SAP Barcelona 323/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2019:9214
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución323/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 22/2018

Procedimiento ordinario 819/2016

Juzgado de Primera Instancia 1 Mataró

S E N T E N C I A 323/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

Sergio Fernandez Iglesias

Barcelona, 27 de junio de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 819/2016, seguidos por el Juzgado 1ª instancia 1 Mataró, a instancias de Begoña representada por el procurador Josep Joaquim Pérez Calvo, contra Blanca, Camino y Carmela representados por la procuradora Anna María Gómez Lanzas Calvo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de octubre de 2017 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en fecha 6 de julio de 2016 por el Procurador de los Tribunales Silvia Zaldua Rodríguez Gachs en nombre y representación de Begoña contra Blanca, Camino y Carmela, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2019

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. magistrado Sergio Fernandez Iglesias, de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

  1. La parte demandante, doña Begoña, ejercitó contra las demandadas doña Carmela, doña Blanca y doña Camino acción de impugnación y nulidad del testamento de su hijo fallecido Laureano .

  2. Las demandadas se opusieron en el proceso de primera instancia alegando, en síntesis, la capacidad natural del testador, el contexto vital en que se otorgó el testamento, y la ausencia de todo engaño, violencia o intimidación en su otorgamiento.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación. Oposición de las personas apeladas.

  1. La sentencia de instancia desestimó la demanda, analizando la jurisprudencia aplicable en relación a un pormenorizado análisis de la prueba documental, testif‌ical y pericial practicada en juicio.

  2. Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la demandante, basados en una serie de alegaciones que serán tratadas a continuación en la medida que fueren relevantes para la decisión del caso. Finalmente insta la revocación de la sentencia recurrida, y el dictado de otra en su lugar por la que se declarara la nulidad de dicho testamento de 12.1.2015 de referencia, por falta de capacidad natural bastante para su otorgamiento y subsidiariamente por haber sido otorgado con engaño, con condena en costas de la parte demandada.

  3. Las demandadas se han opuesto al recurso, realizando a su vez alegaciones en sentido contrario al expuesto, no reiteradas en aras de brevedad, f‌inalizando por instar sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, y conf‌irmatoria de la resolución recurrida, condenando a la parte recurrente a las costas de apelación.

TERCERO

Decisión del tribunal. La falta de capacidad natural del otorgante del testamento impugnado y el supuesto engaño en su otorgamiento.

  1. Aceptamos como propios los fundamentos de la sentencia apelada, en orden a evitar inútiles reiteraciones.

  2. Planteando genéricamente el caso traído al recurso, la demanda se basaba esencialmente en la supuesta falta de capacidad natural del testador hijo de la actora en el momento de otorgar el testamento otorgado en

    12.1.2015, documento 3 de la actora, estando el testador, Laureano, afecto de un grave tumor cerebral que acabó con su vida unos días después, 25.1.2015, añadiendo una petición subsidiaria de nulidad por engaño, violencia o intimidación grave reducida a solo el engaño en el recurso.

    Al otorgarse el testamento dicho día de 2015, el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña entró en vigor el primer día de 2009, a tenor de su disposición f‌inal cuarta, por lo que eran aplicables a todas las pretensiones su articulado, y no el Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña aprobado por Ley 40/1991, de 30 de diciembre citado en el apartado quinto de demanda.

    El recurso insiste en su tesis principal de falta de capacidad natural para testar del causante referido, tesis que iría en contra de la presunción iuris tantum de capacidad natural del testador que nunca estuvo incapacitado, y en concreto no lo estaba al momento de otorgar el testamento cuestionado.

    Compartimos con la sentencia apelada la valoración del conjunto del material probatorio, dando especial relevancia al documento notarial correspondiente, la deposición como testigo del notario Sr. Leandro autorizante, los informes periciales aportados a los autos, y la intervención conjunta de los tres peritos en la vista de juicio, mencionando especialmente, por su mayor claridad y solvencia, la del neurólogo clínico Dr. Oscar a quien la sentencia, y la Sala con ella, otorga la justa preponderancia que merece. Y, por tanto, que de esa prueba no ha resultado destruida esa presunción de capacidad testamentaria que favorecía a la parte apelada, resultando, por lo demás, no argumentada siquiera la pretensión subsidiaria de engaño a la que se redujo la tampoco argumentada de engaño, violencia o intimidación grave.

    El artículo 421-4 del Código Civil de Cataluña establecía que son incapaces para testar los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento.

    No se ha acreditado que Laureano no contase con esa capacidad natural de testamentifacción activa en el difícil trance de testar consciente de la gravedad de su enfermedad, y aparte de no acreditarse el deterioro cognitivo correspondiente en ese trance, lo dispuesto por Laureano aquel día ante notario, al que acudió de su propio pie, no solo dicho testamento en favor de su compañera sentimental desde hacía años, sino también, en

    dos unidades de acto diferenciadas, la escritura notarial de formalización de la convivencia estable de pareja que formaban ambos, inmediatamente antes del testamento que favorecía a doña Carmela, y todo en un contexto vital de absoluta congruencia, explicado sin contradicción por las tres personas apeladas en sus contestaciones.

    En este pleito sucesorio se pretende por la apelante dicha nulidad del testamento ya fechado, nulidad que había de fundarse en algún texto legal, por razones obvias derivadas del principio de legalidad - arts. 9.3 y 117 CE -, y así, el artículo 422-1 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, CCCat en lo sucesivo, aprobado por Ley 10/2008, de 10 de julio, distinguiría entre la nulidad del testamento por no cumplir los requisitos legales de capacidad con el de incumplimiento de los requisitos de forma y el otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.

    Visto el contenido de la demanda, solo se impugnaba, en realidad, aquella supuesta falta de capacidad natural de Laureano, en el sentido de los artículos 421-3 y 421-4 CCCat y dicho otorgamiento con engaño, por lo que aquí importa, puesto que no se cuestionaba que no concurría ningún quebrantamiento de forma del testamento, siendo claro, por lo demás, que el notario autorizante pudo actuar como hizo, al no estar nunca incapacitado el testador, abonar la capacidad del testador para disponer de su última voluntad, sin contar con ningún facultativo que lo auxiliara, al no apreciar impedimento ninguno, limitándose la demanda a citar los artículos 421-7 y 421-9 del CCCat, sin ningún desarrollo argumentativo que no puede suplirse a destiempo en el recurso, de tal manera que esa intervención era meramente facultativa del fedatario autorizante.

    La demanda se def‌inió por el conjunto de hechos alegados en ella englobados en su causa de pedir, en el sentido establecido en el art. 24 de la Constitución .

    La sucesión del causante referido vendría determinada por dicho testamento abierto, y es principio básico sucesorio respetar la voluntad del causante, con la presunción de veracidad de que goza tal instrumento público, a tenor de los art. 317.2 º y 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, estando obligado el notario actuante a comprobar la capacidad del testador, estableciendo dicho juicio de capacidad suf‌iciente para otorgar dicho testamento abierto, y ratif‌icando la libre voluntad del testador u otorgante el f‌inal de dicho acto solemne de disposición de última voluntad, como hace el fedatario al principio y f‌inal del instrumento público, contando las demandadas con la presunción favorable a dicha capacidad del causante en ese trance, conforme a la doctrina tradicional o principio esencial del favor testamenti que conf‌igura la jurisprudencia al respecto.

    En cuanto a la captación de la voluntad del testador, además de lo expuesto, no podría reconducirse a ninguno de los supuestos taxativos del art. 422-2.1 CCCat, en concreto del engaño nunca motivado ni identif‌icado con entidad propia, aparte de no acreditarse ninguna captación de voluntad de nadie, antes al contrario, no alegándose claramente siquiera tal captación volitiva del causante.

    A la presunción "iuris tantum" de capacidad testamentaria se ref‌ieren, por todas, la sentencia de 29.1.2004 de la Sección 19ª de la AP de Barcelona, con cita de la constante doctrina jurisprudencial, entre otras de las SSTS de 8.4.2016, 20.3.2013, 26.9.1988, 13.10.90, 16.2.94, 26.4.95, presunción calif‌icada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR