SAP Barcelona 442/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2019:8379
Número de Recurso149/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución442/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158013292

Recurso de apelación 149/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 63/2015

Parte recurrente/Solicitante: Segismundo

Procurador/a: Jorge Navarro Bujia

Abogado/a: MARC CAMPO ARAGONES

Parte recurrida: RECREATIVOS ELECTRÓNICOS PRIS SA

Procurador/a: Silvia Alejandre Diaz

Abogado/a: Elías Rodríguez Hernández

SENTENCIA Nº 442/2019

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 3 de Julio de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 63/15 sobre resolución contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 30 de los de Barcelona por demanda de RECREATIVOS ELECTRÓNICOS PRIS, S.A., representada por la Procuradora sra. Alejandre y asistida por el Letrado sr. Rodríguez, contra DON Segismundo, representado por el Procurador sr. Navarro y defendido por el Abogado sr. Campo, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto

por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 de diciembre de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 63/15 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 21 de diciembre de 2.015 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Alejandre Díaz, en representación de la entidad "RECREATIVOS ELECTRÓNICOS PRIS, S.A.", CIF: A-08784571, contra D. Segismundo, DNI: NUM000, DECLARO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO suscrito por las partes en fecha 11 de junio de 2014, al que se ref‌iere este procedimiento (doc. nº 2 de los acompañados a la demanda).

Asimismo, CONDENO a D. Segismundo a abonar a la actora la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), así como los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil devengados por el principal desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución el interpelado interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 26 de junio de

2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Segismundo CONTRA LA SENTENCIA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2.015 .

Tres motivos vamos a distinguir con el f‌in de sistematizar la respuesta de la Sala a las cuestiones suscitadas en el recurso de apelación planteado frente a la Sentencia de primer grado, resolutoria del contrato de 11/6/14 de instalación en exclusiva de máquinas recreativas por causa imputable al titular del establecimiento sr. Segismundo (documento 2 de la demanda) y la condena al pago de la cláusula penal establecida en el pacto 3º de su Anexo 1º con sus intereses y costas:

Primer motivo: el incumplimiento resolutorio atribuido al sr. Segismundo (alegaciones 1ª y 2ª del recurso).

El motivo se desestima. Para ello bastará constatar que el apelante, en contra de lo ordenado por el art. 458.2 LECivil -y acaso por falta de argumentación posible-, omite rebatir la razón fundamental que llevó al Juzgado (FJ 4º de la Sentencia) a declarar la resolución negocial pretendida por RECREATIVOS ELECTRÓNICOS PRIS, S.A. (en adelante también simplemente PRIS) mediante la demanda rectora del proceso (hecho 1º al folio 2): haber incurrido en la causa prevista en el apartado A del pacto 3º del Anexo I del contrato de 11/6/14, ello es introducción -en este caso mantenimiento- en el local de máquinas de terceros (RECREATIVOS OLESSA) .

Argumento que la Sala considera plenamente asumible si tenemos en cuenta que: - la explotación en régimen de exclusiva era fundamental a los efectos del contrato (Pactos I y II), de ahí que su ruptura se conf‌igurara por las partes como causa resolutoria expresa en el Anexo I y - una vez f‌irmada por el sr. Segismundo la documentación precisa para conseguir la instalación de las máquinas de PRIS en su local, hecho incontrovertido (párrafo 2º del hecho 2º de la demanda, documentos 5 a 7 de la misma e interrogatorio demandante 2m.:05s. y 3m.:11s.), resultó infructuosa por causa a él imputable: mantenía en el local máquinas de un tercer operador (documento 8 de la demanda), sin que hubiera hecho gestión alguna tendente a liquidar

esa anómala situación (p.ej. suscribir con RECREATIVOS OLESSA la resolución de su contrato, interrogatorio del demandante 8m.:19s.) como lo demuestra la resolución del vínculo, inmotivada, instada el 4/11/14 (folio

28).

Esa conducta del sr. Segismundo suponía una frustración completa de las legítimas expectativas que PRIS había puesto en el contrato y justif‌icaba su resolución, por aplicación del art. 1.124 CCivil y por la causa invocada por la actora en su demanda pues de facto había introducido a partir de la vigencia del contrato -o mantenido, que para el caso es lo mismo- máquinas de terceros cerrando el paso al normal desarrollo del negocio suscrito el 11/6/14.

Segundo motivo: la cláusula penal (alegaciones 3ª y 4ª del...

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