SAP Barcelona 443/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2019:8310
Número de Recurso657/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución443/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120178103057

Recurso de apelación 657/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 588/2017

Parte recurrente/Solicitante: Crescencia

Procurador/a: Marta Navarro Roset

Abogado/a: JOSEP MARIA ROCA HERRERA

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

SENTENCIA Nº 443/2019

Barcelona, 28 de junio de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y Dña. Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 657/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2018 en el procedimiento nº 588/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada en el que es recurrente Crescencia y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora de los tribunales, Dña. Raimunda Marigó Cusiné, en nombre y representación de BBVA, S.A., y en su consecuencia DECLARO LA NULIDAD de la cláusula sexta bis del contrato en lo que se ref‌iere a la facultad unilateral de la acreedora de dar por vencido anticipadamente el contrato, DECLARO LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO del contrato de préstamo hipotecario que liga a las partes de 15 de julio de 2005, y CONDENO a Dña. Crescencia a abonar a la actora la cantidad de 119.561,78 €, que se incrementará en los intereses legales desde la demanda."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA

GARCIA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. (sucesora de CATALUNYA BANC S.A., y ésta, a su vez, de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA), contra los demandados, Don Fidel y Doña Crescencia, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba con carácter principal, que (1) se declarase la resolución del contrato de f‌inanciación suscrito entre las partes, (2) que se condenase a los demandados a pagar, solidariamente, a la actora la suma de 119.561,78 € en concepto de principal e intereses ordinarios devengados hasta la demanda, más los intereses moratorios que se devenguen desde la demanda hasta el pago; y (3) que se condenase a los demandados al pago de las costas del juicio. Con carácter subsidiario, solicitó la condena al pago de la suma de 19.533,31 €, en concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios que hayan vencido en el momento de certif‌icar la actora la deuda, así como las cuotas que por principal e intereses ordinarios se devenguen hasta la sentencia, y, en su caso, hasta el íntegro pago del préstamo, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas hasta sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas del juicio.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que las partes suscribieron el 15/7/05 contrato de préstamo con garantía hipotecaria con el límite de 156.000 €, prestando la entidad bancaria a los demandados dicha cantidad, con la garantía de hipoteca sobre la f‌inca registral nº 411 de Cabrera d'Anoia. Los demandados han impagado las cuotas mensuales pactadas en el contrato a partir de la correspondiente al 31/5/15 en adelante, adeudando hasta la cuota correspondiente al 30/6/17 la suma de 19.533,31 €, y como capital no vencido la suma de 100.028,47 €, no habiendo atendido los demandados los requerimientos efectuados ni las propuestas de solución intentadas por la actora. Adeudan los demandados a la fecha de la demanda 26 cuotas del préstamo, 12,52% del total prestado. Pese a no estar en presencia del un procedimiento de ejecución hipotecaria ofreció la parte actora la posibilidad, en caso de que se llegase a ejecutar la sentencia que se dictase, de que el deudor pudiese regularizar el contrato antes del cierre de la subasta mediante el pago de la totalidad de la deuda vencida. Ejercitó la parte actora la acción resolutoria prevista en el artículo 1.124 del Código Civil y, subsidiariamente, la prevista en el artículo 1.129 del mismo cuerpo legal .

Mediante auto de fecha 30/4/18 se acordó por el Juzgado el archivo del procedimiento respecto a Don Fidel al haber éste fallecido.

La parte demandada, Sra. Crescencia (heredera universal de su esposo fallecido el Sr. Fidel ) contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Opuso la demandada, en síntesis, que era heredera universal de su esposo fallecido. Sostuvo que la actora actuaba de mala fe y con fraude a la Ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Código Civil al pretender la resolución del contrato con amparo en lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, con la f‌inalidad de evitar la cláusula abusiva y nula del vencimiento anticipado prevista en el pacto sexto bis del contrato. En cuanto a la acción subsidiaria de reclamación de cantidades vencidas y que venzan sucesivamente alegó que eran el resultado de aplicar unos intereses abusivos según los pactos tercero y tercero bis, aplicados de forma unilateral y sin transparencia, negociación ni información (IRPH), y sin poner a disposición de la demandada y su difunto esposo oferta vinculante alguna. Alegó haber presentado demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona, acción individual de las condiciones generales de la contratación y acción acumulada de reclamación de cantidad.

Celebrada la correspondiente audiencia previa, y a la vista de que solo se propuso prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaron los autos

conclusos para dictar sentencia, que se dictó el 21 de mayo de 2.018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1

de Igualada, por la que se estimó íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

Entendió la resolución recurrida que debía prosperar la acción resolutoria a la vista del incumplimiento contractual continuo de la parte deudora declarando resuelto el contrato y condenando a la demandada al pago a la actora de la suma solicitada en la demanda.

Contra esta sentencia ha formulado la parte demandada recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Errónea valoración de la única prueba practicada en autos; 2º Fraude procesal y fraude de ley, al haber utilizado la actora un procedimiento declarativo al amparo de los arts. 1.124 y 1.129 del Código Civil solicitando la resolución del contrato y la totalidad de la deuda, que no tiene otra f‌inalidad que eludir la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado; 3º En cuanto a la cláusula que contiene la referencia al IRPH, y la operativa bancaria incide en el IRPH de tal forma que éste resulta fácilmente manipulable, el cálculo de dicho interés no resulta transparente ya que los datos que facilitan las entidades y a partir de las que el Banco de España calcula el IRPH no son públicas y los consumidores no pueden ni siquiera verif‌icarlas; 4º En cuanto a la transparencia, discrepa de la doctrina actual del Tribunal Supremo en cuanto a la información necesaria para que una persona usuaria pueda comprender lo que f‌irma.

La parte demandante se opuso al recurso.

SEGUNDO

Resolución de primera instancia.

La sentencia de instancia estimó la demanda dando lugar a la acción de resolución contractual prevista en el artículo 1.124 del Código Civil, acción que puede entablarse pese a que pueda declararse la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado, y a la que puede acudir el acreedor en caso de incumplimiento del deudor, igual que podría también acudir al artículo 1.129 del mismo Código . Acudir a estas acciones no es ejercitar una cláusula abusiva de modo solapado u oblicuo, añadió, porque en ese caso no es la entidad prestamista quien resuelve unilateralmente el contrato " sino que lo que hace es solicitar al juez que lo resuelva, y no que lo resuelva en base a la aplicación del contrato (que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes) sino en base a la aplicación de la teoría general de las obligaciones ", postura absolutamente legítima, ya que " por mucho que esa cláusula no exista (lo que ya se da tácitamente por reconocido por la actora), sigue existiendo el artículo 1124 del Código Civil y también el 1129 del mismo texto legal ...".

En cuanto al resto de cláusulas que denunció como abusivas la demandada, salvo la referida al interés remuneratorio, entendió que, reclamándose solo el capital prestado y los intereses remuneratorios vencidos a la fecha...

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