SAP Barcelona 328/2019, 4 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución328/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 655/2017

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 VILANOVA I LA GELTRU

JUICIO ORDINARIO 312/2014

S E N T E N C I A Nº 328/2019

ILLMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D.ESTEVE HOSTA SOLDEVILA Dª MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 4 de julio de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 8 de Vilanova i la Geltru con el nº 312/2014 a instancia de Landelino Y Diana contra Lorenzo Y Elvira los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2017, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Landelino Y Dª Diana representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Vanessa Lostal Rubio y asistidos por el Letrado D. Angel Lajara Hernández contra D. Lorenzo Y Dª Elvira, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Mansilla Robert y asistidos por el Letrado

D. Jorge Herranz, quedando absueltos de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la demandante.

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta D. Lorenzo Y Dª Elvira contra Landelino Y Dª Diana en los siguientes términos:

  1. Declaro que el sr. Landelino y la Sra. Diana no ostentan derecho real de servidumbre de luces y vistas sobre la f‌inca de los Sres. Lorenzo Elvira, debiendo cesar tal perturbación ilegítima. En consecuencia, en el plazo de un mes deben levantar una pared de cierre de la terraza situada en la cubierta de la NUM000 planta de la

vivienda principal, lado noroeste, justo encima de la medianera que linda con la f‌inca de los Sres. Lorenzo Elvira, hasta una altura mínima de 1,80 metros, así como tapiar de forma permanente los ventanales situados en el edif‌icio del lado oeste de la f‌inca de los Sres. Landelino Diana con vistas directas sobre la f‌inca de los Sres. Lorenzo Elvira por el lado sur.

  1. admito la acción negatoria por inmisiones ilegítimas y declaro que los Sres. Landelino Diana no tienen derecho a desaguar el agua, pluvial o no, sobre la f‌inca de los Sres. Lorenzo Elvira .

  2. declaro que los Sres. Landelino Diana invaden parte del muro medianero propiedad de los Sres. Lorenzo Elvira a la altura de la casa de invitados del lado suroeste de su parcela. En consecuencia, deben derribar la parte del muro que invade la pared medianera propiedad de los Sres Elvira Lorenzo y, en el caso de que quede debilitada, deberán reforzar la misma dentro de su f‌inca, de conformidad con las buenas prácticas constructivas y sin invadir la pared medianera de los Sres. Lorenzo Elvira .

  3. condeno al sr. Landelino, a abonar a los Sres. Lorenzo Elvira la suma de 8.799,96 euros en concepto de perjuicios materiales por los daños causados al ciprés, con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, así como a su tala, retirada y traslado a un lugar autorizado para la eliminación o aprovechamiento como biomasa, absolviendo a la Sra. Diana de la obligación de abonar daños materiales y morales y al sr. Landelino de la pretensión de indemnizar a los reconvinientes por los daños morales.

  4. todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora reconvenida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MONTSERRAT SAL SAL. de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Se ejercita en el presente pleito una acción indemnizatoria, con amparo en los artículos 1902, 1088 y 1089 del CC en relación con los artículos 590 a 593 y 579 del mismo texto legal y 546-13 de la ley 5/2006 de 10 de mayo del Libro Quinto del CCC y 16/2002 de 28 de junio de protección contra la contaminación acústica, por los daños y perjuicios provocados por la vegetación de f‌inca de los demandados, por las inundaciones ocasionados por aquella asi como por los ruidos y vibraciones provenientes de la f‌inca colindante, interesando:1)En cuanto a los daños y perjuicios provocados por la vegetación, se les condene a:

a)la obligación de eliminación de su ubicación actual del ciprés y demás arbolado y vegetación situados en el solar vecino Oeste con la fachada de la f‌inca de los actores; y en su defecto, con carácter subsidiario, a la obligación : 1. De controlar su crecimiento y realizar un correcto mantenimiento para evitar la invasión a la f‌inca de los demandantes y 2. y de colocar una lámina anti raíces que evite la propagación de raíces hacia la f‌inca de los actores;

  1. al pago de los daños y perjuicios materiales generados consistentes en los siguientes importes:

    1. (20.284,68 E corregido posteriormente según es de ver del escrito obrante al folio 161) 1.217,59 E. correspondientes a la factura de la empresa GRUP 3 para la reparación del muro y cisterna.

    2. 599,83 E correspondientes a la factura de la empresa AQUALOGY por trabajos de limpieza y desembozo del desagüe general,

    3. 10.472,78 E correspondientes al coste que supone la reparación de la tubería rota a consecuencia de tales raíces, según presupuesto de la empresa GRUP 3.

    4. en cuanto a los daños y perjuicios provocados por inundaciones ( se retiró la petición en la Audiencia Previa)

    5. en cuanto a los daños y perjuicios provocados por ruidos y vibraciones, se les condene a:

  2. la obligación de retirar y anular la caseta adosada a la f‌inca de los actores y sus instalaciones que contiene incluyendo las tuberías de canalización que discurren por la pared; y en su defecto, con carácter subsidiario, a la obligación:

    1. de insonorizar el recinto y aislar la bomba con silentblocs; o en defecto de esta solución: a. la obligación de aplicar cualquier otra solución correctora que pudiera resultar de la tramitación del litigio si considerara SS más acorde cualquier otra opción que pudieran plantear las partes o peritos del pelito;

  3. y se les condene tambien al pago de la cantidad de 12.096,51 euros por los daños y perjuicios de la Sra Diana según dictamen pericial aportado del Dr. Eugenio, o en su defecto considerándolos como daños morales por el sufrimiento padecido.

    1. en cuanto a la ilegalidad de la caseta y sus instalaciones y tuberías de constante referencia, se les condene a:

  4. la obligación de retirar y anular la caseta adosada a la f‌inca de los actores y sus instalaciones que contiene incluyendo las tuberías de canalización que discurren por la pares.

    1. mas los intereses de las cantidades antes referidas desde la fecha del requerimiento extrajudicial y, en su defecto, desde la fecha de interpelación judicial.

    2. y... costas.

    Frente a ello los demandados se oponen, en esencia, por falta de acreditación de los daños o que, en su caso, les sean imputables, formulando al tiempo demanda reconvencional solicitando:

    a)Se acuerde que los Sres Landelino nno ostentan derecho real de servidumbre de luces y vistas sobre la f‌inca de los Sres. Lorenzo Elvira .

    b)En consecuencia, se acuerde el cese de la perturbación ilegítima, obligándose a los demandados reconvencionales para que en el plazo máximo de un mes:

    -levantar una pared de cierre de la terraza situada en la cubierta de la planta primera de la vivienda principal, lado noroeste, justo encima de la medianera que linda con la f‌inca de los Sres. Lorenzo Elvira, hasta una altura mínima de 1,80 metros.

    -tapiar de forma permanente los ventanales situados en el edif‌icio del lado oeste de la f‌inca de los Sres Landelino Diana que generan vistas directas a la f‌inca de los Sres. Lorenzo Elvira por el lado sur.

  5. se estime la acción negatoria por inmisiones ilegítimas, obligando a los Sres Landelino Diana :- a cesar de forma inmediata en el vertido de aguas- pluviales y no pluviales- a través del rebosadero con salida directa a la f‌inca de los Sres Lorenzo Elvira, que deberá desaguar en la red pública de saneamiento. -a instalar una canalización de recogida de aguas pluviales en el tejado de la caseta de invitados que tienen en el lado sureste de su parcela y a su desagüe en la red pública de saneamiento.

  6. se reconozca que los Sres Diana Landelino invaden parte del muro medianero propiedad de los Sres Lorenzo Elvira, a la altura de la caseta de invitados que los demandados reconvencionales tienen en el lado sureste de su parcela y, en consecuencia:

    -se obligue a los demandados reconvencionales a derribar la parte del muro que invade la parte de medianería propiedad de mis mandantes.

    -se obligue, en el caso de que la pared quede debilitada, a reforzar la misma dentro de su f‌inca, de conformidad con las buenas prácticas constructivas y sin invadir la pared medianera de mis mandantes.

  7. se condene ...a indemnizar a los Sres Elvira Lorenzo en la cantidad de 8.799,96 euros en concepto de perjuicios materiales por los daños causados en el ciprés al no ser sustituible ni recuperable.

  8. se condene... a indemnizar a los Sres Lorenzo Elvira en la cantidad de 3.079,98 euros en concepto de daño moral ocasionado por el daño irreparable del ciprés como consecuencia de la poda efectuada de contrario.

    g)se condene... a soportar los costes de tala, retirada y traslado a instalación autorizada para su eliminación o aprovechamiento como biomas, del ciprés propiedad de los Sres. Elvira Lorenzo, al ser éste...

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