STSJ Cataluña 3414/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2019:5497
Número de Recurso1381/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3414/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0002207

CR

Recurso de Suplicación: 1381/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 28 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3414/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 20 de abril de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 71/2017 y siendo recurrido/a Justo, MINISTERI FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por Don Justo debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre la misma, con efectos de 04/01/2017, condenando a la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle la indemnización de 79.863,64 €. Entendiéndose

que, caso de no optar, procederá la readmisión, con abono, en caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el día 04/01/2017 hasta la notificación de la sentencia a razón de 85,53 € diarios.

La indemnización generará el interés legal del dinero desde el 04/01/2017 hasta su completo abono.

Firme sea esta resolución, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, podrá compensar el resultado económico de la presente resolución hasta un máximo de 24.471 €

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Justo, antigüedad de 21/05/1991, categoría de JEFE DE OBRA y salario diario de 85,53 € -computando de 01/01/2014 a 31/08/2014 previa a la situación Incapacidad Temporal (en adelante IT) de septiembre de 2014 incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (documentos folios 264 a 268).

Prestaba servicios para la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, dedicada a la actividad de CONSTRUCCIÓN.

La demandada reconoce un salario diario (con prorrateo de pagas extraordinarias) de 67,04 euros, calculado -según manifestaciones en la contestación a la demanda- con la media de las retribuciones en los 12 meses anteriores al despido.

SEGUNDO

El actor ha tenido los siguientes periodos de IT (documentos 2 a 4 actor)

30/09/2014

29/04/2015

23/09/2015

Fue propuesta de alta por ICAM el 05/10/2016 con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto en tratamiento y cefalea en tratamiento (documento 6 actor). Impugnada el alta médica de efectos 26/10/2016, fue confirmada por la sentencia del Juzgado de lo Social 27 de Barcelona de fecha 31/05/2017 (documento 9 actor)

Del 26/10/2016 a 08/01/2017 el actor disfrutó de vacaciones (documento 8 actor)

TERCERO

En fecha 04/01/2017 y efectos 04/01/2017 el actor fue despedido por causas objetivas mediante carta cuyo contenido a documento 1 de la parte actora (y que también consta en la demanda), se da por reproducido. La indemnización que se 24.471 € se reconoce haber sido percibida.

La causa objetiva alegada es la incapacidad sobrevenida, derivada del informe de vigilancia de la salud que entiende al actor apto con restricciones para conducir ni realizar tareas que impliquen gran carga mental.

CUARTO

La actividad del actor, propia de su categoría profesional, es la supervisión de diferentes obras de la demandada, con un número que va en función de la carga de los pedidos (interrogatorio testifical de Sres. Mateo y Nemesio )

QUINTO

Se agotó la conciliación administrativa previa, mediante papeleta presentada el 16/01/2017, con asistencia de la mercantil demandada (actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en los autos nº 71/2017 que, estimando en parte la demanda, declaró la improcedencia del despido con los pronunciamientos legales inherentes, articulando seis motivos de recurso, los cuatro primeros dedicados a la revisión de Hechos Probados y los dos últimos a la censura jurídica.

En los tres primeros motivos se pide la modificación de los Hechos Probados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto: Del Primero, para que quede redactado de la siguiente forma: " Justo, antigüedad de 21/05/1991, categoría de Jefe de Obra y salario de 67,04 euros -computando la media de las retribuciones en los 12 meses anteriores al despido. Prestaba servicios para la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. Siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Barcelona".

Del Segundo, para que al final de su redactado se le adicione la siguiente frase: "...y de un permiso retribuído (documento 8 del actor)...".

Del Tercero, para que también al final de su actual redacción se le añada el párrafo: "..., así como del informe de la Dra. Lorena que obra en el folio 175 de las actuaciones, que concluyen que el trabajador no podía trabajar en la fecha del alta de la incapacidad temporal sin poner en peligro a sí mismo o a los demás, en las instalaciones de gas que realizaba, y tampoco podía conducir su vehículo de forma segura".

Del Cuarto, para que se suprima: "... (la supervisión de las diferentes obras) va en función de la carga de los pedidos", por el texto: "...oscila entre 6 y 8 obras a la vez. En concreto, sus funciones dada su categoría y puesto eran las siguientes:

Funciones técnicas: - Planificación de obras, coordinando los medios personales y materiales para su ejecución. -Seguimiento diario de obras, coordinación de medios para el desarrollo satisfactorio de obras. -Atender y solucionar incidencias técnicas en las obras. -Seguimiento diario de la seguridad en obras, dotando de información al programa AGSOS de Gas Natural.

Funciones de gestión: - Preparación de documentación de obras adjudicadas: firmas de actas, gestión de servicios, permisos, planes de seguridad, etc. - Información diaria a Gas Natural del progreso de las obras. - Pedidos y recepción de materiales suministrados por Gas Natural o por proveedores. - Validación de certificaciones aprobadas por Gas Natural. - Validación de facturas de proveedores/subcontratistas. -Seguimiento económico de las obras. -Cierre económico de obras mensuales con la empresa, justificación obra en curso y gasto en...

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