STSJ Comunidad de Madrid 169/2020, 11 de Marzo de 2020

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:TSJM:2020:5231
Número de Recurso29/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución169/2020
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S

ala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.005.00.1-2018/0012515

Procedimiento Asunto Penal 29/2020 (Recurso de Apelación 20/2020)

Materia: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

Apelante: D./Dña. Serafina

PROCURADOR D./Dña. BELÉN ROMERO MUÑOZ

Apelado: D./Dña. Florentino

PROCURADOR D./Dña. ÁLVARO ARMANDO GARCÍA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 169/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a once de marzo de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento sumario nº 828/2019 sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- Florentino, natural de Colombia, con pasaporte NUM000, en situación administrativa irregular en territorio nacional al haberse dictado por la Subdelegación del Gobierno de Madrid resolución administrativa de expulsión de fecha 29 de agosto de 2018, de treinta y dos años de edad, nacido el NUM001 de 1986 y al que no le constan antecedentes penales, inició una relación sentimental en septiembre de 2017 con Serafina, de treinta y tres años de edad, de nacionalidad peruana, iniciando la convivencia tres meses después en una habitación alquilada en el NUM002 piso del n° NUM003 de la CALLE000 en la localidad de DIRECCION000 (Madrid), propiedad de Candelaria, quien también convivía en el mismo domicilio junto con su hijo menor.

SEGUNDO

El día 10 de septiembre de 20,18, sobre las 20:00.hs, encontrándose Florentino y Serafina sentados en la cama de la habitación que compartían, se inició un forcejeo entre ellos, al tratar Serafina de arrebatar a Florentino un teléfono móvil, como consecuencia del cual Serafina cayó al suelo, 'golpeándose en el coxis donde ya tenía una lesión previa.

TERCERO

El día 11 de septiembre de 2018, sobre las 14:30.hs, cuando Serafina, tras haber discutido por teléfono con Florentino, llegó al domicilio, en el que ya se encontraba Florentino, se inició una nueva discusión entre ellos en la habitación común en el curso de la cual Florentino, con ánimo de menoscabar su integridad física, la sujetó con fuerza por ambos brazos, zarandeándola, así como le dio golpes en los brazos. Serafina consiguió zafarse de Florentino y desplazarse a la cocina de la vivienda, donde fue seguida por este que, con el mismo ánimo, reiteró los golpes, llevándola nuevamente al dormitorio. Tras ello, Serafina abandonó la habitación para ir a la cocina y beber un vaso de agua, marchándose de la vivienda, sin portar las llaves ni su teléfono móvil, y regresó al cabo de un rato, siéndole facilitado el acceso por el hijo de la arrendadora de la habitación, quien había estado en todo momento en el interior de la vivienda, escuchando lo sucedido. Florentino, que también abandonó la vivienda tras hacerlo Serafina, regresó al cabo de dos horas, preguntando a la arrendadora por Serafina, quien se encontraba en la habitación de aquella, siendo en ese momento cuando Serafina comunicó por teléfono con la policía para denunciar los hechos, siendo detenido Florentino en el domicilio instantes después.

Como consecuencia de estos hechos se produjeron en la vivienda diversos desperfectos, tales como rotura de la correa de la persiana de la cocina, el cubo de la basura tirado en el suelo de la cocina, y a la cortina caída y la cuerda rota en el dormitorio.

CUARTO

Serafina sufrió las siguientes lesiones como consecuencia de los hechos ocurridos el día 11 de septiembre de 2018:

- Miembro superior derecho: dos erosiones con contusión en codo derecho de dos por dos centímetros de diámetro, dos hematomas en la' cara posterior del brazo derecho de aproximadamente tres por tres centímetros.

- Miembro superior izquierdo: cuatro hematomas en miembro superior izquierdo; un hematoma de cuatro por cuatro centímetros en cara lateral del brazo izquierdo, un hematoma de uno por un centímetro en cara interna de brazo izquierdo, un hematoma de uno por un centímetro en antebrazo.

- Contractura paravertebral cervical.

Estas lesiones, de las que no quedan secuelas valorables, precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, siendo los días de perjuicios, uno calificado como particular moderado y diez calificados como exclusivamente básico.

QUINTO

Florentino se encuentra diagnosticado de trastorno por uso de sustancias (abstinente desde 2017), con alteraciones del comportamiento. Con ocasión de estos hechos, no queda acreditada la existencia de signos o síntomas derivados de intoxicación o síndrome de abstinencia, ni alteraciones psicopatológicas de la entidad suficiente como para dar lugar a una afectación de sus capacidades cognitivas y/o volitivas.

SEXTO

Florentino fue detenido por estos hechos el día 11 de septiembre de 2018, acordándose su ingreso en prisión, comunicada y sin fianza, en fecha 12 de septiembre de 2018 por el Juzgado de violencia sobre la mujer n° 1 de DIRECCION000, situación en la que permaneció hasta el día 24 de octubre de 2019, en que se acordó su libertad provisional, sin fianza, con obligación apud acta de comparecencia ante el Juzgado o Tribunal cuando así fuere llamado

SEPTIMO

En fecha 12 de-septiembre de 2018 se dictó auto por el Juzgado de violencia sobre la mujer n° 1 de. DIRECCION000 porque él se acordó conceder la orden de protección a favor de Serafina, prohibiendo a Florentino comunicarse con ella- por cualquier medio o procedimiento; en fecha 24 de octubre de 2019, al acordarse su puesta en libertad, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de aquella".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a Florentino del delito de homicidio en grado de tentativa por el que venía siendo acusado y en su lugar los condenamos como autor responsable- de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto en el art.153 del Código Penal, apartados 1 y 3, a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a: la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y ocho meses, así como la pena accesoria' de prohibición de comunicar con Serafina, por .cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual y de aproximarse a menos de 500 metros de la misma, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, por tiempo en ambos casos de tres años, debiendo cumplirse, en su caso, la pena de prisión y las prohibiciones citadas de forma simultánea, y a indemnizar a Serafina en la cantidad de quinientos euros (500,00 €), cantidad a la que deberá aplicarse los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo asimismo abonar un tercio de las costas procesales causadas en el procedimiento, incluyendo las causadas por la acusación particular.

Se absuelve a Florentino de los delitos de maltrato en el ámbito familiar y amenazas por los que venía siendo acusado, declarando de oficio dos tercios de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Se mantiene la orden de protección de Serafina, con las prohibiciones de comunicación y aproximación acordadas, durante la tramitación de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Dña. Serafina, y que, en cambio, resultó impugnado por el Ministerio fiscal y la defensa del acusado D. Florentino, interesando este último la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se procedió a señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 25 de febrero de 2020.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.-

Se acepta los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Florentino como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar ex artículo 153.1 y 3 del Código Penal, y lo absolvió de otras infracciones, en lo que ahora interesa destacar de un delito de homicidio en grado de tentativa, pronunciamiento frente al que se alza la Acusación Particular postulando la condena en los términos por ella solicitados, e invoca como fundamento de la apelación el artículo 846 bis c b) de la Ley de enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución española.

Aunque afirma la recurrente que la alzada no tiene por fundamento "cuestiones relativas a la valoración de la prueba" sino "una discrepancia entre los hechos probados y la calificación definitiva ... recogida en el fallo de la sentencia", lo cierto es que en el desarrollo del motivo aborda la valoración de la prueba,...

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