SAP Valencia 175/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2019:883
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución175/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

Tfno: 961929121 Fax. 961929421

N.I.G.: 46250-43-2-2017-0033207

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] - 000039/2018

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA

Proc. Origen: Sumario [SUM] - 001290/2017

Contra: D/ña. Imanol

Procurador/a Sr/a. ORTIZ SEGARRA, SERGIO

Letrado/a. GARCIA GALIANO, SONIA

SENTENCIA Nº 175/2019

Composición de la Sala

Presidenta:

Dª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

Magistrados/as:

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA MIGUEL AGUIRRE

Dª. SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS (ponente)

En la ciudad de Valencia, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los magistrados antes reseñados, ha visto en juicio oral y público la causa instruida como Sumario bajo el nº 1290/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia, por delito de abuso sexual a menor, contra don Imanol, nacional de Bolivia, con N.I.E Número NUM000 y residencia legal en España, mayor de edad, nacido el NUM001 / 1995, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, p NUM003 - NUM004 de Valencia, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa en la que ha estado privado de libertad desde el 12-7-2017 (f 17) hasta el 3-11-17.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Fernando Gil Loscos y el mencionado acusado, representado por el Procurador don Sergio Ortiz Segarra y defendido por la Letrada doña Sonia Garcia Galiano.

De esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal, ha sido Ponente la Magistrada suplente doña SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 6 de marzo de 2019 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como sumario 1290/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del proceso como constitutivos de delito de AGRESIÓN SEXUAL con acceso carnal por vía vaginal contra menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183 apartados 1, 2 y 3 inciso segundo del Código Penal (en adelante, CP), sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, reputando autor de los mismos al acusado, solicitando la condena a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Flor, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente habitualmente, así como a comunicar con ella en cualquier forma por tiempo de DIEZ AÑOS; solicitó, asimismo, la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA consistente en someterse a programas formativos de educación sexual por tiempo de cinco años, la condena al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Dª. Flor en la suma de 9.000 euros en concepto de daños morales, con los intereses legales. Subsidiariamente solicitó el mantenimiento de la calif‌icación de los hechos como delito de abuso sexual contra menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183 apartados 1 y 3 inciso primero CP, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, reputando autor de los mismos al acusado, solicitando la condena a la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Flor, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente habitualmente, a menos de 200 metros así como a comunicar con ella en cualquier forma por tiempo de DIEZ AÑOS; solicitó, asimismo, la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, consistente en someterse a programas formativos de educación sexual por tiempo de cinco años, al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Dª. Flor en la suma de 9.000 euros en concepto de daños morales, con los intereses legales.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó su libre absolución.

Cuarto

El acusado no hizo uso del derecho a la última palabra.

  1. Hechos probados

Se declara probado que el acusado Imanol, mayor de edad, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, a principios del mes de julio de 2017 conoció a la menor Flor de 13 años de edad en cuanto nacida el día NUM005 /2003 con la que entabló una relación afectiva. El día 7 de julio de 2017 el procesado invitó a Flor a su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 de esta ciudad. Una vez allí, el procesado, siendo plenamente consciente de la edad de la menor, la condujo al dormitorio, haciendo que se tumbara sobre la cama. La menor le advirtió que ella "no podía follar", que "era moza, y las gitanas no hacían eso". El acusado le contestó que él ya se lo había hecho a otras gitanas mientras le bajaba los pantalones y ropa interior para acto seguido, haciendo caso omiso a las protestas de Flor, tumbarse encima de ella, sujetándole los brazos, y penetrarla por vía vaginal, llegando a eyacular fuera y causándole a la menor a nivel genital un labio menor eritematoso y un desgarro en horquilla vulvar entre las 7 y las 8 horas.

Los hechos han sido denunciados por Reyes que es la tutora legal de la menor.

Fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 183 apartados 1, 2 y 3 inciso segundo del Código Penal, siendo criminalmente responsable en concepto de autor Imanol, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, por su realización libre y voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende de la declaración de hechos probados, para cuya f‌ijación y determinación de responsabilidad ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Resulta incontrovertido, en primer lugar, que la denunciante era menor de dieciséis años en la fecha de los hechos investigados, ocurridos el 7 de julio de 2017, en cuanto nacida el NUM005 /2003 (Certif‌icación del Registro Civil de Valencia, f 90-91). Tratándose de menores de 16 años, el art 183 CP establece una pretensión iuris et de iure sobre la ausencia de consentimiento por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y libre voluntad de acción exigibles. Hay presunción porque efectivamente se eleva a verdad jurídica lo que realmente es sólo posible y siendo iuris et de iure no se permite, en principio, indagar las

condiciones del menor para conf‌irmar la existencia de una capacidad que la ley considera incompleta, porque en esas edades o los estímulos sexual es son todavía ignorados o confusos o, en todo caso, si son excitados, no pueden encontrar en la inmadurez psíquica-física del menor contra estímulos fuertes y adecuados, lo que implica que dicho menor es incapaz para auto determinarse respecto del ejercicio de su identidad sexual, negándole toda la posibilidad de decidir acerca de su incipiente dimensión sexual, y recobrando toda la fuerza el argumento de la intangibilidad e indemnidad sexual como bien jurídico protegido. Nos encontramos ( STS 476/2006, de 2 de mayo, referida a menor de trece años, antes de la elevación de la edad a dieciséis años) ante una incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido, resultando irrelevante el consentimiento de aquél en mantener relaciones, toda vez que por debajo de ese límite legalmente previsto, se considera al menor con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre y aunque acceda o sea condescendiente con el acto sexual, no determina, en forma alguna, la libertad de éste. En estos supuestos hay una presunción legal de que el menor no está capacitado para prestar un consentimiento válido y, en consecuencia, si lo prestase, carecería de relevancia por estar viciado.

Resultó incontrovertido, por otra parte, a partir del informe médico de urgencias obrante al folio 83 e informe médico-forense al folio 58, ratif‌icado y explicado por sus autores en el plenario, que el día 11 de julio de 2017 la menor presentaba un desgarro en horquilla vulvar entre las siete y las ocho horarias y eritema de labio menor derecho. Hay que señalar que si bien la defensa impugnó en términos genéricos ambos informes en su escrito de calif‌icación, en el debate suscitado en la práctica de las prueba centró su oposición no en la existencia o no del desgarro, sino en la fecha en que pudo tener lugar la acción causante del mismo o sus causas.

No se cuestiona por las partes que el acusado y la menor Flor tuvieron una relación sentimental y que el día de los hechos se encontraron en el piso de aquél a solas.

El acusado niega que llegara a mantener relaciones sexuales completas con la menor, ni el día de los hechos ni en ninguna otra ocasión. Niega, asimismo, que durante el tiempo que duró su relación llegara a conocer su verdadera edad, trece años en la fecha de los hechos, sosteniendo que creía que Flor tenía dieciséis años y que fue el día en que él puso término a su relación, el domingo 9 de julio de 2017, cuando se enteró de que tenía menos edad porque Flor le dijo que tenía "quince años".

Flor, por el contrario, sostiene que el viernes 7 de julio de 2017 sobre las 19 horas Imanol la penetró vaginalmente contra su voluntad y que sabía que "iba a Primero de la ESO en el instituto" y que tenía trece años "cuando le...

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