STSJ Andalucía 1666/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:10104
Número de Recurso180/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1666/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

22 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1666/2019

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 180/2019, interpuesto por Raquel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 3 DE ALMERIA, en fecha 03/09/18, en Autos núm. 840/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Raquel en reclamación sobre DESPIDO, contra WESTFIELD SL y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 03/09/18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D.ª Raquel debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa MGO BY WESTFIELD, S.L y a su administrador concursal D. Ricardo .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D.ª Raquel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa MGO BY WESTFIELD, S.L., dedicada a la actividad de de Servicios externos en materia de prevención ajenos, en el centro de trabajo sito en la C/ Costa de la Luz 7-9 de la ciudad de Almería, desde el 18- 12-06, con la categoría profesional de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales y percibiendo un salario mensual de

1.533,43 €, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - En fecha 31-07-2014 Grupo MGO S.A. promovió su declaración en situación de concurso voluntario de acreedores, el cual fue acordada mediante auto de 20-11-14 en el que se exponía que de la documentación aportada por la empresa se desprendía su estado de insolvencia.

    Autorizada por el juzgado de lo mercantil la apertura de los tramites en orden a una transmisión previa a la liquidación de la unidad productiva de la empresa concursada, en base a la oferta vinculante realizada en el procedimiento concursal por Klebert Properties SL, con fecha 30-9-15 Westfield Sanidad SLU adquirió la unidad productiva de Grupo MGO SA con sujeción, en cuanto a los efectos de la adjudicación a favor de la primera acordada por auto de 29-7-15, a lo establecido en dicha resolución y en el art. 146 bis, conforme al cual la entidad adquirente, Westfield Sanidad SLU, se subrogó en todas las relaciones contractuales de la transmitente afectas a la misma que continuasen en la empresa, con exclusión de aquellos cuyos contratos se hubiesen ya extinguido. Dicha oferta vinculante suponía la continuación de la actividad, el mantenimiento de 617 puestos de trabajo adscritos a 75 centros de trabajo ubicados en distintas CCAA; la asunción de pasivo laboral por mantenimiento de la antigüedad de los trabajadores, valorado a fecha uno de junio de 2015 en un total de 6, 9 millones en el escenario de una liquidación y la inyección de efectivo por importe de 800.000, además de la asunción de un pasivo concursal por importe de 11,3 millones.

    En el auto indicado se señalaba que la sucesión de empresa a efectos laborales se producía en relación exclusivamente con los trabajadores subrogados, no respecto de la deuda de trabajadores que no continuaban en la empresa por haberse extinguido ya sus contratos. Por último, la enajenación de la unidad productiva no suponía subrogación en deudas tributarias, transmitiéndose al adquirente los contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial, y las licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional e incluidas como parte de la unidad productiva. En igual fecha se modificó la denominación social de Westfield Sanidad SLU, que pasó a llamarse MGO by Westfield SL.

  2. - Como consecuencia de lo anterior la empresa demandada se subrogó en todos los derechos y obligaciones que tenía la mercantil Grupo MGO S.A. con los trabajadores de su centro de trabajo de Almería, incluida la demandante.

  3. - El 9-5-17 la empresa demandada comunicó a la actora su decisión de suspender temporalmente su contrato de trabajo, con efectos desde el mismo día 9 de mayo de 2017 hasta el día 8 de mayo de 2018 (365 días); medida de carácter colectivo que se adoptó tras finalizar el preceptivo período de consultas con los representantes de los trabajadores en el marco del proceso de suspensión de contratos y reducción de jornada iniciado por la empresa en fecha 18 de abril de 2017 y que finalizó el día 3 de mayo de 2017, sin acuerdo.

    Como justificación de la medida adoptada, la empresa alegó la existencia de causas económicas, organizativas y productivas, en los términos que se explicaban en la comunicación remitida y que vienen a concretarse en las dificultades económicas que está soportando la empresa ante la reclamación por parte de la TGSS de la totalidad de la deuda que la anterior empresa concursada (GRUPO MGO, S.A.) mantenía con este Organismo, y no la deuda asociada exclusivamente al personal transferido en la adquisición de la unidad productiva; unido a la rentabilidad negativa de la empresa, lo que ha llevado a tomar la decisión de suspender 318 contratos de trabajo y de reducir la jornada de 151 trabajadores.

  4. - Contra la anterior decisión empresarial el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) interpuso demanda de conflicto colectivo en materia de impugnación de medidas colectivas de suspensión y reducción temporal de jornada contra la empresa demandada, solicitando la nulidad por fraude y abuso de derecho, incoándose ante la Audiencia Nacional, procedimiento de conflicto 187/2017, que finalizó con sentencia n° 127/2017, por la que, con estimación de la demanda, se concluyó que la medida adoptada por MGO BY WESTFIELD comunicada a los representantes de los trabajadores el 6-5-17, consistente en la suspensión total de 318 contratos de trabajo y la reducción de entre el 10% y el 70% de la jornada de 151 trabajadores, se produjo en fraude de ley y abuso de derecho, declarando por tanto la nulidad de las medidas adoptadas por la empresa.

    Dicha resolución judicial fue recurrida en casación por la entidad demandada, estando pendiente de resolución dicho recurso por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

  5. - Ante de que finalizara el periodo de suspensión del contrato de trabajo de la demandante la empresa demandada comunicó por escrito a la demandante el día 4-5-18 que el próximo 9-5-18 debería de reincorporarse a su su puesto de trabajo en las mismas condiciones de trabajo que regían con anterioridad a la medida suspensiva.

  6. - La actora que durante el periodo de suspensión de su contrato de trabajo la demandante estuvo prestando sus servicios para otra empresa dedicada a la misma actividad que la demandada pidió su baja voluntaria en dicha empresa y se incorporó a la entidad demandada el día 9-5-18.

  7. - Cuando la demandante y el resto de sus compañeros de Almería (2 técnicos en prevención de riesgos laborales y una administrativa) se incorporaron al trabajo el 9-5-18 se les comunicó que iban a realizar en exclusiva cursos de formación mediante la aplicación informática de MGO que sumaría unas 600 horas de formación y que se le prolongarían hasta primeros del mes de septiembre sobre prevención de riesgos laborales, tabaquismo, técnicas de negociación y primeros auxilios,entre otras materias, mientras que la administrativa seguiría además un curso de administración comercial, sin que a la actora y a los otros dos técnicos se le asignaran tareas algunas relacionadas con su actividad profesional como eran la de contactar y asesorar a las empresas clientes en materia de prevención de riesgos laborales: visitas, realización de evaluación de riesgos, impartir formación a los trabajadores, investigación de accidentes de trabajo etc., sin que tampoco realizaran labores de promoción comercial.

  8. - Además de lo anterior a dichos técnicos no se les devolvió las terminales de telefonía móvil y los aparatos portátiles informáticos (tabletas) con las que trabajaban antes de la suspensión de sus contratos de trabajo e inicialmente tampoco se les activó la cuenta de correo electrónico, aunque luego si se hizo posteriormente, sin que pudieran atender por teléfono a los clientes al estar desviadas las llamadas al centro de trabajo de Granada.

    Por otro lado el centro de trabajo de Almería lo abrían y cerraban dos trabajadores que venían expresamente de los centros de Granada (Delegado) y de Jaén (Director de oficina) y que actuaban como superiores de los trabajadores de Almería siguiendo las instrucciones del Gerente de la demandada para Andalucía, Canarias y Extremadura.

    Finalmente tras su reapertura el centro de trabajo de Almería no fue limpiado hasta finales del mes de mayo del presente año.

  9. - El día 15-5-18 la actora causó baja médica por padecer "Ansiedad" iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, situación en la que permanecía en el fecha que se celebró el acto del juicio.

  10. - La empresa MGO BY WESTFIELD, S.L. se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, siendo su administrador concursal D. Ricardo .

    Dicha empresa ha solicitado el 4-7-18 en el Juzgado de lo Mercantil antes referido la extinción de 46 contratos de trabajo y 49 suspensiones de contratos de trabajo durante 12 meses tras un acuerdo llegado con la representación legal de los trabajadores, sin que la actora se encuentre afectada por dichas...

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