SAP Valladolid 272/2019, 25 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil) |
Fecha | 25 Junio 2019 |
Número de resolución | 272/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00272/2019
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
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Equipo/usuario: MMP
N.I.G. 47186 47 1 2018 0000015
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2018
Recurrente: Asunción
Procurador: ABELARDO MARTIN RUIZ
Abogado: CESAR DE NICOLAS ORDAX
Recurrido: AFHER EUROBELT S.A
Procurador: SANTIAGO DONIS RAMON
Abogado: JOSE ANGEL SAN MIGUEL NUÑEZ
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente:
D. ANTONIO ALONSO MARTIN
Ilmos. Magistrados Sres.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (Ponente)
En VALLADOLID, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 15/2018, procedentes del JDO. MERCANTIL Nº 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 132/2019, en los que aparece como parte apelante, Dª Asunción, representada por el Procurador de los tribunales, D. ABELARDO MARTIN RUIZ, asistida por el Abogado D. CESAR DE MNICOLAS ORDAX, y como parte apelada-impugnante, AFHER EUROBELT S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. SANTIAGO DONIS RAMON, asistido por el Abogado
D. J. ANGEL SAN MIGUEL NUÑEZ, sobre RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SEPARACION DE SOCIEDAD MERCANTIL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.
Por el JDO.MERNCANTIL Nº. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, en el procedimiento ORDINARIO N. 15/2018 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Asunción, representada por el/la Procurador/a D/Dª Abelardo Martín Ruiz contra la entidad AFHER EUROBLET S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la separación de la demandante de la mercantil demandada y el derecho al reembolso del valor de sus acciones determinado conforme a las previsiones estatutarias y, en lo no previsto en las mismas, a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
No se hace expresa imposición de costas procesales."
Que ha sido recurrido por la parte demandante DOÑA Asunción y la parte apelada-impugnante AFHER EUROBELT S.A.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 20 DE JUNIO DE 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Planteamiento de la litis: motivos de los recursos de apelación interpuestos por Doña Asunción y la mercantil demandada AFHER EUROBELT, S.A.
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El recurso de apelación interpuesto por Doña Asunción presenta un doble fundamento: 1) En primer lugar, se impugna la sentencia dictada en primera instancia porque considera que no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 7 de los Estatutos, ni el Protocolo Familiar, puesto que no se pueden fijar límites por medio de los estatutos o de pacto parasocial al derecho de separación legalmente regulado. También se argumenta que el Protocolo Familiar que el juez mercantil estima aplicable para valorar las acciones de la demandante únicamente contempla el supuesto de la venta de las acciones (transmisión onerosa inter vivos), y no el reembolso de la cuota de participación, por lo que su aplicación al caso de autos parece contraria a lo dispuesto en los arts. 356 y 358 LSC sobre la reducción de capital, y el art. 208.1.3 RRM, así como al derecho a la cuota de liquidación del art. 107.d ) y 392 LSC, Y EL ART. 123 RRM .
2) En segundo lugar, se discute la aplicación al caso de autos del mencionado Protocolo Familiar puesto que en la fecha en la que el mismo fue suscrito (26.9.2016), la demandante no era socia todavía (se firmó antes del otorgamiento de escritura pública de adjudicación de la herencia), por lo que no resulta admisible la renuncia a un derecho futuro, puesto que las acciones no eran todavía propiedad de la actora. En relación con este motivo de impugnación también se afirma que resulta contradictorio que se pretenda por la sociedad aplicar el Protocolo en lo relativo al derecho de separación, cuando la misma lo ha incumplido en el aspecto relativo al cese de la actora como directora financiera de la entidad, y se señala que la actora fue engañada respecto de sus derechos por el asesor Sr. Valeriano .
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Por lo que se refiere la impugnación planteada por la sociedad AFHER EUROBELT, S.A. (en adelante "AFHER EUROBELT" ) hemos de destacar los siguientes motivos de apelación:
1) Se reitera por la sociedad demandada el ejercicio extemporáneo del derecho de separación habida cuenta de que la actora ejercitó tal facultad fuera del plazo de un mes contado desde la fecha de celebración de la junta general ordinaria, argumentando un error del juez a quo en la valoración de la prueba pericial judicial informática aportada a las actuaciones.
2) En segundo lugar se opone al derecho de separación ejercitado por la parte actora por estimar que concurre abuso de derecho. En su opinión, la actora ha utilizado la previsión contenida en el art. 348 bis LSC para una finalidad distinta de la prevista por el legislador, con perjuicio para la sociedad, especialmente si se atiende a la actual redacción del precepto invocado.
3) Finalmente, la impugnación formulada en el mismo trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario incide en el incumplimiento de la actora de las disposiciones del Protocolo Familiar suscrito en mayo de 2016 en lo relativo al reparto de dividendos (Anexo IV), pues al haber sido firmado por la actora, el ejercicio del derecho de separación constituye una actuación contraria a sus propios actos y a las decisiones por ella adoptadas durante el tiempo en que fue vocal del consejo de administración.
Planteamiento y criterio sistemático seleccionado para la resolución de los distintos motivos de impugnación planteados por ambas partes.
Como se puede apreciar de la simple lectura de sendos recursos de apelación, son muchas y muy variadas las cuestiones jurídicas planteadas por las ambas partes litigantes en sede de apelación. Por ello, para una mejor y más lógica resolución de estas, se opta por alterar el orden propuesto por los litigantes de los motivos de recurso, y adoptar uno a nuestro juicio más sistemático y que mejor responde a las necesidades de la controversia surgida entre las partes.
En particular se propone, a modo casi de sumario, el siguiente iterjurídico para la resolución de la controversia:
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Ejercicio extemporáneo del derecho de separación por falta de reparto de dividendo del art. 348 bis LSC
[motivo 1º de impugnación de AFHER EUROBELT]
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Oponibilidad del protocolo familiar suscrito en mayo de 2016 frente a la accionista que ejercita el derecho de separación ex art. 348 bis LSC
i) Previo: Efectos de la renuncia a derechos futuros de la actora y la firma del protocolo familiar [motivo 2º de impugnación de Doña Asunción ]
ii) Sobre la naturaleza jurídica del derecho de separación del art. 348 bis LSC : tesis institucionalista (o carácter imperativo de la norma) versus tesis contractualista
iii) Sobre el ejercicio contrario a la buena fe contractual del derecho de separación por la actora: interpretación del anexo IV del protocolo familiar y actuación contraria a los propios actos [motivo 3º de la impugnación de AFHER EUROBELT]
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Sobre el concreto ejercicio del derecho de separación del art. 348 bis LSC
i) Examen del precepto bajo la denuncia de ejercicio abusivo del derecho de separación por la actora [motivo 2º de apelación de AFHER EUROBELT]
ii) Sobre la valoración de las acciones de la actora: aplicación del art. 7 de los estatutos sociales con carácter principal [motivo 1º de impugnación de la actora].
Sobre el carácter extemporáneo del ejercicio de la acción. Error en la valoración de la prueba del juez de instancia [primer motivo de impugnación de AFHER EUROBELT]
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Se reitera por la sociedad demandada el ejercicio extemporáneo del derecho de separación habida cuenta de que la actora ejercitó tal facultad fuera del plazo de un mes contado desde la fecha de celebración de la junta general ordinaria, argumentando un error del juez a quo en la valoración de la prueba pericial judicial informática aportada a las actuaciones. La sociedad apelante cuestiona la recepción de los tres correos electrónicos remitidos por la actora a sus tres hermanos, en su condición de consejeros del consejo de administración, alegando que lo único que el perito judicial informático pudo tener por acreditado es que se dieron las condiciones necesarias para que los mails enviados por la demandante fueran recibidos por los destinatarios, pero no que de facto se recibieran, no quedando acreditada ni la entrega del correo electrónico a sus destinatarios, ni su recepción, ni mucho menos que el mismo fuera abierto o leído por aquellos.
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Pues bien, la ley guarda silencio sobre la concreta forma en que debe efectuarse la comunicación escrita, sin embargo, parece más que evidente que la misma deberá tener carácter de declaración de voluntad recepticia (en este sentido, STS nº 32/2006, de 23 de enero ). Es sabido que un acto jurídico recepticio es aquel que contiene una declaración de voluntad que debe dirigirse a un destinatario concreto para ser eficaz, lo que implica que no...
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ATS, 24 de Noviembre de 2021
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...en el pacto; así, entre lo más relevante, debe estarse a la SAP de Madrid, Sección 28, de 24 de julio de 2015 56 , y SAP de Valladolid 272/2019, de 25 de junio, que admite variaciones porcentuales según sea el adquirente (socio o incluso la sociedad) 57 ; y, [lo mismo podría ser sobre otro ......