SAP Álava 341/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIES:APVI:2019:451
Número de Recurso1524/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución341/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/005347

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0005347

Recurso apelación modif‌icación medidas def‌initivas LEC 2000 / Bhbt.n.al.ap.2L 1524/2018 - C - UPAD Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Modif‌icación medidas def‌initivas 522/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Brigida

Procurador/a/ Prokuradorea:SORAYA MARTINEZ DE LIZARDUY PORTILLO

Abogado/a / Abokatua: JON AZTIRIA PEREIRO

Recurrido/a / Errekurritua: Manuel

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA DOLORES DE MORA-GRANADOS MARCHAN

MINISTERIO FISCAL 711-17

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día once de abril de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 341/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1524/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de modif‌icación de medidas def‌initivas, promovido por D.ª Brigida, dirigida por el Letrado D. Jon Aztiria Pereiro, y representada por la Procuradora Dª Soraya Martínez de Lizarduy Portillo, frente a la sentencia nº 376/18 dictada el 26-07-18, siendo parte apelada D. Manuel,dirigido por la Letrada

D.ª María Dolores de Mora-Granados Marchán y representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 376/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

DEBO DECLARAR Y DECLARO estimar la demanda de modif‌icación de medidas pretendida por el Sr. Manuel, frente a la Sra. Brigida y acordar que las medidas pactadas en el proceso de medidas paterno-f‌iliales 842/2012 establecidas en sentencia de fecha 23 de octubre de 2012 se dejan sin efecto y se sustituyen por las siguientes:

1.- La patria potestad se mantiene compartida entre ambos progenitores, de modo que todas las decisiones de importancia en la vida del menor deberán ser adoptadas de mutuo acuerdo entre los progenitores (tratamientos médicos, cambios de centro escolar, cambios de residencia, viajes al extranjero-).

2.- La guarda y custodia de Virgilio, la ejercerá el padre Manuel con quien pasará a residir de manera habitual.

3.- La madre podrá estar con el menor la tarde de los martes y jueves desde la salida del colegio o 17,00 horas hasta las 20,30 horas que será devuelto al domicilio del padre.

Los f‌ines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes o desde las 17.00 hora si no hubiera colegio, hasta el domingo a las 20,30 horas en que volverá al domicilio paterno.

Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, y demás acuerdos respecto a días señalados se mantienen conforme pactaron las partes en sentencia de 23 de octubre de 2012 .

4.- La madre deberá contribuir a la pensión de alimentos de su hijo menor con la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad pagadera por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a los efectos designe el padre. Cantidad revisable conforme al IPC que de modo anual marca el INE, siendo la primera de las revisiones en el mes de enero de 2019.

5.- El pago de los gastos extraordinarios se realizará por mitad y partes iguales, siempre que se hayan consensuado entre los litigantes (gastos excluidos del régimen general de la Seguridad Social -odontológicos, oftalmológicos-, clases de apoyo precisas para la educación reglada -informática, idiomas--), excursiones escolares y extraescolares, campamentos de verano, viajes al extranjero.

6.- Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y a las comunes por mitad.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D.ª Brigida, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 03-10-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Manuel y del MINISTERIO FISCAL escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 14-11-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr.

D. David Losada Durán.

En fecha 08-01-19 se dicto auto resolviendo sobre la prueba solicitada por la parte apelante con el resultado que obra en las actuaciones y por resolución de fecha 05-02-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 28-03-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

El procedimiento de origen se sustanció para la modif‌icación de las medidas f‌ijadas en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria el 23 de octubre de 2012, en autos de medidas de hijo común 842/2012. En dicho procedimiento se f‌ijó una custodia compartida, con visitas de dos días intersemanales a favor del progenitor al que no le correspondiera la custodia en cada semana y sin establecer un concreto importe en concepto de pensión de alimentos.

Todo ello en relación con el hijo común, nacido el NUM000 de 2008.

En la demanda inicial, el padre solicita el paso a un sistema de custodia monoparental en su favor y un régimen de visitas a favor de la madre consistente en f‌ines de semana alternos y régimen de vacaciones equivalente al que existía en la sentencia anterior. En materia de pensión de alimentos, se pretendía el establecimiento de la cantidad de 250 € mensuales a cargo de la madre.

Las razones por las que se solicita el cambio de custodia residen en que la madre no presta al menor ni la educación, ni la asistencia necesarias; que el menor ref‌iere que su madre le instrumentaliza para cometer pequeños hurtos en tiendas de ropa; el mal comportamiento del menor en el colegio, detectado por los responsables del centro quienes ref‌ieren al padre que la madre no atiende a las pautas que se le imparten; el inadecuado comportamiento de la madre en el propio centro, puesto que el padre sostiene que ha tenido peleas a la puerta del colegio con otras madres; f‌inalmente, la parte actora ref‌iere que la madre no atiende al pago de los gastos escolares pactados.

La parte demandada se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, negando la realidad de las circunstancias fácticas en las que se apoyaba la pretensión de la parte demandante.

La sentencia de instancia estimó la demanda y acordó el cambio de custodia interesado con pensión de alimentos de 250 € mensuales. Para adoptar esta decisión, se valoró el informe remitido por el colegio, del que destaca que las justif‌icaciones que da el menor cuando llega tarde las semanas en las que la madre ostenta su custodia no son admisibles. Consta que el menor ref‌irió haber llegado tarde por haberse desbordado un río, tener que vacunar al gato o por que su madre le había lanzado juguetes.

La resolución apelada también tuvo en consideración la exploración judicial en la que se detectó a un niño triste y enfadado con su madre porque no se ocupa de él. Estas conclusiones son coherentes con el informe del equipo técnico, que...

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