sr. Jesús Luis como "como autor responsable de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años del art 183 apartados 1, 2 y 3 segundo inciso del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Carina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado habitualmente por ella, a menos de 200 metros, así como a COMUNICAR con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de TRECE AÑOS, imponiéndole, asimismo, la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA por tiempo de CINCO AÑOS que se ejecutará una vez quede cumplida la medida privativa de libertad y las costas".

  2. Asimismo, consta en los antecedentes que la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia fue recurrida por el Sr. Jesús Luis quien formula su apelación al amparo del artículo 846 ter de la LECrim, sobre la base de dos alegaciones y con un petitum único de estimación del recurso para declarar su absolución.

    Las causas de pedir invocadas y fundamentadoras de aquel suplico llevan por título: (i) "Por infracción del artículo 120.3 C.E., al no haberse motivado la Sentencia recurrida, ya que no se expresan en la Sentencia todas las pruebas practicadas ni los criterios racionales que han guiado su valoración"; (ii) y "Error en la apreciación de la prueba documental".

    El Ministerio fiscal se opuso y solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada al entender, primero, que la declaración de la menor reúne las notas apuntadas por la jurisprudencia para dotarla como prueba de cargo y considerar, después, que la sentencia está debidamente motivada y que no hay error de valoración probatoria alguno.

  3. A la vista de los términos de la apelación, la Sala considera oportuno comenzar con alguna aclaración/precisión sobre la pretensión impugnatoria interpuesta.

    Partiendo del reparto funcional de atribuciones en las distintas etapas del proceso, no cabe olvidar la caracterización de este medio de impugnación como instrumento procesal de la parte gravada para la corrección de los errores -fácticos y jurídicos, procesales y materiales- que se pudieran cometer en la sentencia de instancia. Su ámbito, en consecuencia, nada tiene que ver con un novum iudicium sino, tratándose de la parte pasiva del proceso y como postula el artículo 14.5 del PIDCP, con la revisión de la condena y la pena impuesta.

    Igualmente, conviene recordar que en esa comprobación del conforme funcionamiento del sistema jurisdiccional no es lo mismo, ni puede serlo -entre otras...

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