SAP Sevilla 421/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2019:1349
Número de Recurso496/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución421/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109142C20160062876

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 496/2018

Asunto: 200054/2018

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 1846/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº23 DE SEVILLA

Negociado: 4F

Apelante: Lorena y Guillermo

Procurador: JOSE MARIA ROMERO DIAZ y ALMUDENA ZUBIRIA GONZALEZ

Abogado:

Apelado: Lorena y Guillermo

Procurador: JOSE MARIA ROMERO DIAZ y ALMUDENA ZUBIRIA GONZALEZ

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 421/19

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia nº 23 de Sevilla.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 496/18-F

JUICIO Nº 1846/16

En la Ciudad de Sevilla a 18 de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Lorena, representada por el Procurador D. Jose Mª Romero Díaz, que en el recurso es parte apelante contra D. Guillermo, representado por la Procuradora Dª Almudena Zubiria González, que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de septiembre de 2017 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO.

CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sra. Romero Díaz en nombre y representación de Lorena contra Guillermo DECLARO DISUELTO SU MATRIMONIO POR DIVORCIO con adopción de las siguientes medidas:

La guarda y custodia de las hijas menores se compartirá por ambos progenitores de forma que el padre podrá convivir con sus hijas f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes con reintegro en el centro escolar. Si existiera un día festivo anterior o posterior al f‌in de semana será disfrutado por el progenitor al que le corresponda estar con los hijos el f‌in de semana afectado por esta circunstancia. A tal efecto si el mismo correspondiera al padre, recogerá a las menores del colegio el último día lectivo y las reintegrará el primer día lectivo en el centro escolar.

Todos los martes desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas en verano o 21,30 horas en invierno. Por horario de invierno y verano se entenderá el que coincida con el cambio of‌icial de hora.

Mitad de vacaciones escolares de navidad, semana santa, feria local y verano.

En cuanto a la f‌ijación de períodos y salvo acuerdo de las partes en navidad se f‌ijan dos períodos: desde el inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 21 horas y desde esa fecha hasta el primer día de inicio de las clases con reintegro en el centro escolar.

En semana santa se f‌ijan dos períodos: desde el primer día de vacaciones a la salida del colegio hasta el miércoles a las 12 horas y desde ese día hasta el primer día de inicio de las clases con reintegro en el centro escolar.

En feria local se distribuirá el período por mitad según el calendario escolar

En verano se distribuirán los períodos por quincenas, comprendiendo la primera de julio los días no lectivos de junio y la última de agosto los días no lectivos de septiembre.

En defecto de acuerdo sobre la elección de períodos corresponderá el disfrute de los primeros períodos al padre en los años pares y los segundos en los impares.

Las entregas y recogidas podrán tener lugar, según el régimen antes f‌ijado, bien en el colegio o en el domicilio en que se encuentre el menor en cada momento y se realizarán por el progenitor al que corresponda estar con los hijos en cada período o bien por tercera persona por ellos autorizada.

El uso y disfrute de la vivienda familiar queda atribuido a la Sra. Lorena y sus hijas sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes en cuanto al destino que deseen dar a la vivienda.

Pensión alimenticia. Cada progenitor correrá con los gastos de manutención de las hijas durante el tiempo que permanezcan bajo su custodia manteniendo el pago por mitad de todos los gastos escolares de las menores como hasta ahora.

Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad por ambos progenitores. entendiendo por tales gastos aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas que deban ser afrontados por el bienestar o salud de los hijos, así como los producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito o esfera normal de las actividades y necesidades de los menores. El gasto deberá decidirlo quien aprecie su necesidad. Se consideran como tales los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados odontología rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que tales tratamientos no puedan ser dispensado por la Medicina Of‌icial en los centro públicos siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos o la resolución judicial en caso de discrepancia salvo que la urgencia del caso no permitiese la petición de tal acuerdo. Igualmente se considerarán extraordinarios todos los gastos derivados de la enseñanza no obligatoria. La realización de actividades extraescolares debe ser decidida por ambos progenitores de común acuerdo y será sufragada por mitad. En caso de decisión unilateral de alguno de los

progenitores o desacuerdo en la misma, dicha actividad deberá ser abonada por quien decida su realización, salvo interpretación judicial contraria.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas. "

SEGUNDO

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