SAP Tarragona 270/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2019:836
Número de Recurso54/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución270/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4306442120178068912

Recurso de apelación 54/2019 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPAD) Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 335/2017

Parte recurrente/Solicitante: Juliana

Procurador/a: Purif‌icación Garcia Diaz

Abogado/a: Joaquin Fresquet Esteban

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 270/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 4 de julio 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 54/2019 frente a la sentencia de 19 septiembre 2018, recaído en Modif‌icación Capacidad nº 335/2017, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia de DIRECCION000, a instancia del Ministerio Fiscal, como demandante-apelado, y Dña. Juliana, como demandada-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la discapacidad parcial de doña Juliana, debiendo quedar sometida a la institución de la curatela, funciones que ejercerá en calidad de curadora doña Noemi . Se extiende la intervención del curador a aquellos actos especif‌icados en el artículo 271 Código Civil ; en concreto, para la gestiones económicas, la administración de los bienes de la demandada y otros aspectos que revistan cierta complejidad. En el caso que nos ocupa también comprende, en concreto, la supervisión y administración del tratamiento médico. No se hace especial declaración sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. El Ministerio Fiscal solicita la modif‌icación de la capacidad de Dña. Juliana debido a que padece trastorno paranoico crónico que requiere supervisión y seguimiento de su estado de salud, así como en aspectos económicos cuando se encuentra en estado de descompensación, con los apoyos y salvaguardias que se consideren necesarias.

  2. Se opuso la demandada alegando en esencia que, sin negar el trastorno síquico, en la actualidad está parcialmente compensada gracias al cumplimiento y supervisión del tratamiento, de manera que no se opone a un seguimiento médico que garantice su estabilidad y buena salud pero si a la incapacitación que es una medida bastante radical y perjudicial para su desarrollo y bienestar como persona.

  3. La sentencia de primer grado estima la demanda y modif‌ica parcialmente la capacidad de la demandada, que somete a curatela en la persona de su madre Dña. Noemi con quien convive en la actualidad, señalando como apoyos los de gestiones económicas, la administración de bienes y otros aspectos que revistan cierta complejidad, así como la supervisión y administración del tratamiento medico.

La demandada apela.

SEGUNDO

Motivos de apelación. Decisión de la Sala.

  1. El recurso, como la contestación, aboga por el manteniendo de la plena capacidad razonando que los hechos del mes de diciembre 2016 han sido episódicos, la demandada es plenamente consciente de la necesidad de mantener el tratamiento médico y puede desarrollar una vida normal y tranquila, debiendo prevalecer el principio de capacidad. Por su parte, el Ministerio Fiscal en su informe pidió mantener la modif‌icación de la capacidad y la rehabilitación de la patria potestad.

  2. No hay duda de la problemática síquica de la demandada que padece un trastorno paranoico crónico tributario de pauta farmacológica para evitar la desestabilización y los episodios de manía. Están de acuerdo en ello todos los informes del Médico forense (23-12-2016, 4-5-2017, 8-9-2018 y 28-6-2019) y los de otras instituciones que han atendido a la Sra. Juliana (ICS La Faratella de 25-11-2016 y Pere Mata de 23-1-2017). Sobre los argumentos del recurso cabe señalar que la demandada no tiene conciencia de la enfermedad y ahí reside el núcleo del problema, pues...

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