SAP Barcelona 447/2019, 25 de Junio de 2019
Ponente | ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS |
ECLI | ES:APB:2019:8509 |
Número de Recurso | 16/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 447/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo nº 16/2019
Juicio Inmediato sobre delito leve núm. 71/2017
Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró
APELANTE: Pablo Jesús
Magistrada: ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
SENTENCIA
Barcelona, a 25 de junio de 2019.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 16/2019, dimanante del Juicio Inmediato sobre delito leve nº 71/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, seguido por delito leve de amenazas, en el que se dictó Sentencia el día 5 de enero de 2018, ha sido parte apelante Pablo Jesús, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
El Fallo de la Sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, es del siguiente tenor: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pablo Jesús como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas tipificado en el art. 171.7 del C.P . a la pena de 60 días-multa a razón de 8 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . consistente en un día de privación de libertad por cada dos jornadas no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, así como a abonar a Amador en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados la cantidad de 200 euros.
Las costas judiciales que la tramitación de este juicio hubiere causado se imponen al acusado."
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por Pablo Jesús . Evacuados los traslados preceptivos, con el resultado que obra en autos, se remitieron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibida la causa en esta Sección Quinta de la Audiencia, se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ ).
Por auto de 3 de junio de 2019 se admitió la prueba documental propuesta en el recurso de apelación.
A continuación quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- No se efectúa pronunciamiento sobre los hechos probados por lo que se razonará.
El recurso se centra, en síntesis, en que se ha vulnerado al recurrente el derecho a la tutela judicial efectiva. Al efecto alega que no acudió al juicio debido al trastorno patológico que viene padeciendo desde hacía varios años, al menos desde el 2014, del que está siendo tratado en el Hospital de Mataró, con deterioro de sus capacidades cognitivas y afectación importante de su memoria. Ello comportó que tampoco pudo poner en conocimiento su situación, y solicitar asistencia jurídica para hacer constar su incapacidad.
Por otra parte alega que por su deterioro mental el recurrente está en una situación de irresponsabilidad del art. 20.1º CP .
Para abordar este recurso debe tenerse en cuenta y valorarse la documental aportada junto con el recurso, y admitida en esta alzada. Y ello para resolver si procede el archivo de las actuaciones, instado expresamente en el suplico del recurso; este archivo tendría apoyo en el art. 383 LECrim .
Sobre esta cuestión, procede mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 669/2006, de 14 junio, que dispone lo siguiente : ":...
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Ciertamente el fundamento del derecho de defensa no es otro, sino el del propio principio de contradicción, el cual resulta ser consustancial a la idea del proceso. Y el Tribunal Constitucional lo ha recordado numerosas veces, así la STC 92/96 de 27.5 ( RTC 1996, 92), FJ. 3, afirmaba: "este Tribunal ha tenido ya ocasión de declarar que entre el haz de garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada que el art. 24.2 de la Constitución Española, reconoce no solo para el proceso penal sino también para el resto de los procesos, con las salvedades oportunas y cuya finalidad es la de asegurar la efectiva...
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