SAP Barcelona 441/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2019:8381
Número de Recurso731/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución441/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128089466

Recurso de apelación 731/2015 -D

Materia: Aceptación / rechazo de herencia i formación del inventario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Aceptación o repudación de la herencia 476/2012

Parte recurrente/Solicitante: Inés

Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia

Abogado/a:

Parte recurrida: Leocadia, Gervasio

Procurador/a: Paloma-Paula Garcia Martinez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 441/2019

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 3 de julio de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de FORMACIÓN JUDICIAL DE INVENTARIO HEREDITARIO 476/12 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 30 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Leocadia, representada por la Procuradora sra. García y asistida por el Letrado sr. Grau, contra DOÑA Inés, representada por la Procuradora sra. Blanchar y defendida por el Abogado sr. Welsch, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora e impugnación formulada por la

interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 7 de mayo de 2.015 completada por Auto de 27 de mayo del mismo año y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el proceso de formación de inventario hereditario 476/12 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 7 de mayo de 2.015 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente tras ser completada por Auto de 27 de mayo del mismo año:

"SE TIENE POR ACEPTADA LA HERENCIA por parte de Dª. Leocadia, DNI: NUM000, en relación a los derechos que pudiesen corresponderle en la herencia de su padre D. Salvador, DNI: NUM001, fallecido en Barcelona en fecha 11 de octubre de 2011, a benef‌icio de inventario.

SE TIENE POR FORMADO JUDICIALMENTE EL INVENTARIO de la herencia de D. Salvador, a los efectos de la aceptación de la herencia por Dª. Leocadia, con las siguientes partidas:

  1. -) ACTIVO:

    A.-) Derechos que correspondan al causante como legitimario sobre la herencia de su madre, Dª. Brigida .

    B.-) Mobiliario, objetos, ajuar y demás bienes depositados en la sede de "Servitrans Galicia, S.L.", Polígono Pocomaco, parcela D-25, nave A, 15190 Mesoiro (La Coruña).

    C.-) Saldo existente a la fecha del fallecimiento en la cuenta corriente de "La Caixa" nº NUM002 .

    D.-) Derechos hereditarios que pudiesen corresponder al causante respecto del panteón familiar existente en el cementerio de Vilassar de Mar (doc. nº 8 de los presentados por la representación de Dª. Inés en fecha 4 de marzo de 2015).

  2. -) PASIVO:

    A.-) Costas adeudadas a Dª. Inés en los autos del procedimiento de Concurso de Acreedores nº 714/2009-A, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, por importe de 20.748,79 euros.

    B.-) Costas adeudadas a Dª. Inés en los autos de Juicio Ordinario nº 1393/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, y demanda ejecutiva, por importe de 58.922,87 euros.

    Todo ello dejando a salvo los derechos de terceros.

    No se realiza condena expresa sobre costas, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

LAS PARTES EN LA SEGUNDA INSTANCIA.

Contra dicha resolución la hermana del causante, DOÑA Inés, interpuso recurso de apelación. Conferido legal traslado, la heredera del f‌inado, su hija DOÑA Leocadia, se opuso al mismo y al tiempo impugnó la resolución en aquello que la consideraba perjudicial para sus intereses. Tramitada la impugnación con arreglo a Derecho, las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista y el día 26 de junio de

2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

La resolución de primer grado, Sentencia de 7/5/15 completada por Auto de 27/5, adopta dos decisiones:

  1. - tiene a doña Leocadia por aceptada a benef‌icio de inventario la herencia de su padre don Salvador, de vecindad civil catalana y fallecido el 11/10/11, lo que comporta la aplicación a su sucesión del Libro 4º del

Codi Civil de Catalunya sobre sucesiones (arts. 9.1 y 8 y 16.1.1 CCivil y D.T. 1ª Llei 10/08, de 10 de julio) y 2º.-detalla las partidas que conforman el inventario hereditario, activo (derechos legitimarios en la herencia de su madre, mobiliario, objetos, ajuar y demás bienes depositados en la sede de "Servitrans Galicia, S.L.", Polígono Pocomaco, parcela D-25, nave A, 15190 Mesoiro (La Coruña), saldo en la cuenta corriente de "La Caixa" nº NUM002 y derechos hereditarios respecto del panteón familiar en el cementerio de Vilassar de Mar) y pasivo (costas adeudadas a la sra. Inés en el Concurso de Acreedores nº 714/2009-A del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, por importe de 20.748,79 euros y en el Juicio Ordinario nº 1393/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona y demanda ejecutiva, por importe de 58.922,87 euros).

Ambas partes se alzan frente a dicha Sentencia por dos cauces diferenciados, la acreedora del f‌inado mediante recurso de apelación ( art. 458 LECivil ) y la heredera por medio de impugnación ( art. 461.1 LECivil ). En los fundamentos jurídicos siguientes examinaremos las pretensiones ejercitadas por cada una de las partes en la alzada.

Segundo

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Inés CONTRA LA SENTENCIA DE 7 DE MAYO DE 2.015 .

  1. Resolución del recurso

    Primer motivo: infracción de los arts. 461-14.1, 461-15 y 461-17.1 CCCat . al concluir que doña Leocadia habría cumplimentado en tiempo y forma los requisitos legales para considerar que aceptó la herencia de su padre a benef‌icio de inventario, fundamentalmente la elaboración de un inventario completo en seis meses desde el fallecimiento (alegaciones 1ª a 3ª y 5ª).

    El motivo se desestima en atención a la ineludible vinculación de esta Sala, por razones de seguridad jurídica

    (9.3 C.E.), al Auto f‌irme ( arts. 207.3 y 222.4 LECivil ) nº 156/14 dictado por la Sección 14ª de esta Audiencia Provincial (folios 282 a 287). En esta resolución, al revocar el Auto del Juzgado de 19/10/12, se acuerda, de forma errónea o no (no compete a esta Sala enjuiciarlo): 1º.- implícitamente, autorizar a la heredera a presentar una nueva propuesta de inventario para subsanar las def‌iciencias de las que pudiera adolecer el presentado originariamente y 2º.- expresamente a) declara que...

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