SAP Huesca 47/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2019:132
Número de Recurso191/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución47/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000047/2019

Presidente

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

Magistrados

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOM�S GARC�A CASTILLO (Ponente)

En Huesca, a once de abril del año dos mil diecinueve.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa número 461 del año 2015 del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Jaca, tramitada como Procedimiento Abreviado Nº 117/2015 ante el Juzgado de lo Penal Nº Uno de Huesca por delito contra la fauna, contra el acusado Amadeo, cuyas circunstancias personales ya constan en la resolución impugnada, quien actúa representado por el Procurador Sr. Arcas Albás y defendido por el Abogado Sr. Orús Rodes, siendo única parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Dicha causa ha quedado registrada en este Tribunal al número 191 del año 2018, actuando en esta alzada como apelante el acusad Amadeo y siendo parte apelada la acusación antes citada. Es Ponente el Magistrado don JOSÉ TOMÃ?S GARCÃ?A CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó con fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Amadeo como autor penalmente responsable de un delito contra la fauna, previsto y penado en el artículo 336 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de: OCHO MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y a la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CAZAR DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO, así como satisfacer las costas de este proceso.

Que debo absolver y absuelvo a D. Amadeo como autor penalmente responsable de un delito contra la fauna previsto y penado en el artículo 337 del Código Penal con declaración de oficio costas respecto a dicho delito".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado Amadeo

recurso de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando de la Sala que estime el recurso, revoque la sentencia absuelva al apelante .

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas, en cuyo trámite el MINISTERIO FISCAL impugnó dicho recurso y solicitó su desestimación.

CUARTO

Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, siendo del siguiente tenor literal:

"Se declara probado que el acusado en abril de 2015, con la finalidad de capturar cualquier animal que pudiera suponer un peligro para su granja de gallinas y sin autorización administrativa alguna, en la finca de su propiedad, sita en el PARAJE000 de la localidad de Escarrilla, colocó cinco cajas trampa que constituyeron un método de caza no selectivo y masivo, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/2015 de 12 de marzo de la Comunidad Autónoma de Aragón . El día 14 de abril de 2015 una patrulla del Seprona localizó en la finca propiedad del Sr. Amadeo las cinco cajas trampa, conteniendo cada una de ellas restos de sangre y en otra, un gato doméstico que fue liberado de forma inmediata ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita que se le absuelva respecto del delito contra la fauna del art. 336 del Código Penal por el que ha sido condenado en la instancia. Partiendo de los hechos que se han declarado probados, y que han quedado transcritos en el apartado anterior, la Sala entiende que el recurso debe ser estimado.

Con excepción de dos pronunciamientos colaterales, uno en el Auto de inadmisión de 21 de abril de 1999 (en el que se señala que arrojar explosivos al mar a fin de recoger los peces muertos cuando salgan a la superficie es una conducta obviamente subsumible en el ya citado precepto) y otro en la Sentencia Nº 974/2016 de 23 de diciembre (en la que se afirma que el uso de las tradicionales redes de arrastre utilizadas para la pesca no puede asimilarse al uso de venero, explosivos o medios de similar eficacia destructiva a los que alude la norma sustantiva), esta Audiencia no conoce otras referencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo al delito...

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