SAP Granada 534/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Número de resolución534/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 783/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 949/2013

PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES

S E N T E N C I A Nº 534

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

    MAGISTRADO/A

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

    Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 28 de junio de 2019.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 783/2018, en los autos de juicio ordinario nº 949/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Basilio, representado por la procuradora doña Ana Espigares Huete y defendido por la letrada doña Eva Morito Moreno y don Blas, don Bruno, don Casimiro y don Ceferino, representados en la primera instancia por la procuradora doña Ana Espigares Huete y defendidos por la letrada doña Eva Morito Moreno; contra don Cosme, representado por el procurador don Enrique Román Fernández y contra don Eleuterio, representado por la procuradora doña Carolina González Díaz y defendido por el letrado don Ignacio J. Fernández Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima parcialmente la demanda formulada por Dñª. Ana Espigares Huete, en nombre y representación de D. Basilio, D. Blas, D. Bruno, D. Casimiro y D. Ceferino, contra D. Cosme y

  1. Eleuterio . En consecuencia:

Primero

Condeno a D. Cosme y D. Eleuterio a rendir cuentas consistentes en:

- Presentar a los socios D. Blas, D. Bruno, D. Casimiro y D. Ceferino información detallada y minuciosa de ingresos por concepto de cajas diarias facturadas desde la apertura del establecimiento el 30 de marzo de 2012 hasta el día en que realmente quede def‌initivamente cerrado al público, así como otros ingresos provenientes

de rappel o cualquier otro tipo de bonif‌icación efectuada por eventuales casas comerciales, como por ejemplo cerveza Victoria, Alhambra, etc...

- Presentar información detallada y minuciosa de los gastos realizados, con su debido soporte documental, debiendo facilitar relación de trabajadores contratados desde el inicio de la actividad hasta el momento presente, con indicación de las altas y bajas producidas en Seguridad Social, así como detalles del pago de eventuales sanciones derivadas de infracciones tanto de Seguridad Social o Agencia Tributaria, al objeto de determinar la posible negligencia en la administración de la mercantil.

- Presentar los estados contables of‌iciales con los datos relativos al asiento de apertura de la sociedad, así como el resto de declaraciones presentadas, correspondiente a IVA e Impuesto de Sociedades.

- Presentar y detallar pagos realizados derivados de cualquier reclamación privada derivada de deudas con proveedores, juicios celebrados donde se haya condenado a la sociedad al pago, etc, y en general cualesquiera otra información relevante para la determinación de que la gestión económica se ha llevado a cabo con la diligencia de un ordenado comerciante o empresario.

Segundo

Desestimo íntegramente las pretensiones formuladas por D. Basilio en la demanda.

Tercero

Desestimo el resto de pretensiones formuladas en la demanda por parte de D. Blas, D. Bruno, D. Casimiro y D. Ceferino .

Cuarto

Condeno a D. Basilio al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a D. Cosme y D. Eleuterio . El resto de partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante don Basilio mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias que se opusieron al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 16 de octubre de 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 31 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda formulada por Dñª. Ana Espigares Huete, en nombre y representación de D. Basilio, D. Blas, D. Bruno, D. Casimiro y D. Ceferino, contra D. Cosme y D. Eleuterio . condenando a D. Cosme y D. Eleuterio a rendir cuentas consistentes en:

- Presentar a los socios D. Blas, D. Bruno, D. Casimiro y D. Ceferino información detallada y minuciosa de ingresos por concepto de cajas diarias facturadas desde la apertura del establecimiento el 30 de marzo de 2012 hasta el día en que realmente quede def‌initivamente cerrado al público, así como otros ingresos provenientes de rappel o cualquier otro tipo de bonif‌icación efectuada por eventuales casas comerciales, como por ejemplo cerveza Victoria, Alhambra, etc...

- Presentar información detallada y minuciosa de los gastos realizados, con su debido soporte documental, debiendo facilitar relación de trabajadores contratados desde el inicio de la actividad hasta el momento presente, con indicación de las altas y bajas producidas en Seguridad Social, así como detalles del pago de eventuales sanciones derivadas de infracciones tanto de Seguridad Social o Agencia Tributaria, al objeto de determinar la posible negligencia en la administración de la mercantil.

- Presentar los estados contables of‌iciales con los datos relativos al asiento de apertura de la sociedad, así como el resto de declaraciones presentadas, correspondiente a IVA e Impuesto de Sociedades.

- Presentar y detallar pagos realizados derivados de cualquier reclamación privada derivada de deudas con proveedores, juicios celebrados donde se haya condenado a la sociedad al pago, etc, y en general cualesquiera otra información relevante para la determinación de que la gestión económica se ha llevado a cabo con la diligencia de un ordenado comerciante o empresario.

Al propio tiempo se desestima íntegramente las pretensiones formuladas por D. Basilio en la demanda, al entender la sentencia recurrida que carece de legitimación activa.

Por último, también se desestima el resto de pretensiones formuladas en la demanda por parte de D. Blas, D. Bruno, D. Casimiro y D. Ceferino y se condena a D. Basilio al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a D. Cosme y D. Eleuterio . El resto de partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la citada sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación del actor D. Basilio

, que basa en los siguientes motivos: a) incorrecta apreciación de falta de legitimación activa del recurrente, quién ha sido reconocido expresamente por la Sociedad y sus integrantes como un socio más, por lo que ha de acudirse al principio de los actos propios, habiendo acudido a las juntas y f‌irmado sus actas; b) la jurisprudencia mayoritaria ha venido f‌lexibilizando el requisito de la elevación a público de la adquisición de las participaciones sociales, no siendo obligatorio cumplir con dicho formalismo para que el negocio jurídico surta efecto entre las partes suscribientes; c) se indica en el artículo 112 de la LSC que la sociedad "puede considerarlo no socio" cuando el adquirente no haya formalizado su adquisición en documento público, pero en este caso, tal y como ha quedado sobradamente demostrado, los socios- administradores (codemandados) han venido considerando socio al Sr. Basilio en todo momento, al igual que el resto de socios partícipes por lo que conforme a la doctrina general de los actos propios, no cabe ahora lo contrario; d) error en la valoración de la prueba respecto de la existencia de responsabilidad individual de los administradores demandados, pues se dan todos y cada uno de los requisitos para que dicha acción prospere, pues ha quedado probado por esta parte documentalmente y en el propio acto del juicio, que el Sr. Basilio suscribió un contrato privado para la compra de participaciones sociales de la sociedad, entregó un dinero para ello a quienes fueran los administradores de la misma, que el contrato ha sido declarado válido y reconocido por los apelados, quiénes a posteriori le han negado la condición de socio e incluso han hecho uso de esas participaciones sociales en su propio benef‌icio poniéndolas a disposición de terceros lo cual es un acto ilícito, pues habiendo percibido unas cantidades del recurrente ni la han empleado en el destino para el que se entregó ni dichas cantidades han sido devueltas, concretadas en la suma de 10.800 €.

La parte demandad-apelada, Sres. D. Cosme y D. Eleuterio, se opusieron al recurso e interesaron la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dispone el artículo 106.1 de la LSC que " 1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público" .

Por su parte, el artículo 112 de la referida Ley dice que "Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos no producirán efecto alguno frente a la sociedad".

Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Enero de 2012 que:

"Para la decisión de la controversia hemos de estar a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada -hoy artículo 106, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital-.

  1. El artículo 20.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 17 de julio de 1.953 disponía que "la...

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