AAP Barcelona 136/2019, 4 de Julio de 2019
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2019:5339A |
Número de Recurso | 692/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 136/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120188004352
Recurso de apelación 692/2019 -3
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
Procedimiento de origen:Concurso abreviado 1148/2018 (Signan Center, SL)
Parte recurrente/Solicitante: ATANOR PRODUCTOS QUIMICOS, S.A.
Procurador/a: Faustino Igualador Peco
Abogado/a: David Gil Fernández
Parte recurrida: SIGNAN CENTER SL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SIGNAN CENTER SL Procurador/a: Noel Mas Baga Munne
Abogado/a: Josep Lluis Bru De Sala Oms
AUTO núm. 136/2019
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
MANUEL DÍAZ MUYOR
MARTA CERVERA MARTÍNEZ
Barcelona, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.
Parte apelante: Atanor Productos Químicos, S.A.
Parte apelada: Signan Center, S.L. y su Administración concursal.
Resolución recurrida: auto sobre declaración de concurso voluntario.
Fecha: 11 de diciembre de 2018.
Parte demandante: Atanor Productos Químicos, S.A.
Parte demandada: Signan Center, S.L. y su Administración concursal.
La resolución apelada declaró el concurso voluntario de Signan Center ignorando que previamente se había solicitado el concurso necesario por parte de Atanor.
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Atanor Productos Químicos, S.A. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara y, hecho, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló para el día 20 de junio votación y fallo.
Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.
1. Se interpone recurso de apelación por parte de Atanor Productos Químicos, S.A. (en lo sucesivo, Atanor) frente a la resolución dictada por el juzgado mercantil en primera instancia declarando el concurso voluntario de Signan Center, S.L. a pesar de que con mucha anterioridad se había solicitado el concurso necesario y sobre dicha solicitud, que había sido admitida a trámite, no se había resuelto por el Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona como consecuencia de que no se había conseguido citar a la concursada, gracias a los esfuerzos realizados por la misma para evitarlo.
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La concursada se opuso al recurso afirmando que la resolución recurrida es correcta y que la solicitud de concurso necesario no estaba justificada. En el mismo sentido se opuso la Administración concursal.
3. Constituyen antecedentes de hecho relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
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Atanor, en su calidad de acreedora de la concursada Signan (se afirma titular de un crédito de 120.000 euros), solicitó el concurso necesario de Signan el 15 de enero de 2018.
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La solicitud fue repartida al Juzgado Mercantil 9 (autos 43/18), que tras haber admitido a trámite la solicitud ordenó en diversas ocasiones el emplazamiento de la concursada sin que tal propósito se llegara a conseguir. La última de las ocasiones entre los meses de mayo y junio de 2018, es decir, después de haberse instado por la concursada la solicitud del art. 5-bis LC .
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El 23 de abril de 2018 Signan Center presentó escrito en el que ponía en conocimiento del juzgado el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, al amparo de lo que establece el art. 5-bis LC . La solicitud fue turnada al Juzgado Mercantil 10 de Barcelona (autos 430/18).
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Atanor hizo oposición a tal solicitud, refiriendo al juzgado la existencia de su previa solicitud de concurso necesario de fecha 15 de enero de 2018. El juzgado tuvo por formulada esa solicitud por medio de su auto de 13 de junio de 2018 sin hacer consideración alguna respecto de la oposición formulada por Atanor, que se limita a citar en los antecedentes de hecho.
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Atanor formuló recurso de reposición frente a tal resolución insistiendo en que la misma era contraria a lo que disponía el propio art. 5-bis LC respecto de las condiciones de admisibilidad.
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El juzgado mercantil desestimó el recurso por medio de su auto de 31 de julio de 2018 en el que consignó que contra dicha resolución no procedía recurso alguno.
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Por medio de auto de 11 de diciembre de 2018, el Juzgado Mercantil 10 acordó declarar el concurso voluntario de Signan.
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Frente a dicha resolución se alza Atanor argumentando que se ha conculcado lo dispuesto en los arts.
91.7, 22, 5-bis y 5 LC y en la que interesa que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra decretando la inadmisión de la solicitud de concurso voluntario y ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado Mercantil 9 de Barcelona. Subsidiariamente solicitó que se modificara la calificación del concurso declarado, pasando a ser necesario con todos los efectos legales a ello inherentes.
5. El a rtículo 22 LC, bajo el título "Concurso voluntario y concurso necesario" dispone:
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