SAP Granada 289/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 2 (penal)
Número de resolución289/2019
Fecha28 Junio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 62/2014.

Causa: Sumario núm. 1/2014 del

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadix.

Ponente: Sra. González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 289/19

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

Dª María Aurora González Niño

Magistrados:

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve, la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Granada, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 62/2014 dimanante del Sumario núm. 1/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadix, seguida por supuestos delitos de agresión sexual/violación y lesiones de género contra el acusado Bernabe

, nacido en Alcudia (Granada) el NUM000 de 1972, hijo de Cecilio y Ascension, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Alcudia, c/ DIRECCION000, NUM002, NUM003, en libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado por detención policial los días 5 y 6 de agosto de 2013, representado por la Procuradora Dª María Isabel Pancorbo Soto y defendido por el Letrado D. Martín de los Reyes Martínez Lirola.

Ejerce la acusación particular Dª Elisabeth, representada por el Procurador D. Pablo Rodríguez Merino y dirigida por el Letrado D. Jesús Huertas Morales, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Escobar Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En sesiones celebradas los días 4 y 5 de junio de 2019 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de agresión sexual/violación y lesiones de género contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba y en el trámite de conclusiones definitivas, con modificación parcial de las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

a.- un delito de agresión sexual de los art. 178 y 179 del Código Penal, y

b.- un delito de lesiones de género del art. 153-1 y 4 del mismo texto legal.

Reputó autor al acusado Bernabe, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, para el que interesó se le impusieran las siguientes penas:

Por el delito a.-, diez años de prisión con las accesorias de inhabilitación absoluta y prohibición por quince años de acercarse a menos de 500 metros a Dª Elisabeth, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o donde se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, verbal, visual, informático o telemático, más la medida de seguridad de libertad vigilada por ocho años que concretó en otra prohibición de acercamiento y comunicación con la Sra. Elisabeth, la obligación de comunicar al Tribunal de cualquier cambio de domicilio y la de someterse a programas formativos en educación sexual;

Y por el delito b.-, un año de prisión y privación del derecho al uso y porte de armas por dos años, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercamiento y comunicación con la Sra. Elisabeth por dos años.

Pago de costas, y en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Dª Elisabeth en 3.000 euros por el daño moral derivado de la violación, más 150 euros por las lesiones físicas.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, realizó idéntica calificación jurídica de los hechos de los que reputó autor al acusado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 y la atenuante de dilaciones procesales indebidas del art. 21-6ª ambas del Código Penal, interesando se le impusieran las siguientes penas:

Por la agresión sexual, nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición por nueve años de acercarse a menos de 500 metros y comunicar con Dª Elisabeth, más libertad vigilada por tiempo de siete años, con la obligación de comunicar cambios de domicilio y de participar en programas de educación sexual, y

Por el delito de lesiones, nueve meses de prisión, con la misma accesoria legal y la prohibición de comunicar y acercarse a la Sra. Elisabeth por tiempo de un año.

Pago de costas incluidas las causadas a su parte, e indemnizara a la Sra. Elisabeth en 6.000 euros por daño moral.

CUARTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente, caso de condena, se aplicara la atenuante de dilaciones procesales indebidas como muy cualificada, o en su defecto, como simple.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Mª Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

  1. De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que el acusado Bernabe, mayor de edad y a la sazón sin antecedentes penales, mantuvo con Dª Elisabeth una relación sentimental estable y con convivencia durante aproximadamente un año, que cesó en abril de 2013 tras denunciarle ella por malos tratos, cargo del que salió absuelto en el correspondiente proceso enjuiciado por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada.

    A pesar de la ruptura y de que Bernabe había iniciado una relación sentimental con otra mujer, éste se resistía a la idea de que Elisabeth pudiera salir con otro hombre, para lo que la llamaba continuamente por teléfono con cualquier pretexto, a la mayoría de cuyas llamadas Elisabeth no respondía.

    En esta situación, sobre las 13 horas del día 4 de agosto de 2013 Bernabe se presentó ante el edificio de viviendas donde Elisabeth había vuelto a instalar la suya tras la ruptura, sita en c/ DIRECCION001, NUM004

    , piso NUM005, de la ciudad de Guadix (Granada), y aprovechando que el hijo de Elisabeth se marchaba tras una visita a su madre, se coló en el portal en donde todavía estaba ella y con la excusa de que tenían que hablar, la condujo tomándola del brazo hacia el interior del piso sin mostrar ella resistencia por su parte.

    Una vez dentro del salón de la vivienda y tras hablar un rato, Bernabe le propuso pasar al dormitorio para tener relaciones sexuales, de lo que Elisabeth trató de disuadirle apelando a la nueva relación sentimental

    que él tenía con la otra mujer y a la que ella dijo que había iniciado con un amigo suyo, noticia esta última que le hizo reaccionar ya con agresividad diciéndole que ella era "su mujer" y haría lo que él le dijera, que les iba a enterrar a ella y a él, que donde les viera les mataría..., y a reafirmarle en su idea de entrar en el dormitorio ante la ya expresa oposición de Elisabeth, quien incluso llegó a encogerse sobre el suelo para dificultar que Bernabe la llevara a la fuerza, lo que no consiguió porque éste la cogió en brazos hasta la habitación donde la arrojó sobre la cama.

    En ese momento, Bernabe se desnudó y de un tirón le quitó a Elisabeth la blusa que vestía, ante lo que ella probó toda suerte de evasivas para esquivarle saltando por la cama y recorriendo toda la habitación, soltándose de él cada vez que la agarraba y la volvía a arrojar sobre la cama, hasta que en un momento determinado él, decidido a no esperar más para conseguir su propósito y teniéndola ya tumbada en la cama boca arriba, la sujetó fuertemente por los antebrazos y le bajó los pantalones y las bragas, le separó con fuerza los muslos con las manos y a continuación le penetró la vagina con el pene, practicando el coito hasta eyacular, marchándose finalmente de la casa tras un tiempo de espera por si aparecía el amante de Elisabeth .

    Como consecuencia de los actos de fuerza empleados contra Elisabeth, ésta sufrió, al menos, un hematoma en el tercio medio posterior del brazo derecho, dos hematomas digitiformes en el tercio medio de la parte interna del antebrazo derecho, cuatro hematomas digitiformes en el tercio proximal del antebrazo izquierdo, dos hematomas digitiformes en la parte interna de los dos muslos, una erosión en la zona de la nuca y otra en el glúteo izquierdo, lesiones de las que curó en cinco días sin impedimento ni necesidad de tratamiento médico.

  2. El presente proceso penal fue incoado como diligencias previas de procedimiento abreviado por auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadix dictado el día 6 de agosto de 2013, tan pronto como recibió el atestado de la Guardia Civil instruido tras acudir Dª Elisabeth a la unidad de urgencias del Hospital de Guadix a las 17:35 horas del mismo día 4 en que ocurrieron los hechos, demandando asistencia médica por agresión sexual de su ex pareja. Tras la práctica a un ritmo razonable de las primeras diligencias de investigación ordenadas por el Juzgado instructor, el procedimiento comenzó a experimentar los primeros retrasos a partir del auto de fecha 27 de mayo de 2014 por el que se acomodó al trámite del sumario, ralentizándose para la obtención de informes médicos forenses en ampliación y/o para la ratificación por un segundo perito de los ya presentados y para el examen psicosocial de la denunciante y el procesado, que terminaron por recibirse en octubre de 2015.

    No obstante, hasta el 18 de abril de 2016 nada se proveyó por el Juzgado salvo para dar cuenta a las partes y a esta Audiencia Provincial del estado de las actuaciones, y el 24 de mayo siguiente a los efectos del plazo de la instrucción conforme al art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictándose a instancias del Ministerio Fiscal el auto de procesamiento el 25 siguiente en que se señaló fecha para la declaración indagatoria del procesado, que se...

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