SAP Huelva 132/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteESTEBAN BRITO LOPEZ
ECLIES:APH:2019:752
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado Audiencia 16/19

Procedimiento Abreviado Juzgado 17/18, Diligencias Previas 336/18

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ayamonte.

SENTENCIA NUM. 132/19

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA.

En la ciudad de Huelva, a 26 de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto el procedimiento abreviado número 16/19 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ayamonte, seguido por delito contra la salud pública contra los acusados:

Juan Antonio con DNI NUM000, nacido en Punta Umbría, Huelva, el NUM001 /1984, hijo de Pedro Antonio y Lidia, vecino de Punta Umbría, con domicilio en CALLE000, Portal NUM002, NUM003 NUM004, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª. Patricia González Iborra y defendido por el Letrado Dª. Esperanza Lozano Contreras.

Antonio con DNI NUM005, nacido en Huelva, el NUM006 /1989, hijo de Pedro Antonio y Lidia, vecino de Punta Umbría, con domicilio en CALLE000, Portal NUM002, NUM003 NUM004, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. Enrique Hinojosa Guzmán de Alonso y defendido por el Letrado D. Fiedel Colume Hernández.

Cosme, con NIE NUM007, nacido en Alcazarseguir, Marruecos, el NUM008 /1979, hijo de Doroteo y Virginia

, vecino de Algeciras, con domicilio en CALLE001 nº NUM009, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª. Sara Gómez González y defendido por el Letrado D. José Luis Tellado Rodríguez.

Eulalio con documento NUM010, nacido en Fez, Marruecos, el NUM011 /1986, de Feliciano y Agueda, vecino de Fez, con domicilio en BARRIO000 NUM003, callejón NUM002 - NUM012, sin antecedentes penales

computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. Manuel Adolfo Martín Lozano y defendido por el Letrado Dª. María del Carmen López Suárez.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ayamonte y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Juan Antonio, Antonio, Cosme e Eulalio .

SEGUNDO

Presentado escritos de defensa por las representaciones de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, admitiéndose la prueba oportuna, se señaló vista para juicio oral el día de la fecha.

TERCERO

En el acto de la vista, practicado el interrogatorio de los acusados y las demás pruebas admitidas y dar por reproducida la documental, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

Calificando los hechos como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancias que no causan un grave daño a la salud, de notoria importancia por la cuantía y de extrema gravedad por el uso de embarcación, regulado en los artículos 368, 369.1.5ª y 370.3° del Código Penal.

Siendo responsables Juan Antonio, Antonio, Cosme e Eulalio en concepto de autores y solicitando para los tres primeros las penas de 3 años y 10 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.00.000,00 de euros, con 15 días de privación de libertad en caso de impago y, por aplicación del artículo 370, párrafo último, multa de 7.000.000,00 de euros, con 15 días de privación de libertad en caso de impago; y para el último las penas de 5 años, 7 meses y 15 días de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.500.000,00 euros y, por aplicación del artículo 370, párrafo último, multa de 7.000.000,00 euros, así como la imposición de las costas, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal.

Igualmente solicitó el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, de conformidad con los artículos 374, con relación a los artículos 127 y siguientes del Código Penal, así como artículos 367bis y siguientes de la LECrim.; comiso de la embarcación, los dos motores Yamaha y de los efectos registrados al legajo 7/18 -folio 156-, a los que se les dará el destino que regula la Ley 17/2003.

CUARTO

La defensa de Juan Antonio, solicitó que se aplicara las atenuantes de drogadicción y arrepentimiento, solicitando la pena mínima a imponer; la defensa de Antonio solicitó que se aplicara las atenuantes de drogadicción y arrepentimiento, solicitando la pena mínima a imponer; la defensa de Cosme solicitó que se le impusiera la pena mínima; y la defensa de Eulalio la absolución.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Juan Antonio, Antonio, Cosme e Eulalio, todos ellos sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo se proveyeron de 73 fardos de arpillera que envolvían pastillas/tabletas -de unos 100 gramos cada uno- conteniendo un total de 2.182 Kilogramos netos de sustancia compacta marrón que resultó ser resina de cannabis (con una riqueza de THC entre el 5,1 y 8,06%), que transportaron el día 10 de Mayo de 2018 a bordo de una embarcación neumática, de 10 metros de eslora e impulsada por dos motores Yamaha de 300 CV, con la intención de introducir la indicada sustancia en España a sabiendas de que se destinaría al consumo de terceros mediante precio, siendo finalmente detenidos por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil, sobre las 15:00 horas del indicado día, cuando se encontraban en el mar territorial español a unas 11 millas al Sur de Isla Cristina (Huelva), realizando el porte de la droga a bordo de la mencionada embarcación.

La fuerza actuante intervino los 73 fardos, la embarcación y los motores (los cuales carecían de n° de serie o de cualquier signo identificativo), así como un GPS, un teléfono satélite, un teléfono satelitario y seis teléfonos móviles que fueron hallados en el interior de la embarcación.

Los 2.182 Kilogramos netos de resina de cannabis intervenidos alcanzarían en el mercado ilícito un precio aproximado de 3.425.740,00 euros, según las valoraciones realizadas por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía para el primer semestre de 2018.

En virtud de Autos de 12 de Mayo de 2018, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte en el presente procedimiento, se decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de todos los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA .- CALIFICACIÓN JURÍDICA .Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño para la salud, de notoria importancia por la cuantía y de extrema gravedad por el uso de embarcación, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, el cual castiga a " los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines ", distinguiendo a efectos de penalidad si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud y en los demás casos, previendo el artículo 369 del mismo Código que " 1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:[...] 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior " y añadiendo el artículo 370 del mismo Cuerpo Legal que " Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: [...] 3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que [...] se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico [...].

En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito "

Como bien señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 3/10/2002 y 16/12/2004, la figura delictiva del artículo 368 del Código Penal consiste en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y requiere: a) la concurrencia de un elemento objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; b) que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en la lista de los Convenios Internaciones inscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas ( artículo 96.1 de la Constitución); y c) el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria de las sustancias en cuestión.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA .Los acusados Juan Antonio, Antonio y Cosme reconocen los hechos y su participación en los mismos, sólo el acusado Eulalio (minutos 5:13 a 9:56 de la...

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