SAP Tarragona 315/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2019:1076
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoSumario
Número de Resolución315/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

1 / 25 AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Procedimiento Ordinario nº 9/2018

Sumario nº 3/2016

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona

Tribunal Magistrados:

Ángel Martínez Sáez (Presidente) Antonio Fernández Mata

Susana Calvo González

SENTENCIA Nº 315/2019

En Tarragona, a 28 de junio de 2019

Se ha sustanciado ante esta Audiencia Provincial la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, bajo el procedimiento sumario nº 3/2016 por delito de abuso sexual del art. 181 1. 2. 3. en relación con el art.

180.1 y 4 CP, un delito de abuso sexual del art. 181. 1. 2. y 3 en relación con el art. 180.1 y 4 CP, delito de abuso sexual con acceso carnal previsto y penado en el art. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1 y 4 CP, un delito de abuso sexual del art. 181. 1 y 5. CP y un segundo delito de abuso sexual del art. 181.

1 y 5 CP, todos ellos en su redacción vigente en el momento de los hechos,

contra Nicolas, representado por el Procurador Sr. Martínez García y asistido por el Letrado Sr. Garabatos Miquel, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública.

Ha sido Ponente la magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En fecha 24 de enero de 2019 se dio inicio al acto del juicio, abriendo el tribunal turno a las partes a los efectos de que plantean cuestiones previas, solicitando el Ministerio Fiscal como medida de protección de las víctimas que el acto del juicio al momento de declaración de Purificacion y Rita no fuera público y que al objeto de que las mismas se encontraran en una situación escénica libre de coerción su declaración se practicara empleando un biombo de modo que no existiera comunicación visual con el acusado. La defensa no se opuso a ninguna de las dos peticiones.

El Tribunal, en cuanto a la solicitud de publicidad restringida, acordó que la declaración de la denunciante y la Sra. Rita también perjudicada se realizara en audiencia reservada, pues se constató con claridad las razones justificativas de la medida a la luz de lo dispuesto en los artículos 120 CE, 232 LOPJ y 680 LECr, interpretados

conforme a la doctrina constitucional contenida en la STC 57/2004. En efecto, la naturaleza de los hechos justiciables, su condición de menores en el momento de producción de los mismos y el interés de ambas en preservar su intimidad aconsejaban la medida de limitación de la publicidad externa, declarando la exclusión del público de la Sala cuando aquellas declarasen.

En el mismo sentido, se acordó que su declaración fuera resguardada con biombo de modo que la testifical de ambas estuviera libre de toda intimidación escénica por la presencia del acusado en la Sala.

No fue necesaria la lectura de los escritos de acusación y defensa dándose el acusado por ilustrado del contenido de la acusación formulada por la Fiscalía en su contra.

Seguidamente se procedió al trámite del art. 786 LECr, en el que el Ministerio Fiscal aportó nueva prueba que se encontraba disponible en el acto, así pericial de Aurelia, María Dolores, Aida, Juan Carlos y testifical de Juan Pedro . La defensa se opuso a la admisión de dicha prueba nueva, solicitando subsidiariamente en caso de que se admitiera por la Sala, la suspensión del acto a los efectos de poder preparar la defensa del Sr. Nicolas a la vista de la amplia e ignorada hasta ese momento actividad probatoria pretendida.

La Sala acordó admitir la nueva prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y al mismo tiempo atender a la solicitud de la defensa a la que el Ministerio Fiscal no se opuso, acordando la suspensión de la vista y continuación con la práctica de la prueba en una segunda sesión, lo que además permitiría citar de nuevo a Rita no comparecida en la primera sesión. La segunda sesión se señaló para el día 4 de abril de 2019.

SEGUNDO

En la segunda referida sesión, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, declaración de Purificacion, Rita, Soledad y Juan Pedro y las periciales referidas.

Concluida la pericial, se practicó la prueba documental, de conformidad a las exigencias de contradicción.

TERCERO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal realizó pequeñas matizaciones en la primera de sus conclusiones, interesando la condena del acusado como autor de dos delitos de abuso sexual del art. 181. 1

.2 y .3 en relación con el artículo 180.1.4 CP vigente en el momento de los hechos (delitos a y b), un delito de abuso sexual con acceso carnal previsto y penado en el art. 182 1. y . 2 en relación con el art. 180.1 y 4 del CP vigente en el momento de los hechos (delito c), y dos delitos de abuso sexual previsto y penado en el art. 181. 1 y . 5 del Código Penal en el momento de los hechos (delitos d y e), concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, solicitando la imposición por la comisión de los delitos a, b y d, de una pena de

3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y de conformidad con lo prevenido en el art. 48 y 57 CP, la imposición de la prohibición de aproximarse a Purificacion, a su domicilio, lugar donde curse sus estudio sy lugar frecuentado por esta a una distancia inferior a los 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento en conformidad con el art. 57 CP por período de 5 años; por la comisión del delito c) la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo prevenido en el art. 48 y 57 CP, la imposición de la prohibición de aproximarse a Purificacion, a su domicilio, lugar donde curse sus estudios y lugar frecuentado por esta a una distancia inferior a los 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento en conformidad con el art. 57 CP por período de 15 años; y por el delito e) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el

ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena, y de conformidad con lo prevenido en el art. 48 y 57 CP, la imposición de la prohibición de aproximarse a Rita a su domicilio, lugar donde curse sus estudio sy lugar frecuentado por esta a una distancia inferior a los 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento en conformidad con el art. 57 CP por período de 5 años. Solicitó igualmente se condenare al acusado a indemnizar a Antonieta en la cantidad de 5000 euros por los daños morales y a Rita en 1.000 euros por el mismo concepto, así como que se le impusieren las costas procesales.

La defensa del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra al procesado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Purificacion, nacida el NUM000 de 1997, es hija del acusado Nicolas y de Soledad, quienes se encuentran divorciados en virtud de sentencia de 8 de noviembre de 2005, residiendo la unidad familiar durante la convivencia en el BLOQUE000 NUM001 BLOQUE001 pio NUM002 puerta NUM003 de Tarragona.

SEGUNDO

En Navidad del 2009, Purificacion y su hermana pernoctaron algún día en una autocaravana en la PLAYA000 de Tarragona con Nicolas .

TERCERO

En fecha no determinada en el 2010, el acusado quedó al cuidado en el que fuera domicilio común de las dos hijas en alguna ocasión ya que Soledad se encontraba con su madre en el hospital.

CUARTO

En fecha no determinada del año 2014 pero en cualquier caso anterior a junio, Purificacion y Rita se encontraban en el domicilio familiar arreglándose para salir y al despedirse Nicolas le tocó el culo a su hija.

QUINTO

Purificacion fue ingresada en la DIRECCION000, por DIRECCION001 (dificultades en la conducta alimentaria y tendencia a autolesiones en forma de cortes en brazos como un intento de disminuir el malestar) y DIRECCION002 de varias semanas de evolución en contexto de DIRECCION003 recibiendo el alta médica el 5 de junio de 2014.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión previa. Concurrencia de requisito de procedibilidad del art. 191.1 CP .

La Sala debe plantearse en primer lugar, la concurrencia de requisito de procedibilidad previsto en el artículo 191 del Código Penal en relación con los hechos objeto de pretensión condenatoria referidos a Rita . El artículo 191.1 CP, en relación con los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, señala que será precisa la denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal para proceder por los mismos. Para el Tribunal Supremo en estos delitos configurados legalmente

como semipúblicos, el legislador es consciente de lo que la publicidad del proceso puede suponer para la víctima y su familia teniendo en cuenta el derecho a la intimidad y los derechos de la persona, dejando en manos del agraviado la oportunidad o no de la persecución de los delitos mencionados.

No obstante lo dicho, para entender observada la exigencia de ese requisito de procedibilidad, basta la presencia en la causa del agraviado o de su representante legal, esto es, la personación en la causa de las personas que pueden activar el proceso penal supone la voluntad de perseguir un hecho delictivo que afecta al perjudicado o a su representado ( SSTS nº 1341/2013, de 21 de noviembre o STS de 19 de abril de 2000). Es decir, la inexistencia del requisito de procedibilidad es convalidable. Se trata de un vicio de simple anulabilidad susceptible de convalidación mediante la posterior actuación de la parte o partes perjudicadas. Entiende el Tribunal Supremo que dicha actitud convalidadora que se da cuando la parte perjudicada comparece en el curso del procedimiento ya iniciado, colaborando a la...

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