AAP Valencia 47/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2020
Número de resolución47/2020

ROLLO NÚM. 001259/2019

M J

AUTO Nº.:47/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En Valencia a tres de marzo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001259/2019, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a DEUTSCHE BANK AG LONDON BRANCH, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña NATALIA DEL MORAL AZNAR, y de otra, como apelados a representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DEUTSCHE BANK AG LONDON BRANCH.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, en fecha 13 de junio de 2019, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Inadmito la solicitud de concurso necesario formulada por la representación procesal de Deutsche Bank AG London Branch en fecha de 22/5/19 contra Clodesa Innova Promociones S.L. Frente a la presente cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de veinte días desde su notfcación.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DEUTSCHE BANK AG LONDON BRANCH, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad DEUTSCHE BANK LONDON BRANCH se articula recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 13 de junio de 2019 por el que se desestima la solicitud de concurso necesario promovido por la demandante frente a CLODESA INNOVA PROMOCIONES SL.

El recurso se sustenta en la infracción del artículo 15 de la Ley Concursal y en la incorrecta valoración de datos que debieron conducir a la admisión del concurso, dado que este se promueve con anterioridad al registro de

la comunicación efectuada por la entidad demandada a los efectos del artículo 5 bis de la LC. Considera la recurrente que se ha acreditado que la solicitud del concurso es anterior a la comunicación indicada, por lo que con sustento en las resoluciones que cita de la Audiencia de Barcelona y de la Audiencia de Madrid, solicita la revocación de la resolución recurrida, la declaración de concurso necesario de la entidad demandada por la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos para ello.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos necesarios para fundamentar nuestra resolución los que seguidamente se relacionan:

1) La solicitud de concurso necesario fue promovida por la entidad DEUTSCHE BANK AG LONDON BRANCH en fecha 22 de mayo de 2019, y repartida en la misma fecha al Juzgado de lo Mercantil, por el Decanato de los Juzgados de Valencia, según se desprende de la Diligencia que encabeza el expediente judicial.

2) Según resulta del Auto apelado (antecedente de hecho SEGUNDO) la representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR